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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (08/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Miércoles 8 de abril de 2015 550242 26487, es función de la ONPE planifi car, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente, precisándose en el literal b) del mismo artículo que es función de este organismo constitucional autónomo diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo; Que, asimismo, el artículo 159º de la Ley Orgánica de Elecciones, dispone que corresponde a la ONPE determinar las características de las cédulas de sufragio, la impresión y distribución de las mismas, así como las indicaciones ilustrativas necesarias para facilitar el voto del elector; Que, teniendo en cuenta lo que establece el artículo 165º de la Ley Orgánica de Elecciones, la ONPE tiene a su cargo el diseño de las cédulas de sufragio correspondientes al proceso electoral en curso, es por ello que tiene la facultad de incorporar mecanismos de control para garantizar la seguridad y efi cacia del proceso, para tal fi n se ha considerado un diseño de la cédula con la inclusión de un código de barras en estos formatos, la principal ventaja de esta incorporación es que permite reconocer en forma única y no ambigua las cédulas de sufragio que se emplearán en las mesas de sufragio para la votación de los electores; para garantizar el secreto del voto, este código es idéntico para todas las cédulas de una misma mesa de sufragio; Que, igualmente, según lo dispuesto por el artículo 165º antes referido, la ONPE, debe publicar y presentar ante los personeros de partidos políticos, organizaciones políticas, agrupaciones independientes y candidatos, dentro de los dos (2) días naturales después del cierre de la inscripción de candidaturas el diseño de la cédula de sufragio correspondiente al proceso electoral en curso, con el objeto que los personeros acreditados puedan presentar impugnaciones respecto al diseño de la cédula de sufragio ante el Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con el artículo 167º de la misma ley; Que, con Resolución Nº 0064-2015-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 5 de marzo de 2015, el Jurado Nacional de Elecciones estableció en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2015, que el día 6 de abril es la fecha límite para la presentación de listas de candidatos; Que, de las disposiciones citadas, queda claro que se establece un plazo de publicación del diseño de cédula de sufragio que, en este caso corresponde a las Elecciones Municipales Complementarias 2015; Que, de acuerdo con los literales d) y e) del artículo 68º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modifi cado por las Resoluciones Jefaturales Nº 063 y Nº 216-2014-J/ONPE, respectivamente; es función de la Gerencia de Gestión Electoral elaborar el diseño y las especifi caciones técnicas de los tipos de cédula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier otro material electoral; así como proponer a la Gerencia General el contenido de los materiales electorales a ser utilizados en el sufragio, para su aprobación por la Jefatura Nacional; Que, de acuerdo a lo expuesto, mediante Informe Nº 000018-2015-GGE/ONPE la Gerencia de Gestión Electoral ha propuesto a la Gerencia General la aprobación de los diseños de las Cédulas de sufragio, correspondiente a las Elecciones Municipales Complementarias 2015, en cumplimiento del artículo 165º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859; Que, la Gerencia General, con el informe Nº 000048- 2015-GG/ONPE presenta a la Jefatura Nacional la propuesta de diseño y especifi caciones técnicas de las Cédulas de Sufragio de las EMC 2015, antes referidas, recomendando su aprobación y publicación correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en los incisos b), g) y h) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la ONPE, Ley Nº 26487; así como en los literales o) y s) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modifi cado por las Resoluciones Jefaturales Nº 063 y Nº 216-2014-J/ONPE, respectivamente; y, con el visado de la Gerencia General, de la Secretaría General y de las Gerencias de Gestión Electoral y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el diseño de la cédula de sufragio municipal provincial para las Elecciones Municipales Complementarias 2015, cuyo formato aparece en el Anexo Nº 2, con sus especifi caciones técnicas consignadas en el Anexo Nº 1, los cuales forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Aprobar el diseño de la cédula de sufragio municipal distrital para las Elecciones Municipales Complementarias 2015, cuyo formato aparece en el Anexo Nº 4, con sus especifi caciones técnicas consignadas en el Anexo Nº 3, los cuales forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Aprobar el diseño de la cédula de sufragio municipal provincial - distrital para las Elecciones Municipales Complementarias 2015, cuyo formato aparece en el Anexo Nº 6, con sus especifi caciones técnicas consignadas en el Anexo Nº 5, los cuales forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, y de las organizaciones políticas participantes, el contenido de la presente resolución, con sus anexos correspondientes. Artículo Quinto.- Publicar el contenido de la presente Resolución Jefatural y sus anexos en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, www.onpe.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe ANEXO Nº 1 ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL DISEÑO DE LA CEDULA DE SUFRAGIO MUNICIPAL PROVINCIAL PARA LAS ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2015 I. MEDIDAS: 1.1 La cédula de sufragio tendrá las siguientes medidas: Cuando incluya de 01 a 05 Organizaciones Políticas esta será de 16.00 cm de largo x 21.00 cm de ancho, es de formato horizontal. A partir de 06 Organizaciones Políticas la cédula será de formato vertical el largo tendrá un mínimo de 21.00 cm y hasta un máximo de 33.00 cm. El ancho se mantendrá constante, siendo este de 16.00 cm. II. ANVERSO: 2.1 Encabezado: Consta de un código de barras impreso en color negro en la esquina superior derecha, y debajo de este centrado el texto: “ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2015”, en letras de color negro. El escudo nacional va impreso en el extremo izquierdo y el isotipo de la ONPE va impreso en el extremo derecho, ambos de color negro. 2.2 Subtítulo: Conformado por una fi la en fondo de color negro, consignando el nombre de la provincia a la que pertenece, en letras de color blanco. 2.3 Instrucciones al elector: Conformado por una fi la en fondo color gris la cual lleva el texto “MARQUE CON UNA CRUZ O UN ASPA DENTRO DEL RECUADRO DEL SIMBOLO O NUMERO DE SU PREFERENCIA”, en letras de color negro. 2.4 Cuerpo de la cédula: Para efectos de la publicación, se ha considerado un diseño que contempla la participación de 08 Organizaciones Políticas, el modelo publicado consta de 08 fi las con borde de color negro y el fondo de color rosado con un calado diagonal de color blanco formada por las siglas “JNE ONPE RENIEC” repetidas de manera uniforme sobre el área de las fi las. Cada una de estas fi las presenta dos secciones claramente diferenciadas: 2.4.1. Nombres de las Organizaciones Políticas, en letras de color negro. 2.4.2. Símbolos o números de las Organizaciones Políticas (los símbolos están impresos a full color y los números impresos de color negro), dentro de un recuadro de borde negro con fondo blanco. 2.5 Pie de página: Conformada por una fi la en fondo de color gris, indicando el nombre del departamento en letras de color blanco ubicado al lado derecho. Debajo de éste fondo, en la esquina inferior izquierda un código de barras impreso en color negro.