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El Peruano Miércoles 8 de abril de 2015 550257 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA Declaran en situación de emergencia por peligro inminente la zona denominada Asentamiento Humano “Fortaleza de Ucayali” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2015-MPA Atalaya, 9 de febrero de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA; POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Provincia de Atalaya, mediante Acuerdo Nº 002-2015-CM, adoptado en Sesión Extraordinaria Nº 002 fecha 05FEB2015 del año en curso, en mérito al Informe Nº 018-2015-OPDC-ST-CPDC/At del 04FEB2015 expedido por el Secretario Técnico de Defensa Civil - Atalaya, el Informe Nº 0042-2015-GODU- MPA de 05FEB2015, expedidos por el Gerente de Obras y Desarrollo Urbano, el Informe Nº024-2015-SGP-MPA de 05FEB2015 expedido por el Sub Gerente de Presupuesto, el Informe Nº 018-2015-GAJ-MPA del 05FEB2015 e Informe Nº 019-2015-GAJ-GAJ-MPA expedidos por el (e) Gerente de Asesoría Jurídica-MPA; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 28607, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, el Secretario Técnico de Defensa Civil - Atalaya a través del Informe Nº 018-2015-OPDC-ST-CPDC/At de fecha (04FEB2015), ha puesto de manifi esto los daños reportados por la reptación de suelos y fallas geológicas, que se vienen produciendo desde el 27ENE2015, causando daños en varios sectores de la jurisdicción, afectando con mayor incidencia en el Asentamiento Humano “Fortaleza de Ucayali”, Distrito de Raimondi, en mérito de lo cual solicita la previsión de recursos para atender necesidades básicas de los damnifi cados, debido a la gran envergadura del desastre que ha superado la capacidad de respuesta en la parte técnica y logística del Almacén de Defensa Civil, proponiendo la adquisición de alimentos y un kit básico de viviendas; Que, el Gerente de Obras y Desarrollo Urbano de esta entidad edilicia, mediante el Informe Nº 0042- 2015-GODU-MPA de fecha 05FEB2015, recomienda se declare INHABITABLE la zona afectada por el desastre Asentamiento Humano “Fortaleza de Ucayali”, en el cual se verifi có: 23 lotes destruidos y 8 predios en eminente peligro de su colapso, por estar en una zona de la falla geológica, asimismo encontrándose asentamiento de suelos, rajaduras en viviendas; Que, el Sub Gerente de Presupuesto de esta entidad edilicia, con informe Nº 024-SGPR-MPA de 05FEB2015, opina por la disponibilidad presupuestal para la atención básica a damnifi cados del Asentamiento Humano Fortaleza de Ucayali, previsto en la Fuente de Financiamiento: 5.07. Fondo de Compensación Municipal y/o Recursos Directamente Recaudados, hasta por la suma de S/. 150,285.00 (Ciento Cincuenta Mil Doscientos Ochenta y Cinco Con 00/100 Nuevos Soles); Que, el Gerente (e) de Asesoría Jurídica de esta entidad edilicia, a través del Informe Nº 018-2015- GAJ-MPA de fecha 05 de febrero de 2015, opina por la procedencia de la declaratoria en Situación de Emergencia por inminente peligro la zona denominada Asentamiento Humano “Fortaleza de Ucayali”, Distrito de Raimondi, Provincia de Atalaya, conforme a lo establecido en el literal b) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, se señala que están exoneradas del proceso de selección las contrataciones que se realicen “ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional”. En tanto que el artículo 21º de la misma Ley dispone que “las contrataciones derivadas de Exoneración de proceso de selección se realizan de manera directa, previa aprobación mediante (…) Acuerdo del Concejo Municipal, en función a los informes técnicos y legales previos que obligatoriamente deben expedirse (…). Se encuentra prohibida la aprobación de exoneraciones en vías de regularización, a excepción de la causal de situación de emergencia”; Que, el artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 1017 establece que la situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, producidos en este caso por las lluvias, en cuya causal se encuentran subsumidos los acontecimiento naturales ocurridos en el Asentamiento Humano “Fortaleza de Ucayali”, conforme lo explicita el Informe Nº 018-2015-OPDC-ST-CPDC/At; Por estas consideraciones, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º, numeral 1) del artículo 10º, artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; el ACUERDO Nº 002-CM, de la Sesión Extraordinaria Nº 002-2015, el Pleno del Concejo Provincial de Atalaya, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE LA ZONA DENOMINADA ASENTAMIENTO HUMANO “FORTALEZA DE UCAYALI” Artículo Primero.- APRUEBA DECLARAR EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA por peligro inminente la zona denominada Asentamiento Humano “Fortaleza de Ucayali” del Distrito de Raimondi, de la Provincia de Atalaya, Departamento de Ucayali, durante treinta (30) días, por la reptación de suelos y/o fallas geológicas, a consecuencia de las fuertes precipitaciones pluviales producidas en la zona, la cual ha generado cuantiosos daños a la propiedad pública y privada; así como para prever el inminente peligro por futuros eventos que puedan imposibilitar resolver situaciones de anormalidad a través del uso de los procedimientos legales ordinarios, conforme a lo normado por el inciso b) del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017, en concordancia con el artículo 23º del precitado dispositivo legal. Disponiéndose hasta la suma de S/. 150,285.00 (Ciento Cincuenta Mil Doscientos Ochenta y Cinco con 00/100 Nuevos Soles), para la compra de bienes de ayuda humanitaria, previsto en la Fuente de Financiamiento: 5.07. Fondo de Compensación Municipal y/o Recursos Directamente Recaudados a favor de las familias damnifi cadas y afectadas, y de demás acciones que sean necesarias. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Despacho de Alcaldía de la Municipalidad Provincial de Atalaya, la exoneración de los procesos de selección que comprende la adquisición o contratación de bienes y servicios estrictamente necesarios para remediar los eventos producidos por la naturaleza descritos en la parte considerativa de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER la remisión de las resoluciones de aprobación de contrataciones derivadas de la exoneración de procesos de selección que correspondan a la situación de emergencia antes descrita, así como de los informes que las sustentan a la Contraloría General de la República, además de su publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada su aprobación. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. FRANCISCO DE ASÍS MENDOZA DE SOUZA Alcalde 1220496-1