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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (08/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Miércoles 8 de abril de 2015 550250 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Fijan remuneraciones del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional y la dieta mensual de los Consejeros Regionales para el período 2015 ACUERDO Nº 002-2015/CR Pucallpa, 14 de enero del 2015 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesión Extraordinaria de fecha 14 de Enero del 2015, con el voto por unanimidad del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional: Primero.- FIJAR la Remuneración Mensual del señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para el periodo 2015, en la suma de 5.5 de la Unidad de Ingreso del Sector Público que equivalen a la suma de S/. 14,300.00 nuevos soles mensuales, conforme lo señala el artículo 4º de la Ley Nº 28212, la que se hará efectiva a partir de enero del presente año. Segundo.- FIJAR la Remuneración Mensual del señor Vicepresidente del Gobierno Regional de Ucayali para el periodo 2015, en la suma 5.0 de la Unidad de Ingreso del Sector Público que equivalen a la suma de S/. 13,000.00 nuevos soles mensuales, conforme lo señala el artículo 4º de la Ley Nº 28212, concordante con la Ley Nº 30281, Ley del Presupuesto para el Sector Público para el año Fiscal 2015; la que se hará efectiva a partir de enero del presente año; Tercero.- FIJAR en la suma de S/. 4,290.00 nuevo soles mensuales, el importe que por concepto de Dietas deberán percibir los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Ucayali para el periodo 2015, en aplicación del artículo 5.2 del D.U. Nº 038-2006 que fi ja en el 30% de la remuneración del Presidente, en las dietas que deben percibir; la que se hará efectiva a partir de enero del presente año; Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial Peruano y a la Ofi cina de Sistemas su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe); Quinto.- DISPENSAR del trámite de Comisiones, lectura y aprobación del acta”. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. EBER PORTOCARRERO TANANTA Consejero Delegado Consejero Regional 1220298-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban Reglamento para el Proceso de Planeamiento Estratégico para la Formulación y Aprobación del Plan de Desarrollo Distrital Concertado de Comas – (PDDCC) 2015 - 2021 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 433/MC Comas, 26 de marzo de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha; VISTO: El Dictamen de fecha 24 de Marzo del 2015 emitido por la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Administración, Finanzas, Planifi cación y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Comas; el Informe Nº 030- 2015-GPPR/MC, emitido por la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización que adjunta el Informe Técnico Nº 002-GPPR/MC, que sustenta los argumentos técnicos, mediante el cual se remite el Proyecto de el Reglamento para el Proceso de Planeamiento Estratégico para la Formulación y Aprobación del Plan de Desarrollo Distrital Concertado de Comas – (PDDCC) 2015 – 2021 y el Informe Nº 071-2015-GAJ-MDC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídicos respecto del Proyecto de Ordenanza que aprueba el indicado Reglamento; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado mediante Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las PUBLICACIÏN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú. LA DIRECCION