Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2015 (10/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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desvinculacion automatica de la correlacion entre el Registro de Predios y el Registro Personal, debido a que el operador registral en su oportunidad no MORDAZA alguno de los actos senalados en el numeral 6.1 de la presente Directiva. 6.3.2 El organo encargado de conocer la solicitud para desvincular la correlacion, sera la Unidad Registral de la MORDAZA donde pertenece el Registro de Predios en el que se inscribe la titularidad de dominio. 6.3.3 El administrado debera indicar en la solicitud, el numero de partida registral del Registro Personal donde conste extendido el asiento de cancelacion, asi como el numero de partida registral del Registro de Predios. 6.3.4 El Jefe de la Unidad Registral debera verificar que el asiento de cancelacion ha sido efectivamente extendido y procedera con la desvinculacion en el sistema de correlacion a traves del modulo informatico indicado en el numeral 8.1 de la presente Directiva. 6.4. DESVINCULACION CORRELACION DE OFICIO DE LA

El Peruano Viernes 10 de MORDAZA de 2015

al Coordinador responsable del Registro de Personas Juridicas y Naturales. 6.6.2 En caso que la solicitud de desvinculacion de la correlacion se presente en una Oficina Registral distinta a la que corresponde la partida registral del predio, el Jefe de la Unidad Registral encausara mediante correo electronico a quien le corresponda la competencia para conocer y resolver. 6.7. PLAZO PARA RESOLVER LAS SOLICITUDES DE DESVINCULACION DE LA CORRELACION ENTRE EL REGISTRO DE PREDIOS Y EL REGISTRO PERSONAL El Jefe de la Unidad Registral debera resolver en el plazo de tres (03) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la MORDAZA de la solicitud, salvo que por causa justificada prorrogue el plazo hasta por un MORDAZA de tres (03) dias adicionales, en cuyo caso, debera dar cuenta al Jefe Zonal. 6.8. MORDAZA INSTANCIA PARA RESOLVER LAS SOLICITUDES DE DESVINCULACION DE LA CORRELACION ENTRE EL REGISTRO DE PREDIOS Y EL REGISTRO PERSONAL El Jefe de la MORDAZA Registral es competente para resolver los recursos de apelacion provenientes de la denegatoria del Jefe de la Unidad Registral sobre la desvinculacion de la correlacion entre el Registro de Predios y el Registro Personal. VII. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva, los Jefes de las Zonas Registrales, los Jefes de las Unidades Registrales de las Zonas Registrales, el responsable designado en la MORDAZA Registral Nº IXSede MORDAZA, los Registradores Publicos, los Asistentes Registrales y los demas servidores intervinientes, segun sea el caso. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 8.1. CREACION DEL MODULO DE EXCEPCIONES DE CORRELACION. Crease el modulo "Excepciones de Correlacion", a traves del cual el Jefe de la Unidad Registral procedera a efectuar la desvinculacion del Sistema de Correlacion al acreditarse los supuestos contemplados en los numerales 6.3, 6.4 y 6.5 de la presente Directiva. 8.2. INCORPORACION DE NUMERO DEL DOCUMENTO OFICIAL DE IDENTIDAD EN EL REGISTRO PERSONAL. El registrador encargado del Registro Personal debera consignar el numero del Documento Oficial de Identidad del(los) interviniente(s) en el indice y en el asiento de inscripcion, siempre que la informacion se desprenda del titulo calificado. 1222417-2

En los casos que el registrador o el certificador advierta la existencia del supuesto previsto en el numeral 6.3.1 de la presente Directiva, comunicara a la Jefatura de la Unidad Registral para que proceda de oficio con la desvinculacion de la correlacion. 6.5. DESVINCULACION DE LA CORRELACION POR IGUALDAD DE NOMBRES 6.5.1 En el caso de correlacion de nombres iguales en el Registro de Predios y el Registro Personal que corresponden a distintas personas, el administrado podra solicitar la desvinculacion de la correlacion; para lo cual, debera presentar una solicitud indicando el numero de partida registral del Registro Personal, asi como el numero de partida registral del Registro de Predios. 6.5.2 El organo encargado de conocer la solicitud de desvinculacion de la correlacion, sera la Unidad Registral de la MORDAZA donde pertenece el Registro de Predios en el que se inscribe la titularidad de dominio. 6.5.3 El jefe de la unidad registral debera verificar el numero del Documento Oficial de Identidad del titular consignado en el asiento registral del Registro de Predios y del Registro Personal. De no encontrarse el numero del documento de identidad en alguno de los asientos objeto de revision, debera recurrir al titulo archivado. 6.5.4 Cuando el Jefe de la Unidad Registral advierta que el numero del Documento Oficial de Identidad del titular registral no coincide entre los asientos materia de correlacion, debera proceder con la desvinculacion del Sistema de Correlacion 6.5.5 En los casos que el Jefe de la Unidad Registral advierta la ausencia del numero del Documento Oficial de Identidad del titular registral en el asiento materia de correlacion y en su respectivo titulo archivado, o; la indicacion del numero de Libreta Electoral de un titular registral como documento de identidad; debera requerir al administrado la siguiente documentacion: a) El Certificado de Nombres Iguales expedido por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), y; b) La MORDAZA de Informacion Historica expedido por el RENIEC, que contiene los antecedentes de los numeros de identidad, si los hubiere. El Jefe de la Unidad Registral evaluara los documentos senalados en el parrafo precedente a fin de proceder con la desvinculacion del Sistema de Correlacion. Lo dispuesto en este numeral solo es aplicable cuando el propietario registral objeto de correlacion tenga la condicion de ciudadano peruano. Tratandose de ciudadanos extranjeros se solicitara previamente la rectificacion del asiento registral en los terminos previstos del articulo 85 del TUO del Reglamento General de los Registros Publicos. 6.6. COMPETENCIA DEL JEFE DE LA UNIDAD REGISTRAL 6.6.1 La competencia del Jefe de la Unidad Registral es indelegable, salvo en el caso de la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA, quien podra delegar sus funciones

Aprueban la Directiva Nº 004-2015SUNARP/SN, Directiva que establece los lineamientos que deben seguir las instancias registrales en la calificacion de escrituras imperfectas
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 087-2015-SUNARP/SN MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2015 Vistos, el Informe Tecnico Nº 003-2015-SUNARPDTR, el Informe Nº 151-2015-SUNARP-OGAJ, y el Memorandum Nº 135-2015-SUNARP/OGTI emitidos por la Direccion Tecnica Registral, la Oficina General de Asesoria Juridica y la Oficina General de Tecnologias de la Informacion, respectivamente;

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