Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (03/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Viernes 3 de abril de 2015 550091 POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE CHORRILLOS VISTO: en sesión ordinaria de la fecha, con el voto UNANIME de los señores regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, y: CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, el Artículo Nº 40 de la Ley Nº 27972, establece que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que tenga competencia normativa. Que, es función de las municipalidades el otorgar y/ o regular las licencias de edifi cación para toda obra de construcción, remodelación, conservación, refacción, modifi cación o ampliación de un inmueble y se sujete al cumplimiento de los requisitos que establecen la Ley, el Reglamento Nacional de Edifi caciones, las Ordenanzas y reglamentos sobre seguridad de Defensa Civil, tal como lo establece la Ley Orgánica de Municipalidad, asimismo hacer cumplir bajo apercibimiento de demolición y multa conservar el alineamiento y retiros establecidos. Que, del Código Nacional de Electricidad – Suministro 2011, norma técnica, en su tabla 219.B. establece que los gobiernos locales, así como otras entidades encargadas de la aprobación de proyecto de habilitaciones urbanas, de edifi caciones en general, deberán observar, cumplir y hacer cumplir los criterios técnicos de seguridad eléctrica y mecánica y de servidumbres o distancias de seguridad, según corresponda, establecidos en dicho Código, Ley de Concesiones Eléctricas y su reglamento. Que, es función de la Municipalidad resguardar la seguridad, integridad de la población acorde a las normas vigentes contenidas en el Reglamento Nacional Construcción, Código Nacional de Electricidad y Seguridad de Defensa Civil. POR TANTO: Que, en el Reglamento Nacional de Edifi caciones en el Título III.1, Arquitectura, Norma A.010, Capítulo II Relación de la Edifi cación con la Vía Pública, en el Artículo Nº 14 se establece que: Los voladizos tendrán las siguientes características: a) En las edifi caciones que no tengan retiro no se permitirá voladizos sobre la vereda, salvo que por razones vinculadas al perfi l urbano preexistente, el Plan Urbano distrital establezca la posibilidad de ejecutar balcones, voladizos de protección para lluvias, comisas u otros elementos arquitectónicos cuya proyección caiga sobre la vía pública. b) Se puede edifi car voladizos sobre el retiro frontal hasta 0.50 m, a partir de 2.30 m de altura. Voladizos mayores, exigen el aumento del retiro de la edifi cación en una longitud equivalente. c) No se permitirán voladizos sobre retiros laterales y posteriores mínimos reglamentarios, ni sobre retiros frontales cuya fi nalidad sea el ensanche de vía. Que, en la tabla 232.1 del citado CNE – Suministro 2011, establece las distancias de seguridad que debe existir entre los conductores ubicadas en áreas de acceso público, como vías, plazas, parques, etc. Respecto a las edifi caciones, instalaciones en proceso de construcción, montajes, desarrollo de actividades (en andamios, escalera, etc.). Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM se aprobó el Reglamento Nacional de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi cación donde se establece las Normas de Seguridad, entre otras, respecto a la edifi cación y los conductores eléctricos. Que, la presente gestión municipal es consciente de las difi cultades que viene generando la construcción de voladizos y edifi caciones irregulares incumpliendo los parámetros urbanísticos y edifi catorios vigentes los mismos que no cuentan con Autorización Municipal y la supervisión de un profesional a cargo, así como aquellas construcciones que vienen ocupando la vía pública lo que origina un rompimiento del marco urbano así como un peligro latente considerando que las construcciones no cumple con la distancia mínima establecida en la normativa vigente. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y del Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA CONSTRUCCIÓN DE ALEROS Y VOLADIZOS EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 1º.- Las construcciones, ampliaciones, modifi caciones o remodelaciones de inmuebles que cuenten con aleros o voladizos están obligados a conservar el alineamiento y retiro establecido por la normatividad vigente, quedando prohibido ocupar el dominio público o la vía pública de las avenidas, calles, jirones y pasajes. Artículo 2º.- Queda prohibido el otorgamiento de autorizaciones o licencias de construcciones, para aquellas obras nuevas, ampliaciones, modifi caciones y/ o remodelaciones de inmuebles que cuenten con aleros o voladizos que ocupen la vía pública, por infringir lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Reglamento Nacional de Edifi caciones y Ordenanzas o reglamentos sobre seguridad de Defensa Civil, y otros organismos que correspondan. Artículo 3º.- La aprobación de los proyectos de habilitaciones urbanas y edifi caciones en general está obligada a observar y cumplir los criterios técnicos contenidos en el Reglamento Nacional Edifi caciones y de Seguridad Eléctrica, Mecánica, Servidumbre y Defensa Civil. Artículo 4º.- Se paralizará indefi nidamente las construcciones de aleros y voladizos que ocupen la vía pública, bajo apercibimiento de demolición y multa, quedando el propietario del inmueble obligado a conservar el alineamiento y retiro establecidos por la normatividad vigente. La presente ordenanza es de aplicación en todo el ámbito de la jurisdicción del distrito de Chorrillos y es de plazo indefi nido. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde a fi n de que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que fueran necesarias para la Adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- DERÓGUESE toda norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Tercera.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 1219600-1 Autorizan a Procurador Público Municipal interponer o contestar acciones y a iniciar e impulsar procesos judiciales en representación de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 009-2015-MDCH Chorrillos, 14 de marzo del 2015