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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (08/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

El Peruano Miércoles 8 de abril de 2015 550255 través de la Gerencia de Desarrollo Empresarial, tiene las siguientes atribuciones: 1. Regular el otorgamiento de las autorizaciones municipales para el desarrollo de actividades comerciales en la vía pública. 2. Expedir autorizaciones anuales a los Comerciantes de la vía pública. 3. Llevar un padrón de todos los Comerciantes que operan en la vía pública. 4. Llevar el control de todas las sanciones impuestas a los comerciantes que operan en la vía pública. 5. Resolver los recursos administrativos relacionados con el desarrollo de actividades comerciales en la vía pública. 6. Otorgar permisos al titular de la autorización municipal, para ausentarse de realizar su actividad comercial en la vía pública, en caso de enfermedad o hecho de fuerza mayor debidamente justifi cado, por un periodo máximo de 45 días continuos, los mismos que no podrán exceder los noventa (90) días en el año. 7. Fiscalizar el cumplimiento de la presente Ordenanza en todo el distrito de Surquillo. 8. Las demás que la ley establezca. TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Artículo 6º.- La autorización municipal es requisito obligatorio para desarrollar la actividad de lustra calzado, en los lugares o áreas de la vía pública, previamente establecidas en el distrito de Surquillo. Se otorgan mediante resolución de la Gerencia de Desarrollo Empresarial, previo informe técnico de la Sub Gerencia de Comercialización y Anuncios. Artículo 7º- Para obtener la Autorización Municipal y el carnet de identifi cación personal, el lustrador de calzado, deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitud de autorización para desempeñar la actividad de Lustra calzado. 2. Copia del Documento Nacional de Identidad DNI. 3. Carnet Sanitario vigente o Certifi cado de Salud emitido por el médico de la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú - CAJAPATRAC. 4. Croquis de ubicación del módulo. 5. 02 fotografías reciente a color tamaño carnet. 6. Derecho de pago por uso de la vía pública 4% UIT vigente. Los trabajadores lustradores de calzado de la tercera edad (60 años) y discapacitados, se encuentran exceptuadas del pago de los derechos administrativos para la obtención de la autorización municipal. Artículo 8º.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL.- La vigencia de la autorización es de un (01) año, contado a partir de su expedición y podrá ser objeto de renovación, siempre que no exista queja vecinal alguna pendiente de subsanación y presentando para tal efecto la solicitud - declaración jurada de renovación y abonando el pago de la tasa por dicho concepto. Artículo 9º.- CARACTERISTICAS DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL.- La autorización municipal es personal e intransferible. Ninguna persona puede tener más de una autorización y solo el titular debe desarrollar la actividad, por lo cual no está facultado a cederlo, traspasarlo o subarrendarlo. Asimismo dicha autorización deberá contener los siguientes datos: a) Nombres y apellidos del trabajador b) Ubicación del punto de trabajo autorizado c) Fotografía del trabajador d) Numero de Documento Nacional de Identidad e) Giro comercial f) Mobiliario (módulo o cajón portátil) g) Área ocupada (si se trata de un módulo) h) Domicilio fi scal del trabajador Artículo 10º.- La Autorización Municipal de uso de la vía pública, no otorga derecho posesorio alguno sobre el área pública en el que se ubicará el módulo. En consecuencia por tratarse de usos públicos, la Municipalidad podrá disponer en cualquier momento la reubicación o retiro, cuando existan razones atendibles a ello, tales como reordenamiento urbano, seguridad vial y circulación vehicular y peatonal, desarrollo de la propiedad privada, entre otros, incluyendo el pedido de reubicación o retiro por quejas vecinales o faltas sancionadas. Artículo 11º.- En caso de invalidez defi nitiva o fallecimiento del titular de la autorización municipal para desarrollar la actividad de lustra calzado, por excepción y por única vez, con opinión favorable previa de la Sub Gerencia de Saneamiento Ambiental, Sanidad y Cementerio, podrá considerarse el reemplazo del titular por un familiar directo sea cónyuge o hijos. CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Artículo 12º.-DE LAS OBLIGACIONES.-Es obligación del titular de la autorización municipal, para el desarrollo de la actividad de lustra calzado: a. Obtener la autorización municipal previo al desarrollo de la actividad de lustra calzado. b. Desarrollar únicamente la actividad autorizada. c. Mantener inalterables los datos consignados en la autorización municipal. d. Brindar las facilidades del caso a la autoridad municipal a efectos de poder fi scalizar correctamente el cumplimiento de la presente Ordenanza. e. Acatar las prohibiciones que establezca la presente Ordenanza. f. Brindar una atención esmerada para ofrecer un servicio de calidad. g. Mantener una buena conservación y limpieza del módulo y/o zona circundantes hasta 5 mts a su alrededor. h. Respetar y cumplir las disposiciones municipales sobre ornato, seguridad ciudadana, sanidad ambiental y defensa civil. i. Exhibir en lugar visible la autorización municipal. j. Preservar permanente higiene personal y estar debidamente uniformado. PUBLICACIÏN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú. LA DIRECCION