Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2015 (03/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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SE RESUELVE: Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado El Tendal; con competencia ademas en el Centro Poblado de Huallangate y las Comunidades Nuevos Aires, Rosapampa, Vista MORDAZA y Chiut; Distrito de Anguia, Provincia de Chota, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca. Articulo Segundo.- Los limites geograficos del organo jurisdiccional materia de creacion son los que aparecen descritos en el informe del Jefe de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA POSTIGO Presidente 1220017-7 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 037-2015-CE-PJ MORDAZA, 4 de febrero de 2015 VISTO: El Oficio N° 005-2014-CED-CSJJU/PJ, cursado por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Junin. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante el mencionado documento el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en merito del informe elaborado por la Coordinadora de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz del mencionado Distrito Judicial, y la solicitud presentada por autoridades y pobladores del Centro Poblado La MORDAZA, propone la creacion de un Juzgado de Paz en la mencionada localidad, Distrito de Perene, Provincia de Chanchamayo, Departamento y Distrito Judicial de Junin. Segundo. Que los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y el Jefe de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, concluyen que es factible la creacion del Juzgado de Paz materia de propuesta. Tercero. Que, conforme a lo dispuesto en los incisos 24), 25) y 26) del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir organos jurisdiccionales; modificar sus ambitos de competencia territorial; asi como la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Cuarto. Que, siendo asi, y teniendo en cuenta que dentro de los objetivos principales de las politicas implementadas por este Poder del Estado, se encuentra eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones mas alejadas de los centros urbanos del pais; asi como brindar un servicio de justicia en forma rapida y eficaz; resulta procedente la peticion que se formula. En consecuencia; en merito al Acuerdo N° 128-2015 de la setima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA Postigo, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; de conformidad con el informe del senor MORDAZA MORDAZA, quien no interviene por encontrarse de vacaciones. Por unanimidad, SE RESUELVE:

El Peruano Viernes 3 de MORDAZA de 2015

Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado La Esperanza; con competencia ademas en los Anexos Puerto MORDAZA, Alto Esperanza; las Comunidades Nativas Bajo MORDAZA, La Esperanza; y los Sectores Pichiroke y Union Progreso; Distrito de Perene, Provincia de Chanchamayo, Departamento y Distrito Judicial de Junin. Articulo Segundo.- Los limites geograficos del organo jurisdiccional materia de creacion son los que aparecen descritos en el informe del Jefe de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA POSTIGO Presidente 1220017-8 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 038-2015-CE-PJ MORDAZA, 4 de febrero de 2015 VISTO: El Oficio N° 004-2014-CED-CSJJU/PJ, cursado por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Junin. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante el mencionado documento el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en merito del informe elaborado por la Coordinadora de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz del mencionado Distrito Judicial, y la solicitud presentada por autoridades y pobladores del Centro Poblado Naranjal, propone la creacion de un Juzgado de Paz en la mencionada localidad, Distrito San MORDAZA, Provincia de Chanchamayo, Departamento y Distrito Judicial de Junin. Segundo. Que los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y el Jefe de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, concluyen que es factible la creacion del Juzgado de Paz materia de propuesta. Tercero. Que, conforme a lo dispuesto en los incisos 24), 25) y 26) del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir organos jurisdiccionales; modificar sus ambitos de competencia territorial; asi como la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Cuarto. Que, siendo asi, y teniendo en cuenta que dentro de los objetivos principales de las politicas implementadas por este Poder del Estado, se encuentra eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones mas alejadas de los centros urbanos del pais; asi como brindar un servicio de justicia en forma rapida y eficaz; resulta procedente la peticion que se formula. En consecuencia; en merito al Acuerdo N° 129-2015 de la setima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA Postigo, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; de conformidad con el informe del senor MORDAZA MORDAZA, quien no interviene por encontrarse de vacaciones. Por unanimidad,

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