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El Peruano Viernes 10 de abril de 2015 550359 II. FINALIDAD Contar con un instrumento administrativo que permita: 2.1. Incorporar información adicional y gratuita en la publicidad del Registro de Predios, a través de un aviso que informe al administrado si el titular registral de un predio mantiene a su vez una inscripción en el Registro Personal de la o fi cina registral donde se encuentra inscrito el predio. 2.2. Incorporar datos en el Sistema de Información Registral (SIR), a través de un aplicativo que facilite a los operadores registrales conocer que el titular registral de un predio mantiene a su vez una inscripción en el Registro Personal. III. BASE LEGAL3.1 Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) y sus modi fi catorias. 3.2 Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.3 Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP. 3.4 Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Nº 126-2012-SUNARP/SN. IV. ALCANCELa presente Directiva es de cumplimiento obligatorio en todos los órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y de la Sede Central. V. DISPOSICIONES GENERALES5.1. FUNCIONALIDAD DEL SISTEMA DE CORRELACIÓN DEL REGISTRO DE PREDIOS Y DEL REGISTRO PERSONAL.- La correlación de partidas del Registro de Predios y del Registro Personal se realiza sobre la base del nombre de la persona que aparece como último propietario del predio inscrito. De acuerdo a dicho elemento, el sistema busca coincidencias con los nombres de las personas inscritas en el Registro Personal para la vinculación automática entre ambos registros. 5.2. EFECTOS DE LA CORRELACIÓN EN LA PUBLICIDAD REGISTRAL.- 5.2.1 La correlación sólo tiene efectos informativos, brindando de manera gratuita los siguientes datos del Registro Personal: a) El tipo de acto. b) El número de Partida.c) La O fi cina Registral donde se efectuó la inscripción. 5.2.2 El aviso generado por el Sistema de Correlación consiste en la incorporación de una hoja adicional en la expedición de la copia simple o certi fi cado literal de la partida del Registro de Predios, de acuerdo con el detalle indicado en el párrafo que antecede. 5.2.3 De conformidad con el artículo 131 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, la hoja que contiene el aviso de correlación no forma parte del contenido de la partida registral; por lo cual, el certi fi cador o registrador encargado de expedir el certi fi cado literal se abstendrá de sellar y fi rmar dicha hoja. 5.3. ALCANCE DEL SISTEMA DE CORRELACIÓN EN LA CALIFICACIÓN REGISTRAL.- El uso del Sistema de Correlación permite al registrador tener conocimiento sobre inscripciones en el Registro Personal vinculadas a los otorgantes de un acto o derecho del registro de predios, coadyuvando en la función de cali fi cación señalada en el inciso f) del artículo 32 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS6.1. RELACIÓN DE ACTOS EN EL REGISTRO PERSONAL QUE INFORMA EL SISTEMA DE CORRELACIÓN. El Sistema de Correlación informa de los actos inscritos en el Registro Personal vinculados a la situación jurídica del titular en el Registro de Predios; por lo cual, se ha establecido en el SIR la siguiente relación de los actos inscritos en el Registro Personal, diferenciado según su efecto vinculante o no respecto a la correlación. Nº Actos en el Registro Personal que vincula el Sistema de Correlación (Activos)Actos en el Registro Personal que desvincula el Sistema de Correlación (Inactivos) 1 Inhabilitación Levantamiento de inhabilitación 2 Declaración de inicio del procedimiento concursalLevantamiento del estado de concurso 3 Declaración de ausente Cese de la declaración judicial de ausencia 4 Separación convencional Reconciliación 5 Divorcio Nulidad de divorcio 6 Interdicción civil y nombramiento de curadorRehabilitación de Interdicto 7 Discernimiento del tutor Extinción de tutela Cese del cargo de tutor 8 Discernimiento de curador Remoción del nombramiento de curador Acabamiento de la curatela Cese de la curatela Renuncia del curador 9 Separación de cuerpos Reconciliación 10 Separación de patrimonios Terminación de la separación de patrimonios 11 Sustitución del régimen patrimonialSeparación de patrimonios Sociedad de gananciales Terminación del régimen patrimonial 12 Declaración de muerte presunta Reconocimiento de existencia 13 Nulidad de matrimonio Cancelación del asiento de nulidad de matrimonio 14 Medidas de seguridad Cesación de las medidas de seguridad 15 Anotación de demanda Cancelación de anotación de demanda 16 Anotación de medida cautelar Cancelación de medida cautelar 17 Acuerdo de junta de acreedores Cancelación de asiento de acuerdo de junta de acreedores 18 Declaración judicial de quiebra Levantamiento de quiebra 19 Reconocimiento de unión de hechoCese de unión de hecho 20 Desaparición Cese de la declaración judicial de desaparición 6.2. OBLIGACIÓN DEL REGISTRADOR AL EXTENDER UN ASIENTO DE CANCELACIÓN EN EL REGISTRO PERSONAL Cuando el registrador, como resultado de la cali fi cación registral, proceda a cancelar un asiento extendido en el Registro Personal, deberá elegir en el SIR uno de los actos señalados en el numeral 6.1 de la presenta Directiva, con la fi nalidad que el Sistema de Correlación genere de forma automática la desvinculación correspondiente. 6.3. DESVINCULACIÓN DE LA CORRELACIÓN A SOLICITUD DEL ADMINISTRADO 6.3.1 El administrado podrá solicitar la desvinculación de la correlación, cuando el Sistema no efectúe la