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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (03/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Viernes 3 de abril de 2015 550094 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Aprueban el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2015-CDB Bellavista, 19 de marzo del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha, VISTOS: El Dictamen Nº 001-2015-MDB/CAR de fecha 19 de marzo del 2015 de la Comisión de Administración y Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; gozan de autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º del Título Preliminar y en concordancia con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 27860 – Ley de Reforma Constitucional; Que, el articulo 9º, numeral 9.1 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las ordenanzas, las mismas que según el artículo 40º de la Ley Nº 27972, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. En concordancia con ello, el artículo 9º, numeral 8 de la referida ley, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas; Que, en concreto y en relación con la capacidad sancionadora de las municipalidades, el artículo 46º de la Ley Nº 27972, prescribe que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; y que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias, asimismo establece que, las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. A solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policía Nacional prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se imponga, bajo responsabilidad; Que, el artículo 47º del mismo cuerpo legal indica que, el Concejo Municipal aprueba y modifica la escala de multas respectivas, estableciendo además que la autoridad municipal no puede aplicar multas sucesivas por la misma infracción ni por falta de pago de una multa. Asimismo, no puede hacerlo por sumas mayores o menores que las previstas en la escala aprobada de igual modo los artículos 48º y 49º de dicha ley, precisan los alcances de las sanciones de decomiso y retención, así como también la de clausura, retiro o demolición; Que, los dispositivos legales referidos son la base y justifi cación del sistema sancionador municipal, que tiene como propósito dotar de efi cacia coercitiva al ordenamiento legal sustantivo que rige a las municipalidades, Así también, las normas precitadas son la base sobre la que descansa la denominada “protestad sancionadora administrativa” establecida en el Capítulo II del Título IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que se atribuye a cualquiera de las Entidades de la Administración Pública, para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados; Que, la Ordenanza Municipal Nº 013-2007-CDB, de fecha 15 de setiembre del 2007, aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, que tipifi ca una serie de conductas que la autoridad municipal considera como lesivas y por tanto son conductas califi cadas como infracciones. fue materia de sucesivas modifi catorias, introducidas mediante las Ordenanzas Nº 020-2007-CDB, Nº 012-2009-CDB, Nº 015-2009-CDB Nº 011-2010-CDB, Nº 003-2011-CDB, Nº 010-2011-CDB Nº 006-2012-CDB, Nº 009-2012-CDB, Nª 020-2012-CDB, Nº 004-2013-CDB, Nº 011-2014-MDB-CDB, Nº 014-2014-MDB-CDB, por lo cual correspondería efectuar una modifi cación integral al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) , DEBE DECIR: (…) (…) GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO SUB GERENCIA DE FORMALIZACION Y PROMOCION EMPRESARIAL SUB GERENCIA DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES SUB GERENCIA DE TRANSITO, TRANSPORTE Y VIALIDAD SUB GERENCIA DE CONTROL, OPERACIONES Y SANCIONES SUB GERENCIA DE EJECUCION COACTIVA ADMINISTRATIVA 1219661-1