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El Peruano Miércoles 8 de abril de 2015 550192 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DSD) Nros. 242 y 255 del 31 de enero de 2015 y del 6 de abril de 2015, respectivamente, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio Nº 1262-CCFFAA/D-2/DCI, del 7 de abril de 2015, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, por encargo del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 8 al 11 de abril de 2015, con la fi nalidad de reunirse con miembros del Comando de Inteligencia de Operaciones Especiales Conjuntas (CIOEC); Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a nueve (09) militares de los Estados Unidos de América, del 8 al 11 de abril de 2015, con la fi nalidad de reunirse con miembros del Comando de Inteligencia de Operaciones Especiales Conjuntas (CIOEC). Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ALVAREZ Ministro de Defensa 1221382-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan responsable de remitir ofertas de empleo del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo PROGRAMA NACIONAL DE APOYO DIRECTO A LOS MÁS POBRES “JUNTOS” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 33-2015/MIDIS/PNADP-DE Lima, 1 de abril de 2015 VISTO: El Informe Nº 065-2015-MIDIS/PNADP-UA, de fecha 30 de marzo de 2015, emitido por la Unidad de Administración, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2005- PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 062-2005- PCM y el Decreto Supremo 012-2012-MIDIS, se creó el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres- JUNTOS, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social-MIDIS, el cual tiene por fi nalidad ejecutar transferencias directas en benefi cio de los hogares en condición de pobreza, priorizando progresivamente su intervención en los hogares rurales a nivel nacional; el Programa facilita a los hogares, con su participación y compromiso voluntario, el acceso a los servicios de salud –nutrición y educación, orientados a mejorar la salud y nutrición preventiva materno-infantil y la escolaridad sin deserción; Que, el Programa JUNTOS, por su propia naturaleza temporal, contrata a sus colaboradores, bajo la modalidad de contratación establecida por el Decreto Legislativo Nº 1057, Ley de Contratación de Administración de Servicios – CAS, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y su modifi catoria aprobada por el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM y demás lineamientos emitidos por la Autoridad Nacional de Servicio Civil - SERVIR; Que, con la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2012-SERVIR-PE, se aprueban las Reglas y Lineamientos así como los modelos de contrato y de convocatoria aplicables al régimen de contratación administrativa de servicios; la misma que dispone la publicación de la convocatoria de los procesos de contratación administrativa de servicios en el Servicio Nacional de Empleo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, señala que todo organismo público y empresa del Estado, está obligada a remitir al Programa RedCil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursarlos; Que, asimismo, el referido artículo establece que los organismos públicos y empresas del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursarlos; Que, con Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 008- 2015-MIDIS/PNADP-DE de fecha 27 de enero de 2015, se designó al señor Henry Roger Gamboa Vargas, Coordinador de Recursos Humanos como responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, resulta necesario designar a un nuevo responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, considerando la extinción del Contrato Administrativo de Servicios del señor Henry Roger Gamboa Vargas; Con los vistos de la Unidad de Administración y la Unidad de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades previstas en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 062-2005-PCM y el Decreto Supremo Nº 012-2012-MIDIS; el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres-JUNTOS, aprobado por Resolución Ministerial Nº 181-2013-MIDIS y estando a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Henry Roger Gamboa Vargas realizada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 008-2015-MIDIS/ PNADP-DE. Artículo 2º.- DESIGNAR a la señora Elizabeth Belinda Trigo Villaca, como responsable de remitir las ofertas de empleo del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.