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El Peruano Viernes 3 de abril de 2015 550080 normativa prevista en el quinto considerando de la presente resolución. 11. Que, de acuerdo a la información contenida en el Informe Técnico Legal y la inspección técnica efectuada por funcionarios de la “Autoridad Autónoma”, llevada a cabo en el mes de enero de 2015, se constató que en el área de “el predio” existe una edifi cación desocupada y terreno baldío. Por otro lado, “el predio” cuenta con zonifi cación Otros Usos (OU) (fojas 20). 12. Que, de la información proporcionada por la “Autoridad Autónoma”, se advierte que respecto a “el predio”, no se cuenta con procesos judiciales vigentes. 13. Que, asimismo, de la información proporcionada por la “Autoridad Autónoma” se advierte que sobre “el predio” recae la siguiente carga: “La carga técnica inscrita en el Asiento D00001 de la Partida Nº 70370356, es un traslado del Asiento D00005 de la Partida Matriz Nº 70266563 de la Ofi cina Registral Callao, que a su vez es un traslado del Asiento D00007 de la Partida Nº 70095132 de la misma Ofi cina, en la que por Resolución Nº 258-2014-MPC/GGDU del 20 de julio de 2004, expedida por la Municipalidad Provincial del Callao se resuelve lo siguiente: Artículo Tercero.- El plano que se menciona en el artículo primero y su correspondiente memoria descriptiva, también transcrita, constituyen anteproyecto de diseño urbano y quedaran como carga en los Registros Públicos con carácter obligatorio para las habilitaciones urbanas que se proyecten tanto en las sub parcelas resultantes como en el área remanente de la matriz que queda.” (fojas 9). 14. Que, sin perjuicio de ello, el numeral 5.4) del artículo V) de la “Directiva Nº 007-2013/SBN” dispone que los predios con cargas tales como: procesos judiciales, patrimonio cultural, concesiones mineras, derecho de superfi cie, gravámenes, actos de administración a favor de particulares, ocupaciones, superposiciones gráfi cas o duplicidades de partidas, reservas naturales, entre otros, serán transferidos a favor del titular del proyecto, quien deberá realizar los trámites o coordinaciones necesarias para el levantamiento o adecuación de las mismas. 15. Que, estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 195-2015/SBN-DGPE-SDDI del 30 de marzo de 2015, elaborado por profesionales de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en aplicación de la “Ley Nº 30025” y sus modifi catorias, resulta procedente aprobar la transferencia predial interestatal a título gratuito de “el predio” a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao. 16. Que, sólo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia de dominio en el Estado a título gratuito, se fi ja en S/. 1.00 (un nuevo sol con 00/100) el valor unitario del inmueble materia de transferencia. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30025 y sus modifi catorias, Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016- 2010-VIVIENDA, la Resolución Nº 002-2014/SBN-SG y la Directiva Nº 007-2013/SBN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la TRANSFERENCIA PREDIAL INTERESTATAL A TÍTULO GRATUITO del predio de 5,000.00 m2, denominado “Sub - Parcela Nº 1B, Fundo San Agustín Valle Bocanegra”, ubicado en el distrito del Callao, provincia constitucional del Callao y departamento de Lima, inscrito en la partida registral Nº 70370356 del Registro de Predios del Callao, con Registro SINABIP Nº 3179 del Libro del Callao y con CUS Nº 59626, a favor de la AUTORIDAD AUTÓNOMA DEL SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y CALLAO - AATE, con la fi nalidad de ejecutar la construcción de la Línea 2 de la Red Básica del Metro de Lima, en aplicación de la Ley Nº 30025 “Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura”; y, sus modifi catorias. Artículo 2º.- La Ofi cina Registral del Callao de la Zona Registral Nº IX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Público - SUNARP, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en la misma. Regístrese, publíquese y comuníquese. CARLOS REATEGUI SANCHEZ Subdirección de Desarrollo Inmobiliario 1220006-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Asignan a Gerente Público a cargo de destino en el Poder Judicial RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 108-2015-SERVIR-PE Lima, 20 de marzo de 2015 VISTO, el Informe N° 94-2015-SERVIR/GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, el artículo 12° del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 221-2014-SERVIR/PE, el señor Abdías Cahuana Caceda fue incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos; Que, el Gerente General del Poder Judicial, mediante Ofi cio N° 138-2015-GG-PJ, solicitó la asignación de Gerentes Públicos para desempeñar, entre otros, el cargo de Jefe de la Ofi cina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, en la entidad a su cargo; Que, el Consejo Directivo en su sesión N° 09-2015 aprobó la asignación del Gerente Abdias Cahuana Caceda, al cargo de Jefe de la Ofi cina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; dicho cargo de destino fue formalizado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 162-2011-SERVIR-PE; Que, conforme al Memorándum Nº 002-2015-SERVIR/ GG-OPP la asignación señalada en el párrafo anterior cuenta con disponibilidad presupuestal; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1024, el Decreto Supremo N° 030-2009-PCM y modifi catorias; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 062-2008-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Asignar al Gerente Público que se señala a continuación a la entidad y cargo de destino según el detalle siguiente: