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El Peruano Miércoles 8 de abril de 2015 550203 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 345-2012-PRODUCE, establece en su Artículo 24º que la Ofi cina General de Administración es el órgano responsable de programar, conducir y controlar los sistemas administrativos de tesorería, contabilidad, abastecimiento, gestión de recursos humanos y las actividades vinculadas a informática, trámite documentario y archivo central del IMARPE; Que, mediante Acuerdo 094-2014-CD/O el Consejo Directivo del IMARPE en su Décima Sesión Ordinaria, celebrada el 27 de octubre de 2014, aprobó la designación del Economista Oscar Alejandro Acosta Rueda en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina General de Administración, procediéndose a la emisión y publicación de la Resolución Directoral DEC Nº 290-2014 del 31 de octubre de 2014; Que, mediante Carta S/Nº del 24 de febrero de 2015, el Economista Oscar Alejandro Acosta Rueda, puso el cargo de Jefe de la Ofi cina General de Administración, a disposición de la Dirección Ejecutiva Científi ca; procediéndose a encargar temporalmente, desde el 06 de marzo de 2015 las funciones propias de la citada Ofi cina General a la Economista Haydee María Cruz Sáenz Apari, en tanto el Consejo Directivo designara al titular; Que, los actos administrativos pueden tener efi cacia anticipada a la fecha de su emisión, solo si fueran más favorables al administrado, no lesionen derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto, el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 17.1 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la Directora Ejecutiva Científi ca, conforme lo dispone el Artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones, es la funcionaria de mayor jerarquía de la institución, responsable de la ejecución de los objetivos y políticas del IMARPE, constituyendo la Titular de la entidad; Que, mediante Informe Nº DEC-PCD-017-2015 del 27 de marzo de 2015, la Directora Ejecutiva Científi ca haciendo uso de las facultades establecidas en el Artículo 14º e inciso w) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del IMARPE, propone para su designación, la nómina de funcionarios para someterse a aprobación del Consejo Directivo entre otras, en la Ofi cina General de Administración de la institución y dar por concluida la designación del Econ. Oscar Alejandro Acosta Rueda, en el cargo de confi anza antes mencionado; Que, mediante Acuerdo Nº 018-2015-CD/O adoptado en la Tercera Sesión Ordinaria de fecha 30 de marzo de 2015 el Consejo Directivo del IMARPE, acordó dar por concluida la designación del Economista OSCAR ALEJANDO ACOSTA RUEDA, en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina General de Administración del Instituto del Mar del Perú – IMARPE y designar a la Economista HAYDEE MARÍA CRUZ SÁENZ APARI, en el cargo de confi anza de Jefa de la Ofi cina General de Administración del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, con efi cacia anticipada al 06 de marzo de 2015 y se dispuso la emisión de la respectiva resolución directoral; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y la Resolución Ministerial Nº 345-2012-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE; Con la visación de la Secretaria General, Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, Ofi cina General de Administración y Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del Economista OSCAR ALEJANDO ACOSTA RUEDA, en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina General de Administración del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la Economista HAYDEE MARÍA CRUZ SÁENZ APARI, en el cargo de confi anza de Jefa de la Ofi cina General de Administración del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, con efi cacia anticipada al 06 de marzo de 2015. Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina General de Administración a través del Área Funcional de Recursos Humanos efectúe los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLA P. AGUILAR SAMANAMUD Directora Dirección Ejecutiva Científi ca 1220924-1 Otorgan a favor de Conservas Isabel Ecuatoriana S.A. permiso de pesca para operar embarcación pesquera de bandera ecuatoriana denominada San Andrés RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002-2015-PRODUCE/DGCHD Lima, 7 de enero de 2015 VISTO: El escrito con registro Nº 00095475-2014 y adjunto 1, de fechas 05 y 11 de diciembre de 2014, respectivamente; presentados por la empresa extranjera CONSERVAS ISABEL ECUATORIANA S.A., con domicilio legal en el Perú en la Av. República de Panamá Nº 134, provincia Constitucional del Callao, mediante el cual solicita permiso de pesca para la extracción del recurso Atún y especies afi nes; así como los informes Nº 2427-2014-PRODUCE/ DGCHD-Depchd y Nº 001-2015-PRODUCE/DGCHD- Depchd, y; CONSIDERANDO: Que, mediante los escritos de registros Nº 00095475- 2014 y 00095475-2014-1 de fechas 05 y 11 de diciembre de 2014, la señora Clara Olga Mas Toral, de nacionalidad peruana, identifi cada con DNI Nº 25568829, en representación de la empresa CONSERVAS ISABEL ECUATORIANA S.A., solicita se le otorgue permiso de pesca para la extracción del recurso Atún y especies afi nes, en aguas jurisdiccionales peruanas, para operar la embarcación pesquera de bandera ecuatoriana denominada “SAN ANDRES” de matrícula P-04-00596, por el periodo de tres (3) meses contados a partir del 20 de enero de 2015; Que, el numeral 2 del inciso c) del artículo 43º de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977, establece que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, los artículos 44º y 45º de la citada Ley establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el artículo 47º de la acotada norma dispone que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, solo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, de conformidad con los literales c) y d) del artículo 48º de la citada Ley, la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la pesca de recursos de oportunidad, o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesquería, mediante el pago de derechos por permiso de pesca y en virtud de acuerdos pesqueros celebrados por el Perú con