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El Peruano Miércoles 8 de abril de 2015 550253 DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR Y EJECUTAR la ceremonia de Matrimonios Civiles Comunitarios Específi cos para los miembros de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, la que se llevará a cabo en su local institucional, ubicado en la Calle Vara de Oro Nº. 159 Urb. Zarate, distrito de San Juan de Lurigancho, el día jueves 09 de abril de 2015 a horas 11:00 AM. Artículo Segundo.- DISPENSAR de la publicación de los avisos de ley para el Matrimonio Civil Comunitario Específi co, realizándose una única publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, indicando en forma genérica el día, la hora y el lugar donde se llevará a cabo el Matrimonio Civil Comunitario. Artículo Tercero.- PRECISAR que los requisitos indispensables para participar en el Matrimonio Civil Comunitario Específi co son los establecidos en el TUPA. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR la recepción de los Expedientes Matrimoniales a partir de la publicación del presente Decreto de Alcaldía, hasta un día antes de la fecha de la celebración. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Secretaría General el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1221187-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2015/MSJM Mediante Ofi cio Nº 062-2015-SG-MSJM, la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Alcaldía N° 002- 2015/MSJM, publicada en nuestra edición del día 31 de marzo de 2015 En el primer párrafo de la norma DICE: “...Ordenanza N° 288/MVMT,...” DEBE DECIR: “...Ordenanza N° 288/MSJM,...” En el segundo párrafo de la norma DICE: “...Ordenanza N° 288/MVMT...” DEBE DECIR: “...Ordenanza N° 288/MSJM...” En el décimo párrafo de la norma, DICE: “...Ordenanza N° 288/MVMT...” DEBE DECIR: “...Ordenanza N° 288/MSJM...” 1220720-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social – 2015 ORDENANZA Nº 00164 /MDSA Santa Anita, 27 de marzo del 2015 VISTO: El Informe Nº 001-2015-ST-CODISEC/MDSA y el Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social – 2015, emitido por el Secretario Técnico del CODISEC - SANTA ANITA. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 3º de la Ley Nº 27933, el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), tiene por objeto coordinar efi cazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social; a su vez, el artículo 17º del mismo cuerpo normativo, establece que los comités regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana tienen como función ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuesto por el Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana. Que, el inciso e del artículo 30º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, precisa que la Gerencia de Seguridad Ciudadana de las Municipalidades con competencia distrital asume las funciones de Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC, cuyo cargo es indelegable bajo responsabilidad, siendo una de sus funciones presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana, aprobado por el CODISEC, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal. Que, el artículo 47º del citado Decreto Supremo, establece que además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser ratifi cados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales. Que, mediante Informe Nº 001-2015-ST-CODISEC/ MDSA, el Secretario Técnico del CODISEC – SANTA ANITA, indica que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, aprobó por unanimidad el Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social – 2015, solicitando que se eleve al Concejo Municipal para su aprobación mediante Ordenanza. Que, con Informe Nº 185-2015-GAJ/MDSA, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión que se eleven los actuados al Concejo Municipal, a fi n que de acuerdo a su competencia, apruebe el proyecto de ordenanza remitido por el Secretario Técnico del CODISEC. Estando a lo expuesto y en uso de las conferidas por a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad: RESUELVE: Artículo Único.- APROBAR el Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social – 2015, que tiene como objetivo fortalecer el trabajo multisectorial del CODISEC con la participación de la comunidad organizada, a fi n de mejorar las niveles de seguridad ciudadana. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1220969-1