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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (08/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Miércoles 8 de abril de 2015 550195 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115- 2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados mediante resolución viceministerial del Viceministro de Economía; Que, con Decreto Supremo N° 378-2014-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia en el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2015; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 16 al 31 de marzo de 2015; y De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modifi cado con el artículo 1 del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. ---------------------------------------------------------------------- Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo ---------------------------------------------------------------------- 199 391 446 2 769 ---------------------------------------------------------------------- Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GIANCARLO GASHA TAMASHIRO Viceministro de Economía 1221004-1 Aprueban formatos de estados financieros que se presentarán según lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 10º de la Directiva Nº 005-2014-EF/51.01 “Preparación y Presentación de Información Financiera y Presupuestaria Trimestral y Semestral por las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 006-2015-EF/51.01 Lima, 31 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, los incisos a) y b) del artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señalan como atribuciones de la Dirección General de Contabilidad Pública, entre otras, la de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público; y elaborar la Cuenta General de la República, procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del sector público; Que, mediante Resolución Directoral Nº 010-2014- EF/51.01, se aprobó la Directiva Nº 005-2014-EF/51.01 “Preparación y Presentación de Información Financiera y Presupuestaria Trimestral y Semestral por las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental”; Que, el numeral 10. Instrucciones Complementarias para el ejercicio 2015 de la Directiva N° 005-2014-EF/51.01 dispone que a partir del primer trimestre del período 2015 : Los estados fi nancieros EF-1 Estado de Situación Financiera y EF-2 Estado de Gestión correspondiente al primer y tercer trimestre se presentarán en forma comparativa a partir del primer trimestre del período 2015; las entidades del sector público comprendidas en el alcance de la presente Directiva presentarán a partir del primer y tercer trimestre del año 2015, además de la información básica señalada en el numeral 4.1, los estados fi nancieros siguientes: EF-3 Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (comparativo) y EF-4 Estado de Flujos de Efectivo (comparativo); y a partir del período 2015, las notas de los estados fi nancieros trimestral y semestral serán comparativas; Que, es conveniente aprobar los formatos para la presentación de la información trimestral del ejercicio 2015, señalados en el primer párrafo y suspender la vigencia del segundo párrafo del numeral 10 de la Directiva N° 005- 2014-EF/51.01 que rige a partir del primer trimestre del período 2015; Estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad y con las visaciones de la Dirección de Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, así como de la Dirección de Gobiernos Locales; y En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad y la Ley Nº 28112 Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de formatos, vigencia y difusión Aprobar los formatos de los estados fi nancieros EF-1 Estado de Situación Financiera y EF-2 Estado de Gestión correspondientes al primer y tercer trimestre, que se presentarán en forma comparativa según lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 10° de la Directiva Nº 005-2014-EF/51.01 “Preparación y Presentación de Información Financiera y Presupuestaria Trimestral y Semestral por las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental”, en el Anexo Nº 01, el mismo que forma parte de la presente Resolución; cuya vigencia rige a partir del primer trimestre del ejercicio fi scal 2015 y disponer su difusión en el Portal del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe en la misma fecha de publicación que en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2º.- Suspensión de la entrada en vigencia Suspéndese, hasta el tercer trimestre del período 2015, la entrada en vigencia del segundo párrafo del numeral 10 de la Directiva N° 005-2014-EF/51.01 “Preparación y Presentación de Información Financiera y Presupuestaria Trimestral y Semestral por las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental” que comprende: EF-3 Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (comparativo) y EF-4 Estado de Flujos de Efectivo (comparativo). Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Director General Dirección General de Contabilidad Pública 1221319-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de Hidroeléctrica Karpa S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 155-2015-MEM/DM Lima, 27 de marzo de 2015 VISTO: El Expediente N° 18353514 presentado por Hidroeléctrica Karpa S.A.C., persona jurídica inscrita en la