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El Peruano Miércoles 8 de abril de 2015 550252 VISTO: El Informe Nº 162-2015-GAT/MDPP, de la Gerencia de Administración Tributaria; solicita prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 251-MDPP y la Ordenanza Nº 252-MDPP, estando con opinión de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal Nº 100-2015 -GAJ/MDPP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 251-MDPP, publicado con fecha 03 de febrero de 2015, se otorgaron benefi cios tributarios y no tributarios y no tributarios dentro de distrito de Puente Piedra, cuya vigencia culminaba el 28 de febrero de 2015; Que, con Ordenanza Nº 253-MDPP, publicado el 03 de marzo de 2015, se prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 251-MDPP, hasta el 31 de marzo de 2015, introduciéndose además modifi caciones a los alcances de los benefi cios contenidos; Que, asimismo, con Ordenanza Nº 252-MDPP, publicado con fecha 3 de febrero de 2015, se otorgaron incentivos tributarios por el pago adelantado y pago trimestral de los tributos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al periodo 2015, estableciendo además como fecha de vencimiento del Primer Trimestre del Impuesto Predial y la Primera Cuota de los Arbitrios Municipales, el 28 de febrero de 2015; Que, en mérito a la Segunda Disposición Final de la Ordenanza precitada, se emitió el Decreto de Alcaldía Nº 002-2015-MDPP, publicado el 04 de marzo de 2015, el mismo que prorroga el vencimiento del Primer Trimestre del Impuesto Predial y la Primera Cuota de los Arbitrios Municipales, hasta el 31 de marzo de 2015, así como los incentivos que otorga la Ordenanza Nº 252-MDPP; Que, mediante Informe Nº 162-2015-GAT/MDPP, la Gerencia de Administración Tributaria manifi esta que con los benefi cios tributarios otorgados mediante las Ordenanzas Nº 251-MDPP y la Ordenanza Nº 252- MDPP, se viene logrando un incremento sustancial en la recaudación, no obstante, indica que a la fecha existen muchos contribuyentes y administrados que mantienen deudas y solicitan una prórroga para poder cumplir con sus obligaciones tributarias y administrativas, lo cual, además, ayudaría a asegurar el nivel de recaudación durante el mes de abril; Que, tanto la Quinta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 251-MDPP, como la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 252-MDPP, facultan al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, prorroguen la vigencia de las mismas, respectivamente; Que, en ese sentido resulta pertinente acoger la propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria y prorrogar la vigencia de los benefi cios tributarios y no tributarios otorgados por el Concejo Distrital mediante Ordenanza Nº 251-MDPP, y su modifi catoria Ordenanza Nº 253-MDPP, y la Ordenanza Nº 252-MDPP; Estando a las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y a lo señalado por el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 30 de abril de 2015, la vigencia de la Ordenanza Nº 251-MDPP, referido a los benefi cios tributarios y no tributarios dentro de la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra. Artículo Segundo.- Prorróguese el vencimiento del Primer Trimestre del Impuesto Predial, así como la Primera Cuota de los Arbitrios Municipales del periodo 2015 hasta el 30 de abril de 2015, y los incentivos que otorga la Ordenanza Nº 252-MDPP. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico, y demás órganos competentes, el estricto cumplimiento del presente Decreto. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación conforme a Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON FERNANDO JIMÉNEZ SALAZAR Alcalde 1220976-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban ceremonia de Matrimonios Civiles Comunitarios Específicos para los miembros de la Iglesia Adventista del Séptimo Día DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2015-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 1 de abril de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Registro Nº. 14001-I1-2015 y el Informe Nº. 001-2015-JELV-SG/MDSJL, de fecha 30 de marzo de 2015, del abogado José Enrique Lissón Verástegui de la Secretaría General, respecto al proyecto de Matrimonios Civiles Comunitarios específi cos presentado por la Iglesia Adventista del Séptimo Día; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº. 27972 (en adelante la LOM) establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la LOM, establece en su artículo 42º que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante el Informe Nº. 001-2015-JELV-SG/ MDSJL de fecha 30 de marzo de 2015, el abogado José Enrique Lissón Verástegui, encargado de la celebración de matrimonios de la Secretaría General, da cuenta de la solicitud de la Iglesia Adventista del Séptimo Día para que se programen matrimonios masivos específi cos para los miembros de dicha congregación, proponiendo las fechas a lo largo del año, indicando que el pedido se condice con lo dispuesto por el artículo 4º de la Constitución Política del Estado, consecuentemente resulta atendible la propuesta; además precisa que la referida Iglesia se hará cargo de la ambientación y equipamiento de su respectivo local institucional donde se casarán un aproximado de 40 parejas de escasos recursos por fecha programada; Que, el artículo 252º del Código Civil vigente faculta al Alcalde dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248º del mismo cuerpo legal y el TUPA de la Municipalidad; Que, es objetivo de la actual gestión municipal propiciar las bases sólidas para la formación de la familia, contribuir a su consolidación, fortalecimiento, protección y formalización como célula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico; también es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos parentales y de protección a la familia, en armonía de lo consagrado por el artículo 4º de la Constitución Política que establece como obligación del Estado promover y proteger a la familia por ser institutos naturales y fundamentales de la sociedad; sin embargo, acorde con el principio de igualdad y libertad religiosa consagrados en la constitución, por esta vez se considera conveniente aprobar solo la ceremonia de la fecha más próxima, precisada a través del Registro Nº. 140001-I1-2015 presentada el 31 de marzo de 2015, por el pastor de la citada iglesia, Héctor Alejandro Chumpitaz Alarcón; Por las consideraciones antes expuestas, y estando a lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades;