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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (10/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Viernes 10 de abril de 2015 550360 desvinculación automática de la correlación entre el Registro de Predios y el Registro Personal, debido a que el operador registral en su oportunidad no eligió alguno de los actos señalados en el numeral 6.1 de la presente Directiva. 6.3.2 El órgano encargado de conocer la solicitud para desvincular la correlación, será la Unidad Registral de la Zona donde pertenece el Registro de Predios en el que se inscribe la titularidad de dominio. 6.3.3 El administrado deberá indicar en la solicitud, el número de partida registral del Registro Personal donde conste extendido el asiento de cancelación, así como el número de partida registral del Registro de Predios. 6.3.4 El Jefe de la Unidad Registral deberá veri fi car que el asiento de cancelación ha sido efectivamente extendido y procederá con la desvinculación en el sistema de correlación a través del módulo informático indicado en el numeral 8.1 de la presente Directiva. 6.4. DESVINCULACIÓN DE OFICIO DE LA CORRELACIÓN En los casos que el registrador o el certi fi cador advierta la existencia del supuesto previsto en el numeral 6.3.1 de la presente Directiva, comunicará a la Jefatura de la Unidad Registral para que proceda de o fi cio con la desvinculación de la correlación. 6.5. DESVINCULACIÓN DE LA CORRELACIÓN POR IGUALDAD DE NOMBRES 6.5.1 En el caso de correlación de nombres iguales en el Registro de Predios y el Registro Personal que corresponden a distintas personas, el administrado podrá solicitar la desvinculación de la correlación; para lo cual, deberá presentar una solicitud indicando el número de partida registral del Registro Personal, así como el número de partida registral del Registro de Predios. 6.5.2 El órgano encargado de conocer la solicitud de desvinculación de la correlación, será la Unidad Registral de la zona donde pertenece el Registro de Predios en el que se inscribe la titularidad de dominio. 6.5.3 El jefe de la unidad registral deberá veri fi car el número del Documento O fi cial de Identidad del titular consignado en el asiento registral del Registro de Predios y del Registro Personal. De no encontrarse el número del documento de identidad en alguno de los asientos objeto de revisión, deberá recurrir al título archivado. 6.5.4 Cuando el Jefe de la Unidad Registral advierta que el número del Documento O fi cial de Identidad del titular registral no coincide entre los asientos materia de correlación, deberá proceder con la desvinculación del Sistema de Correlación 6.5.5 En los casos que el Jefe de la Unidad Registral advierta la ausencia del número del Documento O fi cial de Identidad del titular registral en el asiento materia de correlación y en su respectivo título archivado, o; la indicación del número de Libreta Electoral de un titular registral como documento de identidad; deberá requerir al administrado la siguiente documentación: a) El Certi fi cado de Nombres Iguales expedido por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), y; b) La Constancia de Información Histórica expedido por el RENIEC, que contiene los antecedentes de los números de identidad, si los hubiere. El Jefe de la Unidad Registral evaluará los documentos señalados en el párrafo precedente a fi n de proceder con la desvinculación del Sistema de Correlación. Lo dispuesto en este numeral solo es aplicable cuando el propietario registral objeto de correlación tenga la condición de ciudadano peruano. Tratándose de ciudadanos extranjeros se solicitará previamente la recti fi cación del asiento registral en los términos previstos del artículo 85 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos. 6.6. COMPETENCIA DEL JEFE DE LA UNIDAD REGISTRAL 6.6.1 La competencia del Jefe de la Unidad Registral es indelegable, salvo en el caso de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, quien podrá delegar sus funciones al Coordinador responsable del Registro de Personas Jurídicas y Naturales. 6.6.2 En caso que la solicitud de desvinculación de la correlación se presente en una O fi cina Registral distinta a la que corresponde la partida registral del predio, el Jefe de la Unidad Registral encausará mediante correo electrónico a quien le corresponda la competencia para conocer y resolver. 6.7. PLAZO PARA RESOLVER LAS SOLICITUDES DE DESVINCULACIÓN DE LA CORRELACIÓN ENTRE EL REGISTRO DE PREDIOS Y EL REGISTRO PERSONAL El Jefe de la Unidad Registral deberá resolver en el plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud, salvo que por causa justi fi cada prorrogue el plazo hasta por un máximo de tres (03) días adicionales, en cuyo caso, deberá dar cuenta al Jefe Zonal. 6.8. SEGUNDA INSTANCIA PARA RESOLVER LAS SOLICITUDES DE DESVINCULACIÓN DE LA CORRELACIÓN ENTRE EL REGISTRO DE PREDIOS Y EL REGISTRO PERSONAL El Jefe de la Zona Registral es competente para resolver los recursos de apelación provenientes de la denegatoria del Jefe de la Unidad Registral sobre la desvinculación de la correlación entre el Registro de Predios y el Registro Personal. VII. RESPONSABILIDADSon responsables del cumplimiento de la presente Directiva, los Jefes de las Zonas Registrales, los Jefes de las Unidades Registrales de las Zonas Registrales, el responsable designado en la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, los Registradores Públicos, los Asistentes Registrales y los demás servidores intervinientes, según sea el caso. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS8.1. CREACIÓN DEL MÓDULO DE EXCEPCIONES DE CORRELACIÓN. Créase el módulo “Excepciones de Correlación”, a través del cual el Jefe de la Unidad Registral procederá a efectuar la desvinculación del Sistema de Correlación al acreditarse los supuestos contemplados en los numerales 6.3, 6.4 y 6.5 de la presente Directiva. 8.2. INCORPORACIÓN DE NÚMERO DEL DOCUMENTO OFICIAL DE IDENTIDAD EN EL REGISTRO PERSONAL. El registrador encargado del Registro Personal deberá consignar el número del Documento O fi cial de Identidad del(los) interviniente(s) en el índice y en el asiento de inscripción, siempre que la información se desprenda del título cali fi cado. 1222417-2 Aprueban la Directiva Nº 004-2015- SUNARP/SN, Directiva que establece los lineamientos que deben seguir las instancias registrales en la calificación de escrituras imperfectas RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 087-2015-SUNARP/SN Lima, 9 de abril de 2015 Vistos, el Informe Técnico Nº 003-2015-SUNARP- DTR, el Informe Nº 151-2015-SUNARP-OGAJ, y el Memorándum Nº 135-2015-SUNARP/OGTI emitidos por la Dirección Técnica Registral, la O fi cina General de Asesoría Jurídica y la O fi cina General de Tecnologías de la Información, respectivamente;