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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (08/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 65

El Peruano Miércoles 8 de abril de 2015 550251 Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo IX del Título Preliminar “Planeación Local” en concordancia con el Art. 197º Constitución Política del Estado y en los artículos 17º, 20º numeral 1 y artículo 42º y 43º de la Ley Nº27783, Ley de Bases de Descentralización, regula como principio de la planifi cación, la participación ciudadana y establece que los gobiernos locales están obligados a promoverla en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto; Que, asimismo en cuanto al Proceso Participativo se regula la intervención de los Agentes participantes conforme a los principios y procedimientos de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056; Que, en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en Proceso de Modernización, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo el mismo. En este sentido, la nueva gestión pública tendrá que estar orientada al servicio del ciudadano, la persona humana y a la obtención de resultados; específi camente señala en el inciso b) del art. 5º “Concertación, con la participación de la sociedad civil y las fuerzas políticas, diseñando una visión compartida y planes multianuales, estratégicos y sustentables”. Que, el Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM aprueba el Plan Bicentenario: el Perú hacia el 2021, en el que se establece que, “Las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustarán sus Planes Estratégicos a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021”; Que, la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, aprobada con Resolución de la Presidencia del Concejo Directivo Nº107-2014-CEPLAN /PCD ”Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico-Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico” establece los lineamientos técnicos a seguir en los Gobiernos Locales respecto al Proceso de Planeamiento Estratégico para la Formulación del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Comas en el horizonte de tiempo 2015-2021; Que, la Directiva Nº 002-2015-EF/50.01”Directiva para la “Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público con una perspectiva de Programación Multianual” aprobada mediante Resolución Directoral Nº003-2015-EF/50.01; establece las disposiciones técnicas para que las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Local, así como los organismos públicos y empresas no fi nancieras, programen y formulen sus presupuestos institucionales anuales con una perspectiva de programación multianual, orientados al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales; Que, es necesario contar con lineamientos de política local a fi n de desarrollar programas y/o proyectos que contribuyan al desarrollo de la localidad y al bienestar de los ciudadanos del Distrito de Comas, fortaleciendo el desarrollo, articulado a las Políticas sectoriales salud, educación, vivienda y seguridad pública, en el contexto de los lineamientos estratégicos de desarrollo del Plan de Desarrollo Local Concertado de Lima Metropolitana; alineados a los Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Nacional al 2021; transversales al tejido social, y estando los procesos participativos como una forma de transparencia en la información pública, lo que implica que los actos decisorios estén vinculados al desarrollo y como una forma de medir los resultados al amparo del Presupuesto por Resultados, es necesario contar con una cadena estratégica en la planifi cación para el desarrollo, que esté vinculado a los programas presupuestarios, siendo el resultado la mejora de condiciones de vida del ciudadano del Distrito de Comas, en este contexto se plantea crear el marco legal pertinente que garantice el Proceso de Planeamiento Estratégico para la Formulación y Aprobación del Plan de Desarrollo Distrital Concertado de Comas – (PDDCC) 2015 – 2021, hasta su aprobación; Que, mediante Informe Nº 030-2015-GPPP/MC emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, adjunta Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento del Proceso de Formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Comas 2021, remitiéndolo a la Gerencia Municipal, para su revisión aprobación y sea elevado con los actuados respectivos a Sesión de Concejo para su aprobación; Que, mediante Informe Nº 071-2015-GAJ/MDC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Opina porque resulta procedente, y por tanto, se recomienda la aprobación del “Reglamento para Proceso de Formulación y Aprobación del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Comas al año 2021”, debiendo elevarse los actuados al Concejo Municipal para que previos los tramites respectivos y en uso de sus atribuciones, proceda a su aprobación; En cumplimiento de lo establecido en las normas legales precitadas y los requerimientos de contar con lineamientos de Política y la cadena estratégica respectiva, con el Informe técnico y legal favorable; en uso de la potestad establecida en el Artículos 9º numeral 8), artículo 20º numeral 5) y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se aprobó por Unanimidad con dispensa de la lectura y el trámite de aprobación de Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO PARA LA FORMULACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO DISTRITAL CONCERTADO DE COMAS – (PDDCC) 2015 - 2021 Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento para el Proceso de Planeamiento Estratégico para la Formulación y Aprobación del Plan de Desarrollo Distrital Concertado de Comas – (PDDCC) 2015 – 2021, el mismo que consta de VI Capítulos, 23 artículos y dos disposiciones complementarias de acuerdo con el texto que se adjunta y que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de acuerdo a Ley. Artículo Tercero.- FACULTAR al Alcalde para que emita las disposiciones legales complementarias que sean necesarias para la efectiva implementación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Comunicación Municipal y demás Unidades Orgánicas competentes. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico y a la Gerencia de Secretaría General la difusión de la presente a través de la web municomas.gob.pe. en el portal institucional. POR TANTO Mando, se registre, comunique, publique y cumpla. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1220854-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 251-MDPP, el vencimiento del primer trimestre del Impuesto Predial, así como la primera cuota de los Arbitrios Municipales del período 2015 y los incentivos que otorga la Ordenanza Nº 252-MDPP DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2015-MDPP Puente Piedra, 26 de marzo del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA