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El Peruano Jueves 2 de abril de 2015 549973 procesos de aprobación y modifi cación de los TUPA de las municipalidades señaladas en el artículo 1 de la presente norma. Los requisitos, plazos y califi cación de cada procedimiento administrativo que las municipalidades se encuentran facultadas a solicitar por mandato legal a los administrados, serán únicamente las establecidas en el TUPA Modelo. Artículo 4.- Facultad de las municipalidades de establecer condiciones más favorables Las municipalidades comprendidas en el artículo 1 de la presente Resolución se encuentran facultadas a establecer condiciones más favorables en la determinación de los procedimientos administrativos que forman parte del Anexo Nº 1, a través de la exigencia de menores requisitos, plazos de atención o una califi cación más favorable a los establecidos legalmente. Artículo 5.- Adecuación de los TUPA de las municipalidades al TUPA Modelo El TUPA Modelo aprobado en la presente Resolución deberá ser aplicado obligatoriamente en la siguiente modificación del TUPA que realicen las municipalidades comprendidas en los alcances del artículo 1, así como para la publicación referida en el numeral 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por la Ley Nº 29091. Artículo 6.- Vigencia La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y del Anexo Nº 1 en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Incorporación de nuevos procedimientos al TUPA Modelo Autorícese a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros a aprobar mediante Resolución la inclusión de procedimientos administrativos al TUPA Modelo, siempre que hayan sido creados conforme a ley, norma con rango de ley o decreto supremo vigentes. Para dicho efecto, los Ministerios deben remitir sus propuestas a la Secretaría de Gestión Pública, órgano que evaluará la pertinencia de su inclusión, de acuerdo con los siguientes criterios conforme al artículo 36 inciso 1 de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General: 1. El Ministerio proponente deberá acompañar a su solicitud la siguiente documentación: - Un informe técnico conjunto de las ofi cinas de planeamiento y asesoría jurídica, o los que hagan sus veces, acompañado del proyecto de formato de TUPA Modelo conteniendo los procedimientos administrativos que se solicita incorporar, en el que se identifi cará de manera precisa la base legal, es decir la norma con rango de ley o decreto supremo que establece la creación del procedimiento administrativo y sus requisitos de forma obligatoria así como los plazos y califi cación en caso la norma de creación los haya establecido. 2. Debido a que el TUPA Modelo no es un instrumento creador de procedimientos y requisitos, la Secretaría de Gestión Pública se encuentra facultada a devolver las solicitudes cuyos procedimientos no cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, requiriendo al Ministerio proponente efectúe las correcciones necesarias para su incorporación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1220089-5 AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban el Glosario complementario de términos en aplicación del Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0015-2015-MINAGRI-SENASA-DIAIA 13 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor signifi cación socioeconómica en la actividad agraria; siendo a su vez, el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme con lo señalado por el artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005- AG, el SENASA tiene entre otras funciones y atribuciones, las de conducir y mantener el sistema de registro y actividades post-registro de insumos agropecuarios; Que, el ROF del SENASA establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene a su cargo, entre otras a la Subdirección de Insumos Agrícolas; Que, conforme con lo antes señalado, la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y fi scalización de los insumos de uso agrícola, así como conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2015- MINAGRI se aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola; Que , la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento antes citado señala que el órgano de línea competente del SENASA establecerá las disposiciones específi cas y complementarias al Reglamento para su mejor aplicación; Que, mediante Memorándum-0075-2015-MINAGRI- SENASA-DIAIA-SIA de fecha de 2 de marzo de 2015, la Subdirección de Insumos Agrícolas de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria ha remitido un GLOSARIO COMPEMENTARIO DE TÉRMINOS para una mejor aplicación del Reglamento; De conformidad con lo dispuesto por el Título V del Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modifi catoria, Decreto Supremo Nº 001- 2015-MINAGRI, y con el visado de la Subdirección de Insumos Agrícolas y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Glosario complementario de términos en aplicación del Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación del Glosario antes citado en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSUE CARRASCO VALIENTE Director General Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1219228-1 Aprueban diversos protocolos patrón de ensayos de eficacia de plaguicidas de uso agrícola, en aplicación del Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0016-MINAGRI-SENASA-DIAIA 13 de marzo de 2015