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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (08/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

El Peruano Miércoles 8 de abril de 2015 550256 k. Exhibir la lista de precios ofi cial del servicio de lustrado. l. Usar obligatoriamente el uniforme de trabajo establecido por la Municipalidad Distrital de Surquillo. m. Usar en lugar visible durante el horario de trabajo, el carnet de trabajo que lo identifi que. n. El horario de trabajo será de 6:00 a.m. a 9:00 p.m. Artículo 13º.- DE LAS PROHIBICIONES.- El comerciante autorizado para desarrollar la actividad de lustrador de calzado, está prohibido de: a. Desarrollar una actividad distinta a la autorizada. b. Utilizar elementos de iluminación a base de combustible o sustraer energía eléctrica de los postes de alumbrado público. c. Emitir ruidos molestos que perturben la tranquilidad de los vecinos. d. Obstruir el paso de peatones o vehículos u obstaculizar la visión de los conductores u ocupar espacios de estacionamientos impidiendo el libre acceso a la propiedad privada. e. Dejar el módulo cerrado y en estado de abandono por más de diez días. f. Desarrollar la actividad en estado de ebriedad. g. Traspasar, alquilar o realizar cualquier tipo de transferencia respecto a su medio o lugar de trabajo. h. Adicionar sombrillas, asientos, cajas u otros bienes similares al mobiliario autorizado con la fi nalidad de ocupar mayor espacio. Artículo 14º.- CADUCIDAD DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN LA VÍA PÚBLICA.- Las autorizaciones municipales caducan: 1. Por conclusión del término de vigencia, de pleno derecho. 2. A solicitud escrita del comerciante autorizado. 3. Por no iniciar el comerciante sus actividades, en el caso de licencias, dentro del término de los 30 (treinta) días siguientes a la expedición, sin comunicación escrita a la municipalidad. 4. Por abandonar el espacio físico asignado y/o la actividad autorizada, por un plazo de 30 (treinta) días calendarios, sin mediar comunicación alguna a la municipalidad. Artículo 15º.- REVOCATORIA DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES.- El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 12º y 13º de la presente Ordenanza, podrá ser susceptible de revocación de la autorización municipal concedida. La detección de incumplimiento puede provenir de una denuncia o queja formulada por parte afectada o interesada, como en mérito a la facultad de fi scalización que tiene la Municipalidad. El procedimiento de revocación será conforme lo establecido por el artículo 203º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. CAPÍTULO III CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN Artículo 16º.- La Gerencia de Desarrollo Empresarial, Sub Gerencia de Comercialización y Anuncios en coordinación con la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Promoción de Mypes y Sub Gerencia de Educación, promoverán la capacitación a los trabajadores de lustra calzado, en temas como Seguridad, Formalización Empresarial, Educación Cívica, Turística, Ambiental y Ecológica. Artículo 17º.- Los lustradores de calzado previa capacitación por la Municipalidad Distrital de Surquillo, en coordinación con otras entidades públicas o privadas serán orientadores turísticos y brindarán información de tipo histórico y cultural al turista nacional y extranjero. Artículo 18º.- La Municipalidad Distrital de Surquillo en coordinación con los trabajadores lustradores de calzado del distrito y con la Federación Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado – FENTRALUC desarrollarán las acciones de promoción mediante proyectos o convenios con Instituciones Públicas y Privadas Nacionales o Extranjeras; se considerarán dentro de los programas de promoción los referidos a: a) La difusión de la actividad de los trabajadores lustradores de calzado en los medios de comunicación. b) El mantenimiento de los módulos de lustrar calzado y el fi nanciamiento de los mismos. c) La adquisición y conservación de los uniformes de trabajo. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES TÉCNICAS Artículo 19º.- Para la ubicación de los módulos se tomará en cuenta los lugares considerados como zonas reguladas por la Municipalidad. Los cuales serán determinados técnicamente. Excepcionalmente podrán ser autorizados en zonas rígidas como son las plazas, plazuelas, avenidas, jirones y pasajes de la ciudad; previa evaluación técnica de acuerdo a lo establecido por la Municipalidad Distrital de Surquillo. Artículo 20º.- La forma, dimensiones, colores, material y otras características propias del mobiliario del servicio de lustrado de calzado serán aprobados técnicamente por la Gerencia de Desarrollo Empresarial. CAPÍTULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 21º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, constituyen infracción y da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente. Artículo 22º.- El procedimiento sancionador se inicia de ofi cio, petición motivada de otros órganos o entidades, queja de vecinos o por denuncia de conformidad con el Reglamento de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Surquillo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Concédase un plazo de sesenta (60) días, los cuales serán computados a partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza, para que los trabajadores lustradores de calzado que se encuentren ubicados en áreas de uso público de la jurisdicción distrital, regularicen su situación adecuándose a las disposiciones de la presente Ordenanza. Tercera.- Todos los trámites y actos administrativos seguidos con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento, se adecuarán a las disposiciones contenidas en la presente norma. Cuarta.- En los aspectos no previstos en la presente norma, se aplicará supletoriamente la Ordenanza Nº 144- MDS. Norma que reglamenta el comercio en vía pública de la jurisdicción. Quinta.- Encárguese a las Gerencias de Desarrollo Empresarial, Sub Gerencia de Comercialización y Anuncios, Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Sub Gerencia de Policía Municipal y Serenazgo, el cumplimiento de la presente Ordenanza, debiendo efectuar un proceso de fi scalización y control y de ser el caso proceder al retiro de todos los módulos dedicados a esta actividad que vencido el plazo establecido en la Segunda Disposición Final no hayan regularizado su situación. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GIANCARLO CASASSA SÁNCHEZ Teniente Alcalde encargado del Despacho de Alcaldía 1220254-1