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El Peruano Jueves 2 de abril de 2015 549987 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de diversos Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial para el pago de las asignaciones temporales establecidas en el artículo 58 de la Ley N° 29944, a los profesores comprendidos en la Ley de Reforma Magisterial, así como el pago de asignación especial a los profesores que laboran en los distritos que forman parte de los ámbitos de intervención directa y de influencia del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) DECRETO SUPREMO N° 074-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 56 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el profesor percibe una remuneración íntegra mensual de acuerdo a su escala magisterial y jornada de trabajo; adicionalmente, el profesor puede recibir asignaciones temporales que se otorgan por los siguientes conceptos: a) Ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño: directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos, b) Ubicación de la institución educativa: ámbito rural y de frontera, y c) Característica de la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe; tanto la remuneración íntegra mensual como las asignaciones temporales y cualquier otra entrega económica a los profesores deben estar registradas en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas”; Que, de conformidad con el artículo 58 de la Ley N° 29944, el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF establece los montos y criterios técnicos de las asignaciones, basados en la jornada laboral de cuarenta horas pedagógicas, entre las cuales se encuentran la señalada en el literal h) Asignación por servicio en institución unidocente, multigrado o bilingüe, y la i) Asignación por trabajo en ámbito rural o de frontera; estas asignaciones son otorgadas en tanto el profesor desempeñe la función efectiva en el cargo, tipo y ubicación de la institución educativa; corresponden exclusivamente a la plaza y se encuentran condicionadas al servicio efectivo en la misma; en caso de que se produzca el traslado del profesor a plaza distinta, este las dejará de percibir y el profesor se adecuará a los benefi cios que le pudieran corresponder en la plaza de destino; Que, la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la citada Ley N° 29944 dispone que, adicionalmente a las asignaciones establecidas en dicha Ley, los profesores que laboren en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), percibirán una asignación especial, cuya vigencia, periodicidad y monto serán fi jados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación; disposición que es concordante con la Novena Disposición Complementaria Final de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 074-2012-PCM, Nº 090-2012-PCM, N° 003-2014-DE y N° 003-2015-DE, se determinó los distritos que forman parte del ámbito de intervención directa del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2014-EF, se estableció la vigencia, características, criterios y montos de las Asignaciones por Tipo y Ubicación de Institución Educativa, así como la Asignación Especial por labores en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), en el marco de la Ley de Reforma Magisterial; Que, asimismo, el artículo 1 de la Ley N° 30202, Ley que otorga asignación especial por laborar en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) a los profesores contratados y dicta otras disposiciones, dispone que los profesores contratados en instituciones educativas públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva perciban, de manera excepcional, la asignación especial a que se refi ere la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, por servicio efectivo en el ámbito de intervención directa o de infl uencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM); esta asignación no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la remuneración del profesor, no forma base de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones o entregas, ni está afecta a cargas sociales; Que, el artículo 2 de la referida Ley N° 30202 señala que la asignación especial a ser otorgada a los profesores contratados a que se refi ere el artículo 1 de la Ley en mención, equivale a la determinada en el marco de la referida Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; asimismo, se indica que los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial que laboran en los distritos que forman parte del ámbito de infl uencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), perciben una asignación especial equivalente a la que reciben aquellos que laboran en los distritos del ámbito de intervención directa del VRAEM, determinada en el marco de la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la mencionada Ley N° 29944; Que, con Resolución Ministerial N° 036-2015-MINEDU, se aprobaron los padrones de instituciones educativas públicas, los mismos que, conforme lo establece el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones establecidas en el Decreto Supremo N° 014- 2014-EF, durante el año fi scal 2015; Que, el literal b) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el Poder Ejecutivo asegura el fi nanciamiento de la Ley señalada y garantiza su aplicación ordenada para tal fi n; asimismo, dispone que los montos establecidos por concepto de remuneraciones, asignaciones e incentivos se efectivizan en dos tramos, correspondiendo el Segundo Tramo a la implementación inmediata de las asignaciones e incentivos a partir del 1 de enero de 2014; Que, el artículo 64 de la referida Ley de Reforma Magisterial así como el artículo 5 del Decreto Supremo N° 014-2014-EF establecen, entre otros, que las asignaciones referidas en los considerandos precedentes no tienen carácter remunerativo ni pensionable, no se incorporan a la Remuneración Íntegra Mensual – RIM del profesor, no forman base del cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones o entregas, ni están afectas a cargas sociales; Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fi scal 2015, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por la suma de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 979 710 210,00), para fi nanciar, entre otros, lo señalado en sus literales b), relacionado al pago de las asignaciones temporales establecidas en el artículo 58 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y conforme a las disposiciones previstas en el Reglamento de la citada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED, y f) relacionado al pago de la asignación prevista en la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, y en los artículos 1 y 2 de la Ley N° 30202, Ley que otorga asignación especial por laborar en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) a los profesores contratados y dicta otras disposiciones; asimismo, en el citado numeral 18.1 se precisa que para