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El Peruano Jueves 2 de abril de 2015 549984 del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de 2015; que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio de Defensa; Estando a lo propuesto por el Jefe Institucional de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Equipo de CONIDA, para que participe en el programa de transferencia de tecnología asociado a la adquisición de un Sistema Satelital Óptico de Observación de la Tierra de resolución submétrica, a desarrollarse en la ciudad de Toulouse, República Francesa, del 10 de abril de 2015 al 04 de junio de 2016; así como, autorizar su salida del país el 08 de abril de 2015 y su retorno el 06 de junio de 2016; 1. Coronel FAP Henry Jorge LAGUNA TORRES, con DNI N° 25597071. 2. Comandante FAP Christian Rodrigo PEREYRA ALPAS, con DNI N° 43360307. 3. Comandante FAP Juan Pablo Martín CHAVEZ SALINAS, con DNI N° 09824070. 4. Comandante FAP José Iván CÉSPEDES CÁCERES, con DNI N° 26684432. 5. Máster en Ciencias Robert Glen PEREA TAMAYO, con DNI N° 41813194. 6. Ingeniero Mecánico Marco Antonio DELGADO VALENZUELA, con DNI N° 07482870. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial – CONIDA, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al procedimiento de cálculo de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2015, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreos: Lima-Toulouse (República Francesa) – Lima (Clase económica) Coronel FAP Henry Jorge LAGUNA TORRES € 2,410.59 x 03 personas (01 titular y 02 familiares directos, incluye TUUA) € 7,231.77 Comandante FAP Christian Rodrigo PEREYRA ALPAS € 2,410.59 x 02 personas (01 titular y 01 familiar directo, incluye TUUA) € 4,821.18 € 1,898.33 x 03 personas (03 niños, incluye TUUA) € 5,694.99 Comandante FAP Juan Pablo Martín CHAVEZ SALINAS € 2,410.59 x 03 personas (01 titular y 02 familiares directos, incluye TUUA) € 7,231.77 € 1,898.33 x 01 persona (01 niño, incluye TUUA) € 1,898.33 Comandante FAP José Iván CÉSPEDES CÁCERES € 2,410.59 x 03 personas (01 titular y 02 familiares directos, incluye TUUA) € 7,231.77 € 1,898.33 x 01 persona (01 niño, incluye TUUA) € 1,898.33 Máster en Ciencias Robert Glen PEREA TAMAYO € 2,410.59 x 02 personas (01 titular y 01 familiar directo, incluye TUUA) € 4,821.18 € 1,898.33 x 01 persona (01 niño, incluye TUUA) € 1,898.33 Ingeniero Mecánico Marco Antonio DELGADO VALENZUELA € 2,410.59 x 02 personas (01 titular y 01 familiar directo, incluye TUUA) € 4,821.18 € 1,898.33 x 01 persona (01 niño, incluye TUUA) € 1,898.33 € 212.39 x 01 persona (01 infante, incluye TUUA) € 212.39 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: Coronel FAP Henry Jorge LAGUNA TORRES € 5,496.68/30 x 21 días x 01 persona (abril 2015) € 3,847.68 € 5,496.68 x 8 meses x 01 persona (mayo - diciembre 2015) € 43,973.44 € 5,496.68 x 2 x 01 persona (traslado ida) € 10,993.36 Comandante FAP Christian Rodrigo PEREYRA ALPAS € 5,496.68/30 x 21 días x 01 persona (abril 2015) € 3,847.68 € 5,496.68 x 8 meses x 01 persona (mayo - diciembre 2015) € 43,973.44 € 5,496.68 x 2 x 01 persona (traslado ida) € 10,993.36 Comandante FAP Juan Pablo Martín CHAVEZ SALINAS € 5,496.68/30 x 21 días x 01 persona (abril 2015) € 3,847.68 € 5,496.68 x 8 meses x 01 persona (mayo - diciembre 2015) € 43,973.44 € 5,496.68 x 2 x 01 persona (traslado ida) € 10,993.36 Comandante FAP José Iván CÉSPEDES CÁCERES € 5,496.68/30 x 21 días x 01 persona (abril 2015) € 3,847.68 € 5,496.68 x 8 meses x 01 persona (mayo - diciembre 2015) € 43,973.44 € 5,496.68 x 2 x 01 persona (traslado ida) € 10,993.36 Máster en Ciencias Robert Glen PEREA TAMAYO € 4,580.56/30 x 21 días x 01 persona (abril 2015) | € 3,206.39 € 4,580.56 x 8 meses x 01 persona (mayo - diciembre 2015) € 36,644.48 € 4,580.56 x 2 x 01 persona (traslado ida) € 9,161.12 Ingeniero Mecánico Marco Antonio DELGADO VALENZUELA € 4,580.56/30 x 21 días x 01 persona (abril 2015) | € 3,206.39 € 4,580.56 x 8 meses x 01 persona (mayo - diciembre 2015) € 36,644.48 € 4,580.56 x 2 x 01 persona (traslado ida) € 9,161.12 Total: € 382,941.44 Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, del 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, durante el periodo autorizado, salvo lo previsto en el artículo 6° de la presente Resolución. Artículo 4º.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido por la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial – CONIDA, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 5º.- El pago por los gastos de Compensación Extraordinaria Mensual, de traslado y pasajes aéreos que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión de Servicio, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa – Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial – CONIDA, del Año Fiscal correspondiente. Artículo 6º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días