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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (03/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Viernes 3 de abril de 2015 550097 Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y a la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 4º.- ENCÁRGUESE a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional (www.munibellavista.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1219731-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS Aprueban Reglamento Marco del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo 2016, basado en resultados ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2015-MPY Yauyos, 25 de marzo de 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Yauyos, en sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 24 de marzo de 2015, acordó APROBAR mediante Acuerdo de Concejo, el Informe Nº 011-2015- MPY/ERGQ-C-PI, sobre la “Ordenanza Municipal que Aprueba el proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2016”; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, concordante con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Ordenanzas Municipales Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tiene competencia normativa; Que, las municipalidades cumplen su función normativa, entre otros mecanismos a través de la Ordenanza Municipal, los cuales, de conformidad con el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, tiene rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia y las Normas Regionales de carácter general; Que, la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411; y en cumplimiento a la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056 en concordancia con el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, “Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado con Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, el día 26 de marzo de 2010; Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, defi ne al proceso del Presupuesto Participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como la fi scalización de la gestión; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 28056, modifi cado por la Ley Nº 29298, dispone que cada instancia del proceso de programación participativa formula su Presupuesto Participativo, respetando el marco de competencias establecido por la Constitución Política del Perú y en las correspondientes leyes orgánicas; para tal efecto, se considera criterios de alcance, cobertura de población, así como montos de ejecución o envergadura; Que, la segunda disposición complementaria de la Ley Nº 29298, establece que mediante Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, con acuerdo del Consejo de Ministros, se precisan los criterios de alcance, cobertura, y montos de ejecución, que permitan delimitar los proyectos de impacto regional, provincial y distrital, siendo necesario establecer los criterios señalados en el considerando precedente, para que los proyectos de inversión pública de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, tengan un mayor impacto en benefi cio de la población y se adecuen a las competencias y capacidades fi nancieras de cada nivel de gobierno en el marco de sus respectivos presupuestos participativos; Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Estado establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, conforme a lo estipulado en el artículo 20º de la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, es necesario desarrollar espacios e instrumentos democráticos y participativos que generen un mayor compromiso, transparencia y credibilidad en el manejo de los recursos públicos, reconociendo que la Participación Ciudadana es un derecho constitucional básico y universal; Que, la Municipalidad, debe determinar sus respectivos espacios de concertación y regular mediante Ordenanza, los mecanismos de aprobación de su presupuesto participativo, de acuerdo a lo establecido en la Décima Sexta Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8, Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial, aprobó la siguiente norma; ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2016 Artículo Primero.- APROBAR el reglamento Marco del proceso de Formulación del Presupuesto Participativo 2016, basado en resultados del distrito de Yauyos y de la provincia de Yauyos, el cual en anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ESTABLECER que los aspectos no previstos en el Reglamento Marco del proceso de Formulación del Presupuesto Participativo 2016, serán resueltos por el Equipo Técnico Municipal en concertación con los representantes de la Sociedad Civil. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaría General y Gerencia de Desarrollo Social, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como velar por el estricto cumplimiento de los fi nes de la misma. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario de