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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (02/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Jueves 2 de abril de 2015 549974 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor signifi cación socioeconómica en la actividad agraria; siendo a su vez, el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme con lo señalado por el artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005- AG, el SENASA tiene entre otras funciones y atribuciones, las de conducir y mantener el sistema de registro y actividades post-registro de insumos agropecuarios; Que, el ROF del SENASA establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene a su cargo, entre otras a la Subdirección de Insumos Agrícolas; Que, conforme con lo antes señalado, la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y fi scalización de los insumos de uso agrícola, así como conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2015- MINAGRI se aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola; Que , la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento antes citado señala que el órgano de línea competente del SENASA establecerá las disposiciones específi cas y complementarias al Reglamento para su mejor aplicación; Que, mediante Memorándum-0081-2015-MINAGRI- SENASA-DIAIA-SIA de fecha de 2 de marzo de 2015, la Subdirección de Insumos Agrícolas de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria ha remitido seis (6) protocolos patrón de ensayos de efi cacia de plaguicidas de uso agrícola, para una mejor aplicación del Reglamento; De conformidad con lo dispuesto por el Título V del Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modifi catoria, Decreto Supremo Nº 001-2015-MINAGRI, y con el visado de la Subdirección de Insumos Agrícolas y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los siguientes protocolos patrón de ensayos de efi cacia de plaguicidas de uso agrícola, en aplicación del Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola: PROTOCOLO PARA ENSAYOS DE EFICACIA CON INSECTICIDAS: LARVAS DE LEPIDOPTEROS COMEDORES DEL FOLLAJE PROTOCOLO PARA ENSAYOS DE EFICACIA CON INSECTICIDAS: ADULTOS DEL GUSANO BLANCO DE LA PAPA PROTOCOLO PARA ENSAYOS DE EFICACIA CON INSECTICIDAS: MOSCAS MINADORAS PROTOCOLO PARA LA EVALUACIÓN DE EFICACIA DE FUNGICIDAS: Phytophthora infestans en papa y tomate PROTOCOLO PARA ENSAYOS DE EFICACIA CON HERBICIDAS POST EMERGENTES PROTOCOLO PARA ENSAYOS DE EFICACIA CON HERBICIDAS PRE EMERGENTES Artículo 2º.- Disponer la publicación de los protocolos patrón antes citados en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSUE CARRASCO VALIENTE Director General Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1219228-2 Aprueban el Procedimiento del Sistema de Reconocimiento de Personas Naturales y Jurídicas, Públicas y Privadas que realizan ensayos de campo (Experimentadores) en aplicación del Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0017-2015-MINAGRI-SENASA-DIAIA 16 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor signifi cación socioeconómica en la actividad agraria; siendo a su vez, el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme con lo señalado por el artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005- AG, el SENASA tiene entre otras funciones y atribuciones, las de conducir y mantener el sistema de registro y actividades post-registro de insumos agropecuarios; Que, el ROF del SENASA establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene a su cargo, entre otras a la Subdirección de Insumos Agrícolas; Que, conforme con lo antes señalado, la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y fi scalización de los insumos de uso agrícola, así como conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2015- MINAGRI se aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola; Que , la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento antes citado señala que el órgano de línea competente del SENASA establecerá las disposiciones específi cas y complementarias al Reglamento para su mejor aplicación; Que, mediante Memorándum-0076-2015-MINAGRI- SENASA-DIAIA-SIA de fecha de 2 de marzo de 2015, la Subdirección de Insumos Agrícolas de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria ha remitido un documento del SISTEMA DE RECONOCIMIENTO DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS, PÚBLICAS Y PRIVADAS QUE REALIZAN ENSAYOS DE CAMPO (EXPERIMENTADORES), para una mejor aplicación del Reglamento; De conformidad con lo dispuesto por el Título V del Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modifi catoria, Decreto Supremo Nº 001- 2015-MINAGRI, y con el visado de la Subdirección de Insumos Agrícolas y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el PROCEDIMIENTO DEL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS, PÚBLICAS Y PRIVADAS QUE REALIZAN ENSAYOS DE CAMPO (EXPERIMENTADORES), en aplicación del Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación del Procedimiento antes citado en el portal institucional del SENASA (www. senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSUE CARRASCO VALIENTE Director General Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1219228-3