Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2015 (02/04/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Jueves 2 de MORDAZA de 2015

549987
Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2014-EF, se establecio la vigencia, caracteristicas, criterios y montos de las Asignaciones por MORDAZA y Ubicacion de Institucion Educativa, asi como la Asignacion Especial por labores en el MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro (VRAEM), en el MORDAZA de la Ley de Reforma Magisterial; Que, asimismo, el articulo 1 de la Ley N° 30202, Ley que otorga asignacion especial por laborar en el MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro (VRAEM) a los profesores contratados y dicta otras disposiciones, dispone que los profesores contratados en instituciones educativas publicas de Educacion Basica y Educacion Tecnico Productiva perciban, de manera excepcional, la asignacion especial a que se refiere la Octava Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, por servicio efectivo en el ambito de intervencion directa o de influencia del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro (VRAEM); esta asignacion no tiene caracter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la remuneracion del profesor, no forma base de calculo para la asignacion o compensacion por tiempo de servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni esta afecta a cargas sociales; Que, el articulo 2 de la referida Ley N° 30202 senala que la asignacion especial a ser otorgada a los profesores contratados a que se refiere el articulo 1 de la Ley en mencion, equivale a la determinada en el MORDAZA de la referida Octava Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; asimismo, se indica que los profesores comprendidos en la MORDAZA Publica Magisterial que laboran en los distritos que forman parte del ambito de influencia del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro (VRAEM), perciben una asignacion especial equivalente a la que reciben aquellos que laboran en los distritos del ambito de intervencion directa del VRAEM, determinada en el MORDAZA de la Octava Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la mencionada Ley N° 29944; Que, con Resolucion Ministerial N° 036-2015-MINEDU, se aprobaron los padrones de instituciones educativas publicas, los mismos que, conforme lo establece el articulo 2 de la citada Resolucion Ministerial, constituyen el unico instrumento habilitante para la percepcion de las asignaciones establecidas en el Decreto Supremo N° 0142014-EF, durante el ano fiscal 2015; Que, el literal b) de la Decima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el Poder Ejecutivo asegura el financiamiento de la Ley senalada y garantiza su aplicacion ordenada para tal fin; asimismo, dispone que los montos establecidos por concepto de remuneraciones, asignaciones e incentivos se efectivizan en dos tramos, correspondiendo el MORDAZA Tramo a la implementacion inmediata de las asignaciones e incentivos a partir del 1 de enero de 2014; Que, el articulo 64 de la referida Ley de Reforma Magisterial asi como el articulo 5 del Decreto Supremo N° 014-2014-EF establecen, entre otros, que las asignaciones referidas en los considerandos precedentes no tienen caracter remunerativo ni pensionable, no se incorporan a la Remuneracion Integra Mensual ­ RIM del profesor, no forman base del calculo para la asignacion o compensacion por tiempo de servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni estan afectas a cargas sociales; Que, el numeral 18.1 del articulo 18 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Educacion, durante el ano fiscal 2015, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por la suma de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 979 710 210,00), para financiar, entre otros, lo senalado en sus literales b), relacionado al pago de las asignaciones temporales establecidas en el articulo 58 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y conforme a las disposiciones previstas en el Reglamento de la citada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED, y f) relacionado al pago de la asignacion prevista en la Octava Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, y en los articulos 1 y 2 de la Ley N° 30202, Ley que otorga asignacion especial por laborar en el MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro (VRAEM) a los profesores contratados y dicta otras disposiciones; asimismo, en el citado numeral 18.1 se precisa que para

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015 a favor de diversos Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial para el pago de las asignaciones temporales establecidas en el articulo 58 de la Ley N° 29944, a los profesores comprendidos en la Ley de Reforma Magisterial, asi como el pago de asignacion especial a los profesores que laboran en los distritos que forman parte de los ambitos de intervencion directa y de influencia del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro (VRAEM)
DECRETO SUPREMO N° 074-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 56 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el profesor percibe una remuneracion integra mensual de acuerdo a su escala magisterial y jornada de trabajo; adicionalmente, el profesor puede recibir asignaciones temporales que se otorgan por los siguientes conceptos: a) Ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes areas de desempeno: directivos, especialistas, capacitadores y jerarquicos, b) Ubicacion de la institucion educativa: ambito rural y de frontera, y c) Caracteristica de la institucion educativa: unidocente, multigrado o bilingue; tanto la remuneracion integra mensual como las asignaciones temporales y cualquier otra entrega economica a los profesores deben estar registradas en el "Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de datos de los Recursos Humanos del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas"; Que, de conformidad con el articulo 58 de la Ley N° 29944, el Ministerio de Educacion, en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas, en el MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF establece los montos y criterios tecnicos de las asignaciones, basados en la jornada laboral de cuarenta horas pedagogicas, entre las cuales se encuentran la senalada en el literal h) Asignacion por servicio en institucion unidocente, multigrado o bilingue, y la i) Asignacion por trabajo en ambito rural o de frontera; estas asignaciones son otorgadas en tanto el profesor desempene la funcion efectiva en el cargo, MORDAZA y ubicacion de la institucion educativa; corresponden exclusivamente a la plaza y se encuentran condicionadas al servicio efectivo en la misma; en caso de que se produzca el traslado del profesor a plaza distinta, este las dejara de percibir y el profesor se adecuara a los beneficios que le pudieran corresponder en la plaza de destino; Que, la Octava Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la citada Ley N° 29944 dispone que, adicionalmente a las asignaciones establecidas en dicha Ley, los profesores que laboren en el MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro (VRAEM), percibiran una asignacion especial, cuya vigencia, periodicidad y monto seran fijados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educacion; disposicion que es concordante con la Novena Disposicion Complementaria Final de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG, modificado por los Decretos Supremos Nº 074-2012-PCM, Nº 090-2012-PCM, N° 003-2014-DE y N° 003-2015-DE, se determino los distritos que forman parte del ambito de intervencion directa del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro - VRAEM;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.