TEXTO PAGINA: 20
El Peruano Miércoles 8 de abril de 2015 550206 encuentra califi cado como Directivo Superior de Libre Designación; Que, la citada funcionaria, mediante comunicación de fecha 26 de marzo de 2015, ha formulado renuncia al cargo en el que fuera designada mediante Resolución Ministerial Nº 570-2012/MINSA; Que, con el documento de visto, la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, comunica la citada renuncia y propone designar en su reemplazo a la licenciada en psicología Claudia Vigil Ormeño; Que, a través del Informe Nº 244-2015-EIE-OGGRH/ MINSA, remitido a través del Memorando N° 0609- 2015-OGGRH-OARH-EIE/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, señala que procede aceptar la citada renuncia formulada y designar a la profesional propuesta, toda vez que el cargo de Ejecutivo/a Adjunto/a I, se encuentra califi cado como Directivo Superior de Libre Designación; Que, en mérito a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta pertinente adoptar las acciones de personal necesarias a fi n de asegurar el normal funcionamiento de la citada Ofi cina General; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la economista Wilma Vásquez Tang, al cargo de Ejecutiva Adjunta I, Nivel F-4, de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la licenciada en psicología Claudia Vigil Ormeño, en el cargo de Ejecutiva Adjunta I, Nivel F-4, de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1221213-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Declaran improcedente comunicación de huelga indefinida cursada por el Sindicato Unitario de Trabajadores de la Unidad Minera Doe Run Perú S.R.L. - Cobriza División RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL Nº 010-2015-MTPE/2/14 Lima, 23 de enero del 2015 VISTOS: El Ofi cio Nº 54-2015-MTPE/2/16 por el cual el Director General de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remite a esta Dirección General el expediente Nº 006-2014/DH así como el recurso de revisión interpuesto por la empresa Doe Run S.R.L. en Liquidación en Marcha (en adelante, LA EMPRESA) contra la Resolución Directoral Nº 048-2014-DRTPE, mediante la cual la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Huancavelica revocó el Auto Directoral Nº 036-2014-DIRPNC/DRTPE-HVA y declaró Legal la huelga comunicada por los trabajadores afi liados al SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE LA UNIDAD MINERA DOE RUN PERÚ S.R.L. – COBRIZA DIVISIÓN (en adelante, EL SINDICATO), la cual se realizó de manera indefi nida a partir de las 00:00 horas del día 29 de noviembre del 2014. El escrito ingresado con número de registro 7277- 2015, mediante el cual LA EMPRESA subsana la omisión advertida mediante proveído de fecha 12 de enero último. CONSIDERANDO: I. Aspectos formales 1. De los recursos administrativos Los recursos administrativos deben su existencia al “lógico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o atentados a sus intereses por parte de la Administración. La administración tiene también ocasión así de revisar sus conductas, rectifi cando las desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico o simplemente, sin que haya producido ilegalidad, adoptando una nueva decisión más razonable (...)1”. Acorde al artículo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444 (en adelante, LPAG), el administrado tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que se supone está violando, desconociendo o lesionando un derecho o interés legítimo, lo que se materializa a través de los recursos administrativos detallados en el artículo 207º del mismo cuerpo normativo; a saber: i) Recurso de reconsideración, ii) Recurso de apelación y iii) Recurso de revisión. 2. Del recurso de revisión Es el recurso excepcional interpuesto ante una tercera instancia de competencia nacional (en el caso de que las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional), correspondiendo dirigirlo a la misma autoridad que expidió el acto impugnado para que esta eleve lo actuado al superior jerárquico. El recurso de revisión se fundamenta en el ejercicio de la tutela administrativa que la legislación encarga a algunas entidades públicas sobre otras, por lo que se reconoce que en tales casos es necesario reservar un poder limitado para que sin dirigir a las entidades tuteladas, “les sea facultado revisar, autorizar o vetar las decisiones de los órganos superiores de entidades descentralizadas, con miras de preservar y proteger el interés nacional”2. La característica particular que tiene el recurso de revisión radica en su carácter excepcional, al interponerse ante una tercera instancia administrativa de competencia nacional; en este caso, tratándose del cuestionamiento de una resolución emitida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, corresponde a esta Dirección General de Trabajo avocarse al conocimiento del recurso de revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR3. II. De los hechos suscitados en el caso concreto Mediante escrito presentado el día 21 de noviembre del 2014, EL SINDICATO comunicó a la Autoridad 1 Martín Mateo, Ramón. Manual de Derecho Administrativo. Editorial Aranzadi. 2005. Navarra. pp. 309-310. 2 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Novena Edición. Gaceta Jurídica. Lima. 2011. p. 627. 3 En efecto, de conformidad con el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017- 2012-TR, “[c]ontra lo resuelto en segunda instancia por las direcciones regionales de trabajo y promoción del empleo, acorde al artículo 2º del presente Decreto Supremo, procede la interposición del recurso de revisión, cuyo conocimiento es competencia de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (...)”.