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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (02/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Jueves 2 de abril de 2015 549989 en la educación básica y técnico productiva PRODUCTO 3000574 : Personas con discapacidad severa acceden a instituciones educativas públicas especializadas con condiciones para su atención ACTIVIDAD 5004306 : Contratación oportuna y pago de personal para atención de centros de educación básica especial FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 165 600.00 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del ciclo avanzado de la educación básica alternativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 600 840.00 ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la educación técnica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 544 800.00 --------------------- TOTAL EGRESOS 165 302 107,00 --------------------- A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 163 990 867.00 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva PRODUCTO 3000574 : Personas con discapacidad severa acceden a instituciones educativas públicas especializadas concondiciones para su atención FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 165 600.00 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 145 640.00 --------------------- TOTAL EGRESOS 165 302 107,00 --------------------- 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se consignan en el Anexo “Transferencia de Recursos para fi nanciar las Asignaciones Temporales por tipo y ubicación de las Instituciones Educativas y de la Asignación Especial por Laborar en los distritos que forman Parte del Ámbito de Intervención Directa y de Infl uencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM)”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos materia de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de abril del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1220203-1 Autorizan Transferencia de Partidas del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque DECRETO SUPREMO N° 075-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30281,Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 452: Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque; Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2003- VIVIENDA se considera efectuada la transferencia del Proyecto Especial Olmos Tinajones al Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM, en el marco del proceso de descentralización;