Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (02/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Jueves 2 de abril de 2015 549983 € 4,580.56 x 8 meses x 01 persona (mayo - diciembre 2015) € 36,644.48 € 4,580.56 x 01 persona (traslado ida) € 4,580.56 Capitán FAP Percy Junior CASTRO MEJIA € 4,580.56/30 x 21 días x 01 persona (abril 2015) € 3,206.39 € 4,580.56 x 8 meses x 01 persona (mayo - diciembre 2015) € 36,644.48 € 4,580.56 x 01 persona (traslado ida) € 4,580.56 Capitán FAP Francisco Javier ILDEFONSO LINARES € 4,580.56/30 x 21 días x 01 persona (abril 2015) € 3,206.39 € 4,580.56 x 8 meses x 01 persona (mayo - diciembre 2015) € 36,644.48 € 4,580.56 x 01 persona (traslado ida) € 4,580.56 Teniente FAP Percy Orlando SIANCAS BLAS € 4,580.56/30 x 21 días x 01 persona (abril 2015) € 3,206.39 € 4,580.56 x 8 meses x 01 persona (mayo - diciembre 2015) € 36,644.48 € 4,580.56 x 01 persona (traslado ida) € 4,580.56 Profesional Ingeniero Electrónico José Luis RAMIREZ PAZOS € 4,580.56/30 x 21 días x 01 persona (abril 2015) € 3,206.39 € 4,580.56 x 8 meses x 01 persona (mayo - diciembre 2015) € 36,644.48 € 4,580.56 x 01 persona (traslado ida) € 4,580.56 Total: € 457,123.65 Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Serviciosen el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, del 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, durante el periodo autorizado, salvo lo previsto en el artículo 6° de la presente Resolución. Artículo 4.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido por la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial – CONIDA,en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 5.- El pago por los gastos de Compensación Extraordinaria Mensual, de traslado y pasajes aéreos que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión de Servicio, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa – Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial – CONIDA,del Año Fiscal correspondiente. Artículo 6.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 7.- El personal designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El mencionado Personal, revistará en la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial – CONIDA, por el período que dure la Comisión de Servicio. Artículo 9.- El Personal Militar está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 10.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 11.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1220203-11 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 128-2015-DE Lima, 1 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial – CONIDA, Agencia Espacial del Perú, es la institución técnica responsable de la ejecución del Protocolo de Aplicación del Acuerdo relativo a la adquisición de un Sistema Satelital Óptico de Observación de la Tierra de resolución submétrica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa; Que, en cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Compromiso de Suministro anexo al citado Protocolo de Aplicación, un Equipo de CONIDA debe ser enviado a la República Francesa para recibir un programa de transferencia de tecnología asociado al objeto de la adquisición, el cual está compuesto por un Equipo de Representantes y un Equipo de Especialistas de CONIDA; Que, el Jefe Institucional de CONIDA ha designado al Equipo de Representantes de CONIDA; asimismo, luego de un riguroso proceso de selección se ha designado a los integrantes del Equipo de Especialistas compuesto por el personal de CONIDA así como de las Instituciones Armadas; Que, es necesario que el equipo de CONIDA designado y seleccionado en cumplimiento de las obligaciones bilaterales asumidas y de los calendarios acordados, efectúe un viaje a la República Francesa para recibir la transferencia de tecnología de acuerdo a las obligaciones y a los calendarios acordados con el proveedor de la tecnología; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del personal militar y civil que conforma el Equipo de CONIDA, para que se efectúe el programa de transferencia de tecnología asociado a la adquisición del Sistema Satelital adquirido por el Gobierno de la República del Perú. Que, los gastos que ocasione la presente Comisión de Servicio, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional Año Fiscal 2015 de la Unidad Ejecutora Nº 006: Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio del 2002; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con dos (02) días de anticipación; así como, su retorno dos (02) días después del término de la actividad programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, el numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23º de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005 y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y Nº 009-2013-DE, de fecha 2 de octubre de 2013; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas