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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (08/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 68

El Peruano Miércoles 8 de abril de 2015 550254 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Regulan la actividad de los trabajadores lustradores de calzado en el distrito (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Surquillo, mediante Ofi cio Nº 035-2015/SG-MDS, recibido el 6 de abril de 2015) ORDENANZA Nº 321-MDS Surquillo, 29 de setiembre de 2014 EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDIA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha y de conformidad con Dictamen Nº 001- 2014-CDEPM-CM-MDS de la Comisión de Desarrollo Empresarial y Policía Municipal; el Memorándum Nº 117- 2014-GM-MDS de fecha 24 de abril de 2014 emitido por la Gerencia Municipal; Informe Nº 325-2014-GAJ-MDS de fecha 05 de agosto de 2014; emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica e Informe Nº 2247-14-SCA-GDE- MDS de fecha 14 de agosto de 2014 emitido por la Sub Gerencia de Comercialización y Anuncios; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, establece en su artículo 194º que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los concejos municipales ejercen atribuciones para dictar normas, modifi car, derogar las Ordenanzas y Edictos de su competencia, siendo asimismo competencia municipal el de promover adecuadamente los servicios públicos y el desarrollo económico local para la generación de empleo. Que, en el artículo Nº 13º, inciso f) del Decreto Supremo Nº 006-1-TR, que reglamenta la Ley Nº 25249 Ley que crea la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú CAJAPATRAC, señala los mecanismos de coordinación y cooperación con los gobiernos regionales y locales y organismos del Estado, destinados a brindar ayuda al gremio de trabajadores. Que, en artículo 1º de la Ley Nº 27475, señala que es objeto de la presente Ordenanza establecer normas para la protección, capacitación y promoción para el adecuado desarrollo social y laboral de los trabajadores lustradores de calzado; Estando a lo expuesto, de conformidad a lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES LUSTRADORES DE CALZADO EN EL DISTRITO DE SURQUILLO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I CONTENIDO Y ALCANCES Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objetivo, regular los aspectos técnicos y administrativos necesarios para el ejercicio de las actividades de los trabajadores lustradores de calzado en áreas de uso público del distrito de Surquillo, así como las disposiciones que regirán para la autorización, ubicación y funcionamiento de sus módulos en las zonas reguladas. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente Ordenanza rige en el ámbito jurisdiccional del distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima. Artículo 3º.- SUJETOS OBLIGADOS.- Las personas naturales, empadronadas en la Municipalidad Distrital de Surquillo para desarrollar la actividad de lustra calzado, se encuentran obligadas a obtener autorización municipal para el desarrollo de las mismas. Para ello, deberán de tramitarla conforme a los procedimientos y cumpliendo los requisitos que se establecen en la presente Ordenanza. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 4º.- DEFINICIONES.- Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes defi niciones: - ESPACIOS PÚBLICOS.- Superfi cie de uso público conformado por vías públicas (calles, avenidas, jirones) y zonas de recreación públicas (parques, plazas y plazuelas) destinada a la circulación, recreación donde se ha defi nido zonas reguladas y zonas rígidas para el desarrollo de la actividad de los trabajadores lustradores de calzado. - ZONA REGULADA.- Área del espacio público, donde se puede desarrollar la prestación de un servicio, conforme a los términos de la presente Ordenanza y sujeto a los parámetros de seguridad, accesibilidad, espacio físico, libre circulación peatonal y vehicular, ornato y en armonía con el paisaje urbano y el entorno. - ZONA RÍGIDA O PROHIBIDA.- Área del espacio público en los cuales por razones de ornato, seguridad y/o necesidad, o por razones de encontrarse regulado en alguna otra norma municipal, no se permite la prestación de servicio de lustra calzado. - AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.- Es la Municipalidad distrital de Surquillo a través de la Sub Gerencia de Comercialización y Anuncios de la Gerencia de Desarrollo Empresarial, o la que hiciera sus veces, la cual controla las acciones que correspondan para el cumplimiento de la presente Ordenanza. - AUTORIZACIÓN MUNICIPAL.- Documento otorgado a los comerciantes de la vía pública de vigencia temporal que no genera derecho posesorio alguno. - MOBILIARIO URBANO.- Es el conjunto de instalaciones o elementos que ocupan un espacio público acorde con el ornato del distrito. - MÓDULO.- Es el mobiliario para Lustrado de Calzado, con dimensiones y características reglamentarias que se ubican en zonas previamente autorizadas de la vía pública para el desarrollo de esta actividad. - CAJÓN PORTATIL.- Es el instrumento manuable para guardar sus instrumentos y realizar el lustrado de calzado en forma circulante en lugares autorizados por la municipalidad. - LUSTRADOR DE CALZADO.- Se considera lustrador de calzado autorizado, a toda persona que presta servicios de mantenimiento de calzado en alguna calle, avenida, parques o área pública con autorización municipal. - PADRÓN DE COMERCIANTES.- Relación de personas naturales registradas en la Municipalidad Distrital de Surquillo, que ejercen actividad de comercio en vía pública. - CALIDAD DE SERVICIO.- Conjunto de cualidades en la prestación del servicio, constituido básicamente por la seguridad, comodidad, higiene y honestidad que brinda el trabajador lustrador de calzado al usuario. CAPÍTULO III COMPETENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD Artículo 5º.- ATRIBUCIONES DE LA MUNICIPALIDAD.- Para los efectos de la presente Ordenanza, la Municipalidad Distrital de Surquillo, a