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El Peruano Viernes 3 de abril de 2015 550090 de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2015, N° SBS-DIR-ADM-085-18, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Marcos Ernesto Azañedo Alva, Jefe del Departamento de Soporte Técnico de la Gerencia de Tecnologías de Información de la SBS, del 6 al 9 de abril de 2015, a la ciudad de San Pablo, República Federativa del Brasil para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 972.18 Viáticos US$ 1,110.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1220084-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2015 ORDENANZA Nº 422-MDB Barranco, 25 de marzo del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El Consejo Municipal de Barranco; Visto en Sesión Ordinaria de Consejo de fecha 25 de Mazo del 2015, el Informe Nº 011-2015-GSC-MDB de fecha 12 de marzo de 2015, el Informe Nº 015-2015/GSC- MDB del 16 de marzo de 2015 y el informe Nº 102-2015- GAJ-MDB, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 9º, numeral 8 y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Consejo Municipal se aprobó; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia. De igual modo, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la carta magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que mediante Ley Nº 27933 se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del estado en dicha materia, para garantizar la seguridad, la paz la tranquilidad y el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional, a fi n de generar paz social y proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades; Que, según el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 011- 2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC), son uno de los componentes del mencionado sistema, los cuales constituyen una instancia de dialogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana en el ámbito distrital; son presididas por el Alcalde Distrital de la jurisdicción respectiva, recayendo en la Secretaria Técnica en la Gerencia de Seguridad Ciudadana correspondiente; Que, de conformidad a lo prescrito en el artículo 30º, inciso (e) y artículo 47º del citado Reglamento, son funciones de la Secretaria Técnica, entre otras presentar el proyecto de Plan Distrital de Seguridad Ciudadana al CODISEC para su aprobación, y una aprobado al Consejo Municipal Distrital para su ratifi cación mediante Ordenanza; De conformidad con los dispuestos por el artículo 9º, numeral 8º y articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los numerales 8 y 9 del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2015 Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2015, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Barranco, según Acta de fecha 26 de febrero del 2015, en cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y demás normatividad aplicable, de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- PRECISAR que el plan ratificado en virtud del artículo precedente, como anexo adjunto, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial el Peruano; y, a la Gerencia de Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1219863-1 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Ordenanza que regula la construcción de aleros y voladizos en la vía pública ORDENANZA MUNICIPAL Nº 269-MDCH Chorrillos, 14 de marzo de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS