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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (03/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Viernes 3 de abril de 2015 550087 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Naranjal; con competencia además con los Anexos Alto Tigrillo, Cajacuri, Codiciada, Agua Flor, la Auvernia, Santa Rosa de la Lora y Pichita; y los sectores Colón y Huarango; Distrito de San Ramón, Provincia de Chanchamayo, Departamento y Distrito Judicial de Junín. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del órgano jurisdiccional materia de creación son los que aparecen descritos en el informe del Jefe de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1220017-9 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 039-2015-CE-PJ Lima, 4 de febrero de 2015 VISTO: El Ofi cio N° 1161-2014-CED-CSJL/PJ, cursado por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante el mencionado documento el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en mérito del informe elaborado por el Coordinador de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz del mencionado Distrito Judicial, y la solicitud presentada por autoridades y pobladores del Centro Poblado Francisco Bolognesi, propone la creación de un Juzgado de Paz en la mencionada localidad, Distrito y Provincia de San Ignacio, Departamento de Cajamarca y Distrito Judicial de Lambayeque. Segundo. Que los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y el Jefe de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, concluyen que es factible la creación del Juzgado de Paz materia de propuesta. Tercero. Que, conforme a lo dispuesto en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales; modifi car sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Cuarto. Que, siendo así, y teniendo en cuenta que dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, se encuentra eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país; así como brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz; resulta procedente la petición que se formula. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 130-2015 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con el informe del señor Taboada Pilco, quien no interviene por encontrarse de vacaciones. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Francisco Bolognesi; con competencia además en los Caseríos Alto Bolognesi, Vista Alegre, La Estrella, El Sauce y El Laurel; Distrito y Provincia de San Ignacio, Departamento de Cajamarca y Distrito Judicial de Lambayeque. La competencia territorial del Juzgado de Paz del Caserío Puerto San Francisco, creado por Resolución Administrativa N° 108-2008-CE-PJ del 23 de abril de 2008, queda modifi cada en estos extremos. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del órgano jurisdiccional materia de creación son los que aparecen descritos en el informe del Jefe de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1220017-10 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 040-2015-CE-PJ Lima, 4 de febrero de 2015 VISTO: El Ofi cio N° 006-2014-CED-CSJJU/PJ, cursado por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Junín. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante el mencionado documento el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Junín, en mérito del informe elaborado por la Coordinadora de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz del mencionado Distrito Judicial, y la solicitud presentada por autoridades y pobladores del Centro Poblado Villa Progreso, propone la creación de un Juzgado de Paz en la mencionada localidad, Distrito de Perené, Provincia de Chanchamayo, Departamento y Distrito Judicial de Junín. Segundo. Que los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y el Jefe de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, concluyen que es factible la creación del Juzgado de Paz materia de propuesta. Tercero. Que, conforme a lo dispuesto en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales; modifi car sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Cuarto. Que, siendo así, y teniendo en cuenta que dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, se encuentra eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país; así como brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz; resulta procedente la petición que se formula. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 131-2015 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con el informe del señor Taboada