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El Peruano Miércoles 8 de abril de 2015 550199 Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca y el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas. En cada año calendario se determinarán dos (2) Temporadas de pesca, cuya defi nición deberáser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de ocho (08) días hábiles. La determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur; Que, mediante Resolución Ministerial N° 082-2015- PRODUCE, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca 2015 del recurso anchoveta (Engraulisringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ Latitud Sur, a partir del 09 de abril de 2015, de acuerdo a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 009-2015-PRODUCE;asimismo, señala que el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte - Centro - LMTCP-Norte - Centro del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2015, la culminación de la temporada, las condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras, las medidas de conservación del recurso anchoveta y especies asociadas y dependientes, y demás regulación propia de la actividad pesquera del citado recurso destinado al consumo humano indirecto, serán aprobados por Resolución Ministerial, en atención al informe que oportunamente será emitido por el IMARPE; Que, mediante Resolución Ministerial N° 085-2015- PRODUCE, se autorizó al Instituto del Mar del Perú la realización de una Pesca Exploratoriaen la zona Norte – Centro del Mar Peruano del 01 al 06 de abril de 2015, estableciendo además que el volumen del recurso anchoveta extraído por cada una de las embarcaciones participantes de la Pesca Exploratoria, se descuente del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE - Norte - Centro) de la Primera Temporada de Pesca del recurso Anchoveta 2015 en la zona Norte – Centro que les será asignado, en virtud a su Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación - PMCE y al Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP que se autorice para dicha temporada; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE en su informe “Evaluación del stock norte-centro de la anchoveta peruana – Estado Actual y recomendaciones de manejo para la primera temporada de pesca 2015”, señala en sus conclusiones, que desde noviembre de 2014 las condiciones oceanográfi cas del mar peruano, si bien fl uctuantes, han tendido a la normalización, asociadas a la intensifi cación del afl oramiento costero y la consecuente ampliación de la cobertura de las Aguas Costeras Frías, hábitat preferido por la anchoveta. Como consecuencia de ello, el stock ha evidenciado una importante recuperación en su biomasa y en su estructura demográfi ca; agregando que existen dos advertencias que deben ser tomadas en cuenta al establecer las condiciones para la primera temporada de pesca del 2015 y que están relacionadas (i) al pronóstico de arribo de dos ondas Kelvin durante los meses de abril y mayo y (ii) al pronóstico de condiciones favorables para la ocurrencia de un evento El Niño costero a partir de mayo del presente año; Asimismo, mediante el Ofi cio N° DEC-100-103-2015- PRODUCE/IMP, con el cual se complementa el informe precitado, el IMARPE expresa, que para el periodo autorizado de la actividad extractiva, se presentarían diversas condiciones ambientales,que incluyen la disipación de las condiciones favorables para la ocurrencia de El Niño costero, en tal sentido presentan un rango para establecer el Límite Máximo Total de Captura Permisible – LMTCP, el cual varía desde 2.52 hasta 2.73 millones de toneladas; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, a través de su Informe de Vistos, y sobre la base de lo informado por IMARPE,recomienda el establecimiento del Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP de la Zona Norte - Centro del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2015, así como el dictado de medidas de ordenamiento que regulen la realización de actividades extractivas del recurso, entre otras disposiciones; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado porel Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021- 2008-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 009-2009- PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Primera Temporada de Pesca 2015 de la Zona Norte - Centro El Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte - Centro- LMTCP-Norte - Centro del recurso anchoveta (Engraulisringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2015 de la Zona Norte - Centro, es de 2.58 millones de toneladas. Artículo 2.- Culminación de la Primera Temporada de Pesca 2015 de la Zona Norte - Centro La Primera Temporada de Pesca 2015 de la zona Norte - Centro culmina una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte - Centro – LMTCP-Norte - Centro señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, o en su defecto, no podrá exceder el 30 de junio de 2015. La fecha de conclusión de la Primera Temporada de Pesca 2015 de la zona Norte - Centro podrá ampliarse o reducirse en función a las condiciones biológicas ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú. Artículo 3.- Capturas de las embarcaciones pesqueras Sólo podrán realizar faenas de pesca en el marco de la presente Resolución Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte - Centro - LMCE Norte - Centro, que será publicado mediante Resolución Directoral; para cuyo efecto, sólo podrán efectuar sus actividades extractivas hasta que alcancen la cuota asignada en la mencionada Resolución Directoral. Para el cálculo del LMCE- Norte - Centro se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; así como lo establecido el artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 085-2015-PRODUCE. Artículo 4.- Finalización de las actividades extractivas En el caso que las capturas de la fl ota anchovetera alcancen el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte - Centro – LMTCP - Norte - Centro establecido para el presente periodo de pesca, se suspenderán las actividades extractivas; sin perjuicio de establecer las responsabilidades administrativas y/ o penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte - Centro - LMCE Norte - Centro asignado. Artículo 5.- Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento está sujeto a las disposiciones siguientes: A) Actividades Extractivas: a.1. Sólo operarán las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para el recurso