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El Peruano Miércoles 8 de abril de 2015 550198 PRODUCE Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Comité de Dirección del Fondo MIPYME RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 096-2015-PRODUCE Lima, 6 de abril de 2015 VISTOS: El Memorando N° 759-2015-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Informe N° 007-2015-PRODUCE/DVMYPE- I/DIGEDEPRO de la Dirección General de Desarrollo Productivo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Informe N° 001-2015-PRODUCE/OGAJ- kcarcamo de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29271 establece que el Ministerio de la Producción es el Sector competente en materia de promoción y fomento de cooperativas, y le transfi riere las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa; Que, el artículo 30 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, creó el Fondo MIPYME con la fi nalidad de fi nanciar fondos de garantía o afi anzamiento para empresas del sistema fi nanciero o del mercado de valores; así como para incrementar la productividad de las micro, pequeñas y medianas empresas MIPYME, a través de instrumentos para la difusión tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos, y acceso a mercados; Que, la Septuagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2015, amplió el objetivo del fi nanciamiento a que se refi ere el artículo 30 de la Ley N° 30230, para participar en el fi nanciamiento de fondos orientados a la adquisición de facturas conformadas y negociables emitidas por las MIPYME a través de empresas del sistema fi nanciero o del mercado de valores, para mejorar su acceso al fi nanciamiento en condiciones competitivas; Que, el artículo 5 del Reglamento del Fondo MIPYME, aprobado por Decreto Supremo N° 060-2015-EF, creó el Grupo de Trabajo denominado Comité de Dirección del Fondo MIPYME, el cual está a cargo de promover y asegurar el cumplimiento de las políticas, estrategias y objetivos establecidos para el funcionamiento del Fondo, para lo cual ejerce las funciones de dirección, supervisión y evaluación de los instrumentos fi nancieros y no fi nancieros orientados a fortalecer la productividad y competitividad de las MIPYME en el país; Que, el citado artículo 5 dispone que el Comité de Dirección del Fondo MIPYME está compuesto por cinco (5) miembros, entre ellos, un representante del Ministerio de la Producción, quien lo presidirá. Asimismo, establece que los miembros del Comité de Dirección son designados por Resolución del Titular del Sector correspondiente, pudiendo ser funcionarios o servidores públicos o profesionales del ámbito privado que los representen; Que, por lo expuesto corresponde emitir el acto de administración por el cual se designa a quienes se desempeñarán como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción ante el Comité de Dirección del Fondo MIPYME; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Desarrollo Productivo y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 060-2015-EF, que aprueba el Reglamento del Fondo MIPYME; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor CARLOS GUSTAVO CARRILLO MORA, Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, como representante titular del Ministerio de la Producción ante el Comité de Dirección del Fondo MIPYME, quien lo presidirá. Artículo 2º.- Designar al señor CARLOS ENRIQUE GALLARDO TORRES, Director General de la Dirección General de Desarrollo Productivo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, como representante alterno del Ministerio de la Producción ante el Comité de Dirección del Fondo MIPYME. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1220961-1 Establecen Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Primera Temporada de Pesca 2015 de la Zona Norte - Centro del recurso anchoveta y anchoveta blanca para consumo humano indirecto RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 098-2015-PRODUCE Lima, 7 de abril de 2015 VISTOS:El Ofi cio N° DEC-100-102-2015-PRODUCE/IMP yOfi cio N° DEC-100-103-2015-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe Nº 136-2015-PRODUCE/ DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero;el Informe Nº 067-2015-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, señala que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley General de Pesca establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta (Engraulisringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modifi catorias, en su artículo 3, dispone que el Ministerio de la Producción, en función de los informes científi cos que emita el IMARPE, en concordancia con la