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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (08/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Miércoles 8 de abril de 2015 550205 Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo mediante los informes Nº 2427-2014-PRODUCE/DGCHD- Depchd y Nº 001-2015-PRODUCE/DGCHD-Depchd; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y con el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE y sus modifi catorias; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por los literales l) y o) del artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de la empresa CONSERVAS ISABEL ECUATORIANA S.A., representada en el país por la señora Clara Olga Mas Toral, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera ecuatoriana, denominada SAN ANDRES de matrícula P-04-00596, cuyas características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico Atún y especies afi nes, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio marítimo peruano, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir del 20 de enero de 2015. NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN MATRÍ- CULA ARQUEO NETO CAP. BOD. (m3) TAMAÑO DE MALLA SISTEMA DE PRESER- VACIÓN CLASE “SAN ANDRES” P-04-00596 658.00 1862 110 mm R.S.W. 6 Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, están condicionadas a llevar a un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se refi ere el anexo II del APICD (Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfi nes), conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE. Asimismo, el inicio de operaciones de la citada embarcación está condicionado, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Artículo 5º.- El armador a que se refi ere el articulo 1º de la presente Resolución, debe contratar como parte de la tripulación de la embarcación pesquera, personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fuera aplicables conforme a la legislación peruana. Artículo 6º.- El armador previo al inicio de las operaciones extractivas en aguas nacionales, arribará a puerto peruano para la verifi cación de la autoridad marítima del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 4º y el artículo 5º de la presente resolución. La verifi cación anteriormente señalada deberá realizarse en un plazo máximo de 48 horas. Artículo 7º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, el armador a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero y Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, las capturas realizadas por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 8º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y normas modifi catorias. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral. Artículo 10º.- El permiso de pesca que se otorga por la presente Resolución no exime al armador de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponde al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Publica. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, así como disponer su publicación en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo 1220402-1 SALUD Designan Ejecutiva Adjunta I de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 213-2015/MINSA Lima, 6 de abril del 2015 Visto, el expediente Nº 15-029927-001, que contiene el Memorando N° 0609-2015-OGGRH-OARH-EIE/MINSA, emitido por la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 570-2012/ MINSA, de fecha 5 de julio de 2012, se designó a la economista Wilma Vásquez Tang, en el cargo de Ejecutivo Adjunto, Nivel F-4, de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; Que, por Resolución Ministerial Nº 1019-2014/MINSA, de fecha 31 de diciembre de 2014, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Salud, y mediante Resolución Ministerial Nº 1030-2014/ MINSA, se aprobó la modifi cación del citado instrumento de gestión, en el cual al cargo de Ejecutivo/a Adjunto/a de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, se le ha denominado Ejecutivo/a Adjunto/a I de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, por lo que toda referencia al mencionado cargo se entenderá tal como lo dispone el aludido documento de gestión y se