Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2015 (10/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Viernes 10 de MORDAZA de 2015

550357
Articulo 4º.- Notificar la presente Resolucion a los funcionarios designados, al Organo de Control Institucional de SUNAFIL. Articulo 5º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Fiscalizacion Laboral 1222415-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Designan responsables del Libro de Reclamaciones en la Sede Central y en las Intendencias Regionales de la SUNAFIL
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 068-2015-SUNAFIL MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral ­ SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento juridico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, asi como brindar asesoria tecnica, realizar investigaciones y proponer la emision de normas sobre dichas materias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAFIL, el cual establece la estructura organica de la SUNAFIL y las funciones asignadas a sus organos y unidades organicas; Que, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0422011- PCM establece la obligacion de las entidades publicas de la Administracion Publica, comprendidas en los numerales 1 al 7 del articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de contar con un Libro de Reclamaciones, como mecanismo de participacion ciudadana para lograr la eficiencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atencion de los tramites y servicios que se les brinda; Que, por su parte el articulo 4º del mismo Decreto Supremo establece que la entidad publica esta obligada a dar respuesta al usuario, por medios fisicos o electronicos, en un plazo de 30 (treinta) dias habiles, informandole, de ser el caso, acerca de las medidas adoptadas para evitar hechos similares en el futuro; Que, el articulo 5º del citado texto legal, dispone que mediante Resolucion del Titular de la entidad se designara al responsable del Libro de Reclamaciones y se informara al Organo de Control Institucional, sobre el cumplimiento de dicho Decreto Supremo; Que, en consecuencia, es necesario designar al funcionario responsable del Libro de Reclamaciones de la Sede Central de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral-SUNAFIL; asi como de sus Intendencias Regionales; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y las facultades conferidas en el literal f) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral ­ SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al Intendente Nacional de Prevencion y Asesoria de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral-SUNAFIL, como responsable del Libro de Reclamaciones de la Sede Central, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM. Articulo 2º.- Designar a los Intendentes Regionales de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion LaboralSUNAFIL, como responsables del Libro de Reclamaciones de las sedes a su cargo, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM. Articulo 3º.- Disponer que en la Sede Central y en las Intendencias Regionales de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral-SUNAFIL, se implemente el Libro de Reclamaciones, debiendose velar por su correcto uso y brindar respuesta oportuna a los reclamos que fuesen registrados en el.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Modifican la Res. Nº 087-2011SUNARP-SA que aprobo la Directiva Nº 001-2011-SUNARP-SA, la cual regula la solicitud y expedicion de publicidad registral compendiosa nacional desde cualquier Oficina Registral
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 085-2015-SUNARP-SN MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2015 VISTOS, el Informe Tecnico Nº 04-2015-SUNARP/ DTR de la Direccion Tecnica Registral, el Informe Nº 2132015-SUNARP/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica y el Memorandum Nº 324-2015-SUNARP/OGTI de la Oficina General de Tecnologias de la Informacion; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26366 se creo la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP) con el objeto de dictar las politicas y normas tecnico-administrativas de dichos Registros; asi como, planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros Publicos que integran el Sistema Nacional; Que, mediante Resolucion de Superintendente Adjunto Nº 087-2011-SUNARP-SA, se aprobo la Directiva Nº 0012011-SUNARP-SA, la cual regula la solicitud y expedicion de publicidad registral compendiosa nacional desde cualquier Oficina Registral, sin necesidad de traslado o remision fisica de una oficina a otra ni de las solicitudes de publicidad o de las certificaciones respectivas; Que, el Articulo Tercero de la citada Resolucion establece que los certificados que se otorgaran a traves del servicio de publicidad registral compendiosa nacional, son el Certificado Registral Inmobiliario ­ CRI y los Certificados de Gravamen de fichas y de tomos contenidos en el SIR, con excepcion del SIR Vehicular; Que, la implementacion del servicio de remision y generacion virtual MORDAZA mencionado ha significado un considerable ahorro en tiempo y recursos a los usuarios, al haberse reducido los plazos de atencion de las solicitudes de publicidad compendiosa presentadas en oficinas distintas a las competentes; Que, mediante Concurso Publico N° 004-2012SUNARP-"Contratacion del Servicio de Actualizacion del Sistema Informatico de Soporte al Servicio de Publicidad Registral en Linea", se solicito ampliar el alcance del servicio de publicidad registral compendiosa nacional para incluir el Certificado de Cargas y Gravamenes del Registro de Propiedad Vehicular; Que, en tal sentido, corresponde modificar el primer parrafo del Articulo Tercero de la Resolucion de Superintendente Adjunto N°087-2011-SUNARP/SA, y el modulo del Servicio de Publicidad Registral Compendiosa Nacional, a fin de incluir el Certificado de Cargas y Gravamenes del Registro de Propiedad Vehicular, cuyo

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