TEXTO PAGINA: 35
El Peruano Viernes 10 de abril de 2015 550357 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Designan responsables del Libro de Reclamaciones en la Sede Central y en las Intendencias Regionales de la SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 068-2015-SUNAFIL Lima, 9 de abril de 2015CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, el cual establece la estructura orgánica de la SUNAFIL y las funciones asignadas a sus órganos y unidades orgánicas; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 042- 2011- PCM establece la obligación de las entidades públicas de la Administración Pública, comprendidas en los numerales 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de contar con un Libro de Reclamaciones, como mecanismo de participación ciudadana para lograr la efi ciencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención de los trámites y servicios que se les brinda; Que, por su parte el artículo 4º del mismo Decreto Supremo establece que la entidad pública está obligada a dar respuesta al usuario, por medios físicos o electrónicos, en un plazo de 30 (treinta) días hábiles, informándole, de ser el caso, acerca de las medidas adoptadas para evitar hechos similares en el futuro; Que, el artículo 5º del citado texto legal, dispone que mediante Resolución del Titular de la entidad se designará al responsable del Libro de Reclamaciones y se informará al Órgano de Control Institucional, sobre el cumplimiento de dicho Decreto Supremo; Que, en consecuencia, es necesario designar al funcionario responsable del Libro de Reclamaciones de la Sede Central de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-SUNAFIL; así como de sus Intendencias Regionales; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y las facultades conferidas en el literal f) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Intendente Nacional de Prevención y Asesoría de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-SUNAFIL, como responsable del Libro de Reclamaciones de la Sede Central, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM. Artículo 2º.- Designar a los Intendentes Regionales de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-SUNAFIL, como responsables del Libro de Reclamaciones de las sedes a su cargo, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM. Artículo 3º.- Disponer que en la Sede Central y en las Intendencias Regionales de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-SUNAFIL, se implemente el Libro de Reclamaciones, debiéndose velar por su correcto uso y brindar respuesta oportuna a los reclamos que fuesen registrados en él.Artículo 4º.- Notifi car la presente Resolución a los funcionarios designados, al Órgano de Control Institucional de SUNAFIL. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.suna fi l.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ENRIQUE GÓMEZ CASTRO Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral 1222415-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Modifican la Res. Nº 087-2011- SUNARP-SA que aprobó la Directiva Nº 001-2011-SUNARP-SA, la cual regula la solicitud y expedición de publicidad registral compendiosa nacional desde cualquier Oficina Registral RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 085-2015-SUNARP-SN Lima, 9 de abril de 2015VISTOS, el Informe Técnico Nº 04-2015-SUNARP/ DTR de la Dirección Técnica Registral, el Informe Nº 213-2015-SUNARP/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 324-2015-SUNARP/OGTI de la O fi cina General de Tecnologías de la Información; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26366 se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) con el objeto de dictar las políticas y normas técnico-administrativas de dichos Registros; así como, plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, mediante Resolución de Superintendente Adjunto Nº 087-2011-SUNARP-SA, se aprobó la Directiva Nº 001-2011-SUNARP-SA, la cual regula la solicitud y expedición de publicidad registral compendiosa nacional desde cualquier O fi cina Registral, sin necesidad de traslado o remisión física de una o fi cina a otra ni de las solicitudes de publicidad o de las certi fi caciones respectivas; Que, el Artículo Tercero de la citada Resolución establece que los certi fi cados que se otorgarán a través del servicio de publicidad registral compendiosa nacional, son el Certi fi cado Registral Inmobiliario – CRI y los Certi fi cados de Gravamen de fi chas y de tomos contenidos en el SIR, con excepción del SIR Vehicular; Que, la implementación del servicio de remisión y generación virtual antes mencionado ha signi fi cado un considerable ahorro en tiempo y recursos a los usuarios, al haberse reducido los plazos de atención de las solicitudes de publicidad compendiosa presentadas en o fi cinas distintas a las competentes; Que, mediante Concurso Publico N° 004-2012- SUNARP-“Contratación del Servicio de Actualización del Sistema Informático de Soporte al Servicio de Publicidad Registral en Línea”, se solicitó ampliar el alcance del servicio de publicidad registral compendiosa nacional para incluir el Certi fi cado de Cargas y Gravámenes del Registro de Propiedad Vehicular; Que, en tal sentido, corresponde modi fi car el primer párrafo del Artículo Tercero de la Resolución de Superintendente Adjunto N°087-2011-SUNARP/SA, y el módulo del Servicio de Publicidad Registral Compendiosa Nacional, a fi n de incluir el Certi fi cado de Cargas y Gravámenes del Registro de Propiedad Vehicular, cuyo