Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2015 (10/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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Por otro lado, no se puede dejar de advertir que estas escrituras han sido utilizadas con frecuencia para la inscripcion de actos fraudulentos, sobre todo tratandose de inmatriculaciones, lo que hace aun mas relevante la necesidad de establecer con la mayor claridad posible los criterios a seguir para la calificacion de actos contenidos en estos instrumentos a fin de no afectar el rol del registro en relacion a la seguridad juridica, y lograr ademas, un grado de predictibilidad idoneo en las decisiones que toman las instancias registrales al calificar los titulos que contienen escrituras imperfectas. En esta linea, la directiva asume que las escrituras imperfectas no revisten las formalidades propias de los instrumentos publicos notariales; sin embargo, busca determinar, de acuerdo a la casuistica registral y a la normatividad vigente, lineamientos o pautas minimas para la calificacion registral, estableciendose reglas de calificacion para supuestos como la omision de informacion referida a la nacionalidad o el estado civil de los contratantes; establecer cuales son los requisitos que corresponden a aquellas escrituras imperfectas otorgadas bajo la vigencia del derogado Codigo de Procedimientos Civiles y de la anterior Ley Organica del Poder Judicial, cual sera el tratamiento de los registradores a los instrumentos publicos que contengan actos inscribibles y que hayan sido formalizados por jueces de paz MORDAZA de la dacion de la Ley Nº 29824, la forma de comunicarse a las diversas entidades y funcionarios, a fin de comprobar la autenticidad de los instrumentos, asi como el efecto de dicha comunicacion en el plazo de vigencia del asiento de MORDAZA, entre otros aspectos. En virtud a lo expuesto, es necesario senalar que en estos casos las reglas previstas en el proyecto de directiva respetan las normas de caracter material que estuvieron vigentes en su momento al momento de perfeccionarse las relaciones juridicas. Asimismo, debe tenerse presente la necesidad de emitir una MORDAZA de caracter general que resulte aprobada por el Consejo Directivo de la SUNARP, a fin que pueda tener un efecto vinculante hacia nuestros usuarios administrados y con la cual se pueda regular el MORDAZA supuesto de suspension cuando las instancias registrales efectuan las consultas ante los funcionarios de otras entidades publicas. La presente Directiva tiene por objeto establecer los lineamientos para la calificacion de escrituras imperfectas, emitidas bajo la vigencia del Codigo de Procedimientos Civiles de 1912; asi como, en el MORDAZA de lo regulado en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado con Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y la Ley Nº 29824, Ley de Justicia de Paz y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-JUS. III. BASE LEGAL La aplicacion de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas: · Ley Nº 26366, Ley de Creacion de la SUNARP y del Sistema Nacional de los Registros Publicos. · Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. · Ley Nº 29824, Ley de Justicia de Paz. · Decreto Legislativo Nº 1049, Ley del Notariado. · Decreto Supremo Nº 007-2013-JUS, Reglamento de la Ley 29824 ­ Ley de Justicia de Paz. · Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. · Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNARP. · Decreto Supremo Nº 036-2001-JUS, Disposiciones aplicables a las transferencias de propiedad vehicular. · Resolucion Nº 126-2012-SUNARP-SN, Texto Unico Ordenado (TUO) del Reglamento General de los Registros Publicos. IV. ALCANCE El ambito de aplicacion de la presente Directiva alcanza a todos los Organos Desconcentrados de la SUNARP. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Calificacion de las escrituras otorgadas por Juez de Paz o Paz Letrado segun las facultades otorgadas a

El Peruano Viernes 10 de MORDAZA de 2015

partir de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 767 publicada el 04.12.1991, y su Texto Unico Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS hasta la entrada en vigencia de la Ley Nº 29824, la misma que ha restringido las funciones notariales de los Jueces de Paz. 5.1.1 Reglas de Calificacion en relacion a la comparecencia de los otorgantes En la calificacion de titulos para inscripcion registral que contengan escrituras imperfectas, presentadas por Jueces de Paz Letrados y Jueces de Paz debe aplicarse las siguientes reglas: a) Si los otorgantes son analfabetos, el documento debe contener su expresion de voluntad y la impresion de su huella digital, la falta de esta constituye defecto no subsanable por el Juez de Paz. b) Si no se hubiese consignado expresamente la nacionalidad para el caso de comparecientes peruanos, sera suficiente que se indique en la escritura el numero del Documento de Identidad (DNI) o Libreta Electoral, segun corresponda. c) Para el caso de bienes propios, la omision del estado civil del adquirente podra ser subsanada con la MORDAZA de documentos complementarios como MORDAZA certificada notarialmente del documento de identidad, de la partida de matrimonio, de la partida de defuncion o carne de extranjeria, segun corresponda. d) La disposicion de bienes muebles e inmuebles de una sociedad conyugal se rige por lo dispuesto en el articulo 315º del Codigo Civil. e) Para el caso de la adquisicion de un predio que tenga la calidad de bien social, en el que solo MORDAZA intervenido uno de los conyuges manifestando un estado civil distinto al que le corresponde se debera cumplir con lo previsto en el articulo 15 Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, adjuntando la escritura publica correspondiente. f) Los bienes muebles podran ser adquiridos por cualquiera de los conyuges y para establecer la condicion de bien social bastara la declaracion del conyuge interviniente en la escritura imperfecta. La omision del estado civil o del nombre del conyuge en el documento podra subsanarse con una declaracion jurada con firma certificada notarialmente, que precise el nombre completo y el documento de identidad del conyuge. En este caso, el Registrador no incurre en responsabilidad cuando la informacion del estado civil que se detalla en el asiento de inscripcion se sustenta en la declaracion del conyuge interviniente. g) La minuta que los otorgantes hayan confeccionado no requiere ser autorizada por abogado. h) La falta de participacion de alguno de los testigos en la escritura imperfecta constituye un defecto insubsanable, debiendose proceder a la tacha del titulo. 5.1.2 MORDAZA y Formalidad a) El titulo inscribible estara conformado por MORDAZA certificada de la escritura imperfecta expedida por el funcionario competente que conforme a la ley deberia conservar en su poder la matriz a la fecha de su expedicion, como es el Juez de Paz Letrado, Juez de Paz, Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia, Corte Superior de Justicia o por el Archivo General de la Nacion, segun corresponda. b) Las escrituras imperfectas deben ser presentadas en el Registro Vehicular, de Predios y en el Registro de Mandatos y Poderes directamente por el Juez de Paz Letrado o de Paz, por el Notario Publico o su representante acreditado en el caso de escrituras protocolizadas, por el funcionario autorizado de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia, del Archivo General de la Nacion u otra entidad o funcionario debidamente facultado. Excepcionalmente, las escrituras imperfectas podran ser presentadas por persona autorizada en el propio traslado, en cuyo caso se debera consignar en la misma escritura el nombre completo y numero de DNI de la persona que se encargara de la MORDAZA y tramitacion, siendo de aplicacion la Septima Disposicion Transitoria Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 1049.

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