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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (02/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Jueves 2 de abril de 2015 549972 en el ámbito de sus jurisdicciones y en el marco de sus competencias, y compromete la participación activa de todas las instituciones e instancias del sector privado. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional de cada entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1220089-4 Aprueban TUPA Modelo de los Procedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones para las Municipalidades Provinciales y Distritales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 088-2015-PCM Lima, 31 de marzo de 2015 VISTOS: El Memorándum N° 242-2015-PCM/ SGP, Informe N° 011-2015-PCM-SGP.LAHB y demás antecedentes remitidos por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 194 que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dentro de los cuales se encuentra la creación, modifi cación y supresión de contribuciones, tasas, licencias y derechos municipales conforme a ley; Que, asimismo la Carta Fundamental en su artículo 195 reconoce que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, teniendo competencia para fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local; Que, así también, el artículo 119 de la acotada norma, señala que la dirección y la gestión de los servicios públicos están confiadas al Consejo de Ministros; y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo; Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, estipula que el Poder Ejecutivo tiene como parte de sus competencias exclusivas, el diseño y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2013- PCM se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, constituyéndose en el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establece la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y efi caz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país; Que, el dispositivo en mención, prescribe como uno de los Pilares centrales de la Política de Modernización de la Gestión Pública, la implementación de la gestión por procesos, simplifi cación administrativa y la organización institucional de las entidades públicas, a fi n de que brinden a los ciudadanos servicios de manera más efi ciente y efi caz y logren resultados que los benefi cien; Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, como ente rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, viene impulsando un proceso de Modernización de la Gestión Pública a fi n de promover en el Perú una Administración Pública efi ciente, enfocada en resultados y que rinda cuentas a los ciudadanos; Que, en ese sentido, a través de los documentos de Vistos, la Secretaria de Gestión Pública refi ere que en coordinación con el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED, ha formulado un TUPA Modelo que comprende los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones (ITSE) para los gobiernos locales, precisando que cumple con los criterios legales para la formulación de un procedimiento a iniciativa de parte y la forma en que se determinan los plazos de atención y derechos de tramitación de los procedimientos ITSE y la diligencia de levantamiento de observaciones, encontrándose acorde con el marco legal previsto en el Reglamento de ITSE aprobado por Decreto Supremo N° 058-2014-PCM y la propia Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, entre otros que indica para sustentar la aprobación del TUPA Modelo; Que, el TUPA Modelo que se aprueba contribuirá con los esfuerzos relacionados a la simplifi cación administrativa, ya que permitirá mejorar la calidad, la efi ciencia y la oportunidad de los procedimientos y servicios administrativos que la ciudadanía realiza ante la administración pública, que tiene como objetivo la eliminación de obstáculos o costos innecesarios para la sociedad, que genera el inadecuado funcionamiento de la Administración Pública y produce además una afectación a las condiciones de predictibilidad y a los principios de legalidad, razonabilidad y uniformidad establecidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en consecuencia, atendiendo a las facultades con las que cuenta la Presidencia del Consejo de Ministros, resulta necesario aprobar el TUPA Modelo que uniformice las reglas para la difusión de algunos procedimientos administrativos que autorizan la realización de actividades sociales y económicas previstos en los TUPA de las municipalidades del país; Que, la determinación de los procedimientos de Licencia de Funcionamiento y de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones que componen el TUPA Modelo ha sido formulada por la Secretaría de Gestión Pública, éstos últimos de manera consensuada y con la validación del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres- CENEPRED, como ente rector en la materia, según se desprende del Ofi cio Nº 148-2015/CENEPRED-1.0, de fecha 13 de febrero de 2015; De conformidad con la Ley Nº 29158- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 004-2013- PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública; y, el Decreto Supremo Nº 063-2007- PCM y sus modifi catorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Alcance Las disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de observancia obligatoria para todas las municipalidades provinciales y distritales del país, a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento y de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones (ITSE) que forman parte de sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA). Artículo 2.- Aprobación del TUPA Modelo Apruébese el Anexo Nº 1 como parte integrante de la presente Resolución denominado “TUPA Modelo de los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones para las Municipalidades Provinciales y Distritales”, que se detallan en el citado Anexo y que las municipalidades por exigencia legal deben publicar en sus respectivos TUPA para su tramitación. Artículo 3.- Contenido y uso obligatorio del TUPA Modelo El TUPA Modelo aprobado en el artículo 2 de la presente Resolución, es de uso obligatorio en los