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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (08/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Miércoles 8 de abril de 2015 550204 otros Estados o comunidades de Estados, para la pesca de excedentes de recursos pesqueros no aprovechada por la fl ota existente en el país; Que, el artículo 50º de la Ley General de Pesca establece que “para la modalidad a que se refi ere el inciso c.2) del Artículo 43, los armadores extranjeros, mediante sus representantes, solicitarán el permiso de pesca respectivo, con sujeción a los Reglamentos específi cos que rigen para cada pesquería. (…)”; Que, el artículo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que “el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas”. En ese sentido el artículo 6º del citado reglamento dispone que los reglamentos a que se refi ere el artículo anterior consideran, entre otros, los objetivos del ordenamiento y, según sea el caso, el régimen de acceso, capacidad total de fl ota y procesamiento, temporadas de pesca, captura total permisible, artes, aparejos y sistemas de pesca, tallas mínimas, zonas prohibidas, requerimiento de investigación y acciones de control y vigilancia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE y normas modifi catorias, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, el cual establece en el numeral 5 del artículo 6º que pueden acceder a la pesquería del Atún, los buques de bandera nacional y extranjera; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias, ha establecido los requisitos de cada procedimiento administrativo, entre otros supuestos, dependiendo de si la embarcación es de bandera nacional o extranjera. En relación a lo indicado, de la solicitud y los documentos presentados se advierte que se pretende obtener permiso de pesca para la operación de embarcación pesquera de bandera ecuatoriana para la extracción del recurso Atún y especies afi nes. Teniendo en cuenta ello, el procedimiento aplicable del TUPA PRODUCE es el Nº 09; Que, el segundo párrafo del numeral 6.5 del artículo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y normas modifi catorias, establece que los armadores de las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera tramitan directamente el permiso de pesca, conforme a la capacidad de bodega autorizada que consta en los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT. Para el otorgamiento del permiso de pesca y su renovación, constituye requisito indispensable la presentación de copia del o los Convenios de Abastecimiento suscritos con Establecimiento(s) Industrial(es) Pesquero(s) para Consumo Humano Directo que cuenten con plantas de congelado y/o enlatado y licencia de operación vigente en el país, para la recepción de al menos el treinta por ciento (30%) de la carga en bodega de la embarcación, por cada viaje, sin perjuicio de la presentación de los demás requisitos previstos en el presente Reglamento y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción. Esta documentación deberá ser presentada ante la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción; Que, el numeral 7.3 del artículo 7º del mencionado Reglamento, establece entre otros, que el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera será de US$ 50.00 Dólares Americanos por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses; indicando además que los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente por un periodo igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta fi anza con vigencia no menor de 30 días naturales posteriores a la fi nalización del permiso de pesca y el pago por trámite administrativo, según los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción; Que, el numeral 8.1 del artículo 8º del acotado Reglamento establece, que “el área de operación de las embarcaciones pesqueras atuneras de mayor escala es la comprendida fuera de la diez (10) millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio marítimo peruano. (…)”; Que, el numeral 9.1 del articulo 9º de la citada norma dispone que las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera de las clases 3, 4 y 5, clasifi cación establecida por la CIAT, deberán cumplir con llevar a bordo un Técnico Científi co de Investigación (TCI) del IMARPE, encargado de efectuar las investigaciones científi cas y apoyar en el control de las operaciones de pesca, conforme lo dispuesto en el artículo 69º del reglamento de la Ley General de Pesca; asimismo, establece que en el caso de embarcaciones pesqueras atuneras de cerco de bandera extranjera con capacidad de acarreo mayor de 363 TM, clase 6, deberán llevar un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se refi ere el anexo II del APICD (Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfi nes); Que, mediante Resolución C-13-01, la CIAT ha establecido el programa multianual para la conservación de los atunes en el Océano Pacífi co Oriental (OPO) durante el periodo 2014 – 2016, disponiendo que cada buque de cerco de más de 182 toneladas métricas de capacidad de acarreo (clases de capacidad de la CIAT 4, 5 y 6) que pesque atunes en el OPO, cesarán de pescar en dos periodos cada año y respecto del año 2014: del 29 de julio al 28 de septiembre de 2014 o del 18 de noviembre de 2014 al 18 de enero de 2015, dependiendo de la clase de embarcación; Que, según la clasifi cación de la CIAT respecto de la pesquería de cerco para el año 2014, las embarcaciones se clasifi can en clase 4: de 182 a 272 toneladas métricas, clase 5: de 273 a 363 toneladas métricas y clase 6: mayores a 363 toneladas métricas. Asimismo en cuanto a los periodos de veda, la CIAT distingue en periodo A: desde el 29 de julio hasta el 28 de setiembre y periodo B: desde el 18 de noviembre de 2014 hasta el 18 de enero de 2015. En relación a ello, de la información de la página web de la CIAT la embarcación ecuatoriana SAN ANDRES es de clase 6 y su período de veda es el correspondiente al período A; es decir desde el desde el 29 de julio hasta el 28 de setiembre de 2014. En consecuencia a la fecha no tiene impedimento para pescar, por no estar sujeto a periodo de veda; Que, de acuerdo a los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT, la embarcación pesquera de bandera ecuatoriana SAN ANDRES de matrícula P-04-00596, se encuentra comprendida en la clase 6, por lo que deberá llevar un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se refi ere el anexo II del APICD (Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfi nes); asimismo, deberá contratar tripulantes de nacionalidad peruana en una cifra no menor a 30%, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE; Que, de conformidad con el artículo 68º del Reglamento de la Ley General de Pesca, los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que operen en aguas jurisdiccionales peruanas están obligados a contar en sus embarcaciones con el Sistema de Seguimiento Satelital, salvo que por Resolución Ministerial se exceptúe de dicha obligación a los armadores de pesquerías altamente migratorias; Que, asimismo la empresa CONSERVAS ISABEL ECUATORIANA S.A. presentó copia del Convenio de Abastecimiento celebrado con la empresa ANDINA DE DESARROLLO ANDESA S.A.C. por el plazo de vigencia del permiso de pesca. Del mismo modo, mediante los Memorandos Nros. 807-2014-PRODUCE/OEC, 1743- 2014-PRODUCE/CONAS-PRE, 1474-2014-PRODUCE/ DTS y 8734-2014-PRODUCE/DGS, se informó que la embarcación pesquera “SAN ANDRES” de matrícula P-04-00596, a la fecha, no cuenta con procedimientos administrativos sancionadores o deudas pendientes de ejecución en este Ministerio; Que, en virtud de lo señalado y de la evaluación integral efectuada a los documentos que obran en el expediente, se advierte que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y su modifi catoria, así como con los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto