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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (08/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Miércoles 8 de abril de 2015 550241 participar en el proceso electoral, la ubicación asignada será tomada por la organización a la que corresponda la posición inmediata inferior, según el orden establecido mediante sorteo. Artículo 6º.- Sorteo de ubicación de los partidos políticos y de los movimientos dentro de los bloques respectivos: El sorteo de ubicación de los partidos políticos y de los movimientos, en los bloques correspondientes de las cédulas de sufragio de las Elecciones Municipales Complementarias 2015, se realizará de acuerdo a los pasos siguientes: a) Se ordenarán alfabéticamente a los partidos políticos y a los movimientos, según corresponda, de acuerdo a su denominación. b) De acuerdo al orden alfabético, a cada partido político o movimiento, según corresponda, se les asignará un número correlativo, empezando por el número uno (1) hasta completar la numeración de todas las organizaciones políticas participantes. c) Se utilizarán bolillos, los cuales se identifi carán con los números que correspondan al orden alfabético de los partidos políticos y movimientos, según corresponda. d) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero, por parte de un servidor de la ONPE/ODPE, según corresponda. e) Se invitará a un servidor de la ONPE/ODPE, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. f) El partido político o movimiento al que corresponda el primer bolillo extraído ocupará el primer lugar en su respectivo bloque; el partido político o movimiento al que corresponda el segundo bolillo ocupará el segundo lugar, y así sucesivamente hasta concluir con el sorteo. g) Simultáneamente al literal anterior, registra (en los papeles colocados en la pared o en una computadora, de haberse conseguido un proyector multimedia) los resultados obtenidos y los muestra al público asistente. h) El Notario Público o el Juez de Paz dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos. i) Los servidores de la ONPE/ODPE mostrarán los resultados. Artículo 7º.- Sorteo de ubicación de las organizaciones políticas locales dentro de los sub bloques respectivos Para el sorteo de ubicación de las organizaciones políticas locales en la cédula de sufragio para las Elecciones Municipales Complementarias 2015, se utilizará los resultados del sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales. El acto se iniciará con el sorteo de ubicación de las organizaciones políticas locales provinciales y culminado el sorteo de ámbito provincial se iniciara el sorteo de ubicación de las organizaciones políticas locales distritales y se realizará de acuerdo a los pasos siguientes: a) Se identifi ca la provincia de la circunscripción de la ODPE con mayor número de organizaciones políticas locales provinciales que han presentado lista de candidatos y se prosigue con lo establecido en los literales b) hasta la j). Culminado el sorteo de ámbito provincial se identifi ca el distrito con mayor número de organizaciones políticas locales distritales y se prosigue con lo establecido en los literales b) hasta la j). b) De acuerdo con el número de organizaciones políticas locales inscritas se determinará el número de bolillos a utilizar. c) Estos bolillos se identifi carán con los números asignados a las organizaciones políticas locales en los sorteos realizados previamente. d) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero por un servidor de la ODPE. e) Se invitará a un servidor de la ODPE, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. f) La organización política local a la que corresponda el primer bolillo extraído ocupará el primer lugar dentro de su respectivo sub bloque; a la que corresponda el segundo bolillo se ubicará en el segundo lugar y así sucesivamente hasta concluir con el sorteo. g) Simultáneamente al literal anterior, registra (en los papeles colocados en la pared o en una computadora, de haberse conseguido un proyector multimedia) los resultados obtenidos y los muestra al público asistente. h) El Notario Público o el Juez de Paz darán conformidad a los bolillos extraídos y los resultados obtenidos. i) Los servidores de la ODPE, mostrarán los resultados. j) Este resultado será considerado para la ubicación de todas las organizaciones políticas locales. Artículo 8°.- Retiro o desistimiento de organización política En el caso que alguna organización política no logre su inscripción de candidatos se retire o desista de participar en el proceso electoral, la ubicación asignada será tomada por la organización a la que corresponda la posición inmediata inferior, según el orden establecido mediante sorteo. Artículo 9º.- Ámbito de participación de las alianzas electorales De acuerdo al artículo cuarto de la Resolución N.° 0064-2015-JNE, se establece que para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2015, es de aplicación la Resolución N.° 271-2014-JNE, con las que se aprueba el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, por lo que para el ámbito de participación de las Alianzas Electorales, se debe tener en cuenta lo establecido en el Artículo N° 19 del mencionado reglamento. Artículo 10º.- Publicidad y elaboración de actas de los resultados del sorteo Una vez obtenidos los resultados de los sorteos mencionados, se hace pública la ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio. De lo anterior se levantará el acta respectiva, en cuatro ejemplares y será suscrita por los representantes de la ONPE u ODPE, del Jurado Electoral Especial (JEE) o Jurado Nacional de Elecciones (JNE), del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), el Notario Público o Juez de Paz y facultativamente por el resto de asistentes. Uno de los ejemplares se entregará al Notario Público o Juez de Paz, otro al JEE o JNE, otro al RENIEC y el cuarto quedará en poder de la ONPE u ODPE según corresponda. Asimismo, se entregará copias del acta, con fi rma y sello del Jefe de la ODPE, y en caso de la ONPE copias fedateadas al representante de la Defensoría del Pueblo, de ser el caso, a los personeros y a los observadores que lo soliciten. 1221378-1 Aprueban diseños de cédulas de sufragio municipal provincial, municipal distrital y municipal provincial - distrital para las Elecciones Municipales Complementarias 2015 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 113-2015-J/ONPE Lima, 7 de abril de 2015 VISTOS; El Informe Nº 000018-2015-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral, el Informe Nº 000048-2015- GG/ONPE de la Gerencia General; así como el Informe Nº 000164-2015-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2015-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 28 de febrero de 2015, el Presidente de la República convoca a Elecciones Municipales Complementarias 2015 para el 5 de julio de 2015, con la fi nalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales, en diversas circunscripciones de la República, en donde se declaró la nulidad de las Elecciones Municipales 2014; Que, de conformidad con el artículo 37º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica; Que, por otro lado, de conformidad con el literal c) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la ONPE, Ley Nº