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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (02/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Jueves 2 de abril de 2015 549988 su aplicación, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2015; fi nalmente, el numeral 18.2 del artículo bajo comentario, establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, previo cumplimiento de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, modifi cado por la Primera Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley N° 30281, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, salvo para las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen para la elaboración de encuestas, censos o estudios que se requieran para el diseño, seguimiento y evaluación del desempeño en el marco del presupuesto por resultados; asimismo se establece que, las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente numeral solo se aprueban hasta el segundo trimestre del año fi scal correspondiente y de acuerdo con lo señalado en el último párrafo del referido numeral 80.2, las transferencias previstas en el citado numeral se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, la Dirección de Trayectoria y Bienestar Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, a través del Memorándum N° 022-2015- MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITD, ha determinado el costo diferencial para el pago de las asignaciones temporales establecidas en los literales h) e i) del artículo 58 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como de la asignación prevista en la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de esa misma Ley, y en los artículos 1 y 2 de la Ley N° 30202, Ley que otorga asignación especial por laborar en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) a los profesores contratados y dicta otras disposiciones, en los diversos pliegos Gobiernos Regionales; asimismo, señala que se ha verifi cado el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 18.2 del artículo 18 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; adicionalmente, la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe N° 052-2015-MINEDU/SPE-UP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para fi nanciar el pago de los conceptos antes citados; Que, en el marco de lo indicado en los considerandos precedentes, mediante Ofi cio N° 167-2015-MINEDU/ SG, el Ministerio de Educación solicita la aprobación del Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor de los diversos pliegos Gobiernos Regionales, para fi nanciar el costo diferencial para el pago de las asignaciones temporales establecidas en los literales h) e i) del artículo 58 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como de la asignación prevista en la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de esa misma Ley y en los artículos 1 y 2 de la Ley N° 30202 antes referida; Que, de acuerdo a la base de datos remitida por el Ministerio de Educación y a la información registrada en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”, el monto a transferir a los diversos pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL CIENTO SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 165 302 107,00), para fi nanciar el costo diferencial para el pago de las asignaciones temporales establecidas en los literales h) e i) del artículo 58 de la la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y de la asignación prevista en la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, y en los artículos 1 y 2 de la Ley N° 30202 antes citada; Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL CIENTO SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 165 302 107,00), del pliego Ministerio de Educación, a favor de los diversos pliegos Gobiernos Regionales, para fi nanciar el costo diferencial para el pago de las asignaciones temporales establecidas en los literales h) e i) del artículo 58 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y de la asignación prevista en la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y en los artículos 1 y 2 de la Ley N° 30202, Ley que otorga asignación especial por laborar en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) a los profesores contratados y dicta otras disposiciones; De conformidad con los literales b) y f) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y modifi catorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL CIENTO SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 165 302 107,00), del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los diversos pliegos Gobiernos Regionales, para ser destinados al fi nanciamiento del costo diferencial para el pago de las asignaciones referidas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En nuevos soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas ACTIVIDAD 5003107 : Contratación oportuna y pago de personal de las instituciones educativas de II ciclo de educación básica regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 18 799 492.00 ACTIVIDAD 5003108 : Contratación oportuna y pago de personal de las instituciones educativas de educación primaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 110 361 485.00 ACTIVIDAD 5003109 : Contratación oportuna y pago de personal de las instituciones educativas de educación secundaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 34 829 890.00 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad