Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2015 (03/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Viernes 3 de MORDAZA de 2015

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de Seguridad, entre otras, respecto a la edificacion y los conductores electricos. Que, la presente gestion municipal es consciente de las dificultades que viene generando la construccion de voladizos y edificaciones irregulares incumpliendo los parametros urbanisticos y edificatorios vigentes los mismos que no cuentan con Autorizacion Municipal y la supervision de un profesional a cargo, asi como aquellas construcciones que vienen ocupando la via publica lo que origina un rompimiento del MORDAZA MORDAZA asi como un peligro latente considerando que las construcciones no cumple con la distancia minima establecida en la normativa vigente. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 9º y del Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA CONSTRUCCION DE ALEROS Y VOLADIZOS EN LA VIA PUBLICA Articulo 1º.- Las construcciones, ampliaciones, modificaciones o remodelaciones de inmuebles que cuenten con aleros o voladizos estan obligados a conservar el alineamiento y retiro establecido por la normatividad vigente, quedando prohibido ocupar el dominio publico o la via publica de las avenidas, calles, jirones y pasajes. Articulo 2º.- Queda prohibido el otorgamiento de autorizaciones o licencias de construcciones, para aquellas obras nuevas, ampliaciones, modificaciones y/ o remodelaciones de inmuebles que cuenten con aleros o voladizos que ocupen la via publica, por infringir lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades, Reglamento Nacional de Edificaciones y Ordenanzas o reglamentos sobre seguridad de Defensa Civil, y otros organismos que correspondan. Articulo 3º.- La aprobacion de los proyectos de habilitaciones urbanas y edificaciones en general esta obligada a observar y cumplir los criterios tecnicos contenidos en el Reglamento Nacional Edificaciones y de Seguridad Electrica, Mecanica, Servidumbre y Defensa Civil. Articulo 4º.- Se paralizara indefinidamente las construcciones de aleros y voladizos que ocupen la via publica, bajo apercibimiento de demolicion y multa, quedando el propietario del inmueble obligado a conservar el alineamiento y retiro establecidos por la normatividad vigente. La presente ordenanza es de aplicacion en todo el ambito de la jurisdiccion del distrito de Chorrillos y es de plazo indefinido. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- FACULTESE al senor MORDAZA a fin de que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias que fueran necesarias para la Adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- DEROGUESE toda MORDAZA o disposicion que se oponga a la presente Ordenanza. Tercera.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 1219600-1

POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE CHORRILLOS VISTO: en sesion ordinaria de la fecha, con el MORDAZA UNANIME de los senores regidores y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, y: CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de competencia, conforme lo establece el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, el Articulo Nº 40 de la Ley Nº 27972, establece que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia son normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que tenga competencia normativa. Que, es funcion de las municipalidades el otorgar y/ o regular las licencias de edificacion para toda obra de construccion, remodelacion, conservacion, refaccion, modificacion o ampliacion de un inmueble y se sujete al cumplimiento de los requisitos que establecen la Ley, el Reglamento Nacional de Edificaciones, las Ordenanzas y reglamentos sobre seguridad de Defensa Civil, tal como lo establece la Ley Organica de Municipalidad, asimismo hacer cumplir bajo apercibimiento de demolicion y multa conservar el alineamiento y retiros establecidos. Que, del Codigo Nacional de Electricidad ­ Suministro 2011, MORDAZA tecnica, en su tabla 219.B. establece que los gobiernos locales, asi como otras entidades encargadas de la aprobacion de proyecto de habilitaciones urbanas, de edificaciones en general, deberan observar, cumplir y hacer cumplir los criterios tecnicos de seguridad electrica y mecanica y de servidumbres o distancias de seguridad, segun corresponda, establecidos en dicho Codigo, Ley de Concesiones Electricas y su reglamento. Que, es funcion de la Municipalidad resguardar la seguridad, integridad de la poblacion acorde a las normas vigentes contenidas en el Reglamento Nacional Construccion, Codigo Nacional de Electricidad y Seguridad de Defensa Civil. POR TANTO: Que, en el Reglamento Nacional de Edificaciones en el Titulo III.1, Arquitectura, MORDAZA A.010, Capitulo II Relacion de la Edificacion con la Via Publica, en el Articulo Nº 14 se establece que: Los voladizos tendran las siguientes caracteristicas: a) En las edificaciones que no tengan retiro no se permitira voladizos sobre la vereda, salvo que por razones vinculadas al perfil MORDAZA preexistente, el Plan MORDAZA distrital establezca la posibilidad de ejecutar balcones, voladizos de proteccion para lluvias, comisas u otros elementos arquitectonicos cuya proyeccion caiga sobre la via publica. b) Se puede edificar voladizos sobre el retiro frontal hasta 0.50 m, a partir de 2.30 m de altura. Voladizos mayores, exigen el aumento del retiro de la edificacion en una longitud equivalente. c) No se permitiran voladizos sobre retiros laterales y posteriores minimos reglamentarios, ni sobre retiros frontales cuya finalidad sea el ensanche de via. Que, en la tabla 232.1 del citado CNE ­ Suministro 2011, establece las distancias de seguridad que debe existir entre los conductores ubicadas en areas de acceso publico, como vias, plazas, parques, etc. Respecto a las edificaciones, instalaciones en MORDAZA de construccion, montajes, desarrollo de actividades (en andamios, escalera, etc.). Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM se aprobo el Reglamento Nacional de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Edificacion donde se establece las Normas

Autorizan a Procurador Publico Municipal interponer o contestar acciones y a iniciar e impulsar procesos judiciales en representacion de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 009-2015-MDCH Chorrillos, 14 de marzo del 2015

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