Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2015 (10/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Viernes 10 de MORDAZA de 2015

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32 del TUO del Reglamento General de los Registros Publicos. un instrumento administrativo que VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 6.1. RELACION DE ACTOS EN EL REGISTRO PERSONAL QUE INFORMA EL SISTEMA DE CORRELACION. El Sistema de Correlacion informa de los actos inscritos en el Registro Personal vinculados a la situacion juridica del titular en el Registro de Predios; por lo cual, se ha establecido en el SIR la siguiente relacion de los actos inscritos en el Registro Personal, diferenciado segun su efecto vinculante o no respecto a la correlacion.
Nº Actos en el Registro Personal que vincula el Sistema de Correlacion (Activos) 1 Inhabilitacion 2 Declaracion de inicio del procedimiento concursal 3 Declaracion de ausente 4 Separacion convencional 5 Divorcio 6 Interdiccion civil y nombramiento de curador 7 Discernimiento del tutor 8 Discernimiento de curador Actos en el Registro Personal que desvincula el Sistema de Correlacion (Inactivos) Levantamiento de inhabilitacion Levantamiento del estado de concurso Cese de la declaracion judicial de ausencia Reconciliacion Nulidad de divorcio Rehabilitacion de Interdicto Extincion de tutela Cese del cargo de tutor Remocion del nombramiento de curador Acabamiento de la curatela Cese de la curatela Renuncia del curador 9 Separacion de cuerpos 10 Separacion de patrimonios 11 Sustitucion del regimen patrimonial Reconciliacion Terminacion de la separacion de patrimonios Separacion de patrimonios Sociedad de gananciales Terminacion del regimen patrimonial 12 Declaracion de muerte presunta Reconocimiento de existencia 13 Nulidad de matrimonio 14 Medidas de seguridad 15 Anotacion de demanda 16 Anotacion de medida cautelar Cancelacion del asiento de nulidad de matrimonio Cesacion de las medidas de seguridad Cancelacion de anotacion de demanda Cancelacion de medida cautelar

II. FINALIDAD Contar permita: con

2.1. Incorporar informacion adicional y gratuita en la publicidad del Registro de Predios, a traves de un aviso que informe al administrado si el titular registral de un predio mantiene a su vez una inscripcion en el Registro Personal de la oficina registral donde se encuentra inscrito el predio. 2.2. Incorporar datos en el Sistema de Informacion Registral (SIR), a traves de un aplicativo que facilite a los operadores registrales conocer que el titular registral de un predio mantiene a su vez una inscripcion en el Registro Personal. III. BASE LEGAL 3.1 Ley Nº 26366, Ley de Creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP) y sus modificatorias. 3.2 Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.3 Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNARP. 3.4 Texto Unico Ordenado (TUO) del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 126-2012-SUNARP/SN. IV. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio en todos los organos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos y de la Sede Central. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. FUNCIONALIDAD DEL SISTEMA DE CORRELACION DEL REGISTRO DE PREDIOS Y DEL REGISTRO PERSONAL.La correlacion de partidas del Registro de Predios y del Registro Personal se realiza sobre la base del nombre de la persona que aparece como ultimo propietario del predio inscrito. De acuerdo a dicho elemento, el sistema busca coincidencias con los nombres de las personas inscritas en el Registro Personal para la vinculacion automatica entre ambos registros. 5.2. EFECTOS DE LA CORRELACION EN LA PUBLICIDAD REGISTRAL.5.2.1 La correlacion solo tiene efectos informativos, brindando de manera gratuita los siguientes datos del Registro Personal: a) El MORDAZA de acto. b) El numero de Partida. c) La Oficina Registral inscripcion.

donde

se

efectuo

la

17 Acuerdo de junta de acreedores Cancelacion de asiento de acuerdo de junta de acreedores 18 Declaracion judicial de quiebra Levantamiento de quiebra 19 Reconocimiento de union de hecho 20 Desaparicion Cese de union de hecho Cese de la declaracion judicial de desaparicion

5.2.2 El aviso generado por el Sistema de Correlacion consiste en la incorporacion de una hoja adicional en la expedicion de la MORDAZA simple o certificado literal de la partida del Registro de Predios, de acuerdo con el detalle indicado en el parrafo que antecede. 5.2.3 De conformidad con el articulo 131 del TUO del Reglamento General de los Registros Publicos, la hoja que contiene el aviso de correlacion no forma parte del contenido de la partida registral; por lo cual, el certificador o registrador encargado de expedir el certificado literal se abstendra de sellar y firmar dicha hoja. 5.3. ALCANCE DEL SISTEMA DE CORRELACION EN LA CALIFICACION REGISTRAL.El uso del Sistema de Correlacion permite al registrador tener conocimiento sobre inscripciones en el Registro Personal vinculadas a los otorgantes de un acto o derecho del registro de predios, coadyuvando en la funcion de calificacion senalada en el inciso f) del articulo

6.2. OBLIGACION DEL REGISTRADOR AL EXTENDER UN ASIENTO DE CANCELACION EN EL REGISTRO PERSONAL Cuando el registrador, como resultado de la calificacion registral, proceda a cancelar un asiento extendido en el Registro Personal, debera elegir en el SIR uno de los actos senalados en el numeral 6.1 de la presenta Directiva, con la finalidad que el Sistema de Correlacion genere de forma automatica la desvinculacion correspondiente. 6.3. DESVINCULACION DE LA CORRELACION A SOLICITUD DEL ADMINISTRADO 6.3.1 El administrado podra solicitar la desvinculacion de la correlacion, cuando el Sistema no efectue la

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