Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2015 (15/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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algunos de los requisitos presentados por la administrada adolecian de deficiencias que requerian ser subsanadas, encontrandose incursa en causal de nulidad establecida en el numeral 3 del articulo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444, al haber quedado aprobada la renovacion, sin contar con todos con los requisitos presentados correctamente, de acuerdo a lo senalado por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe N° 2381-2014MTC/28; Que, con escrito de registro P/D Nº 169131 del 19 de setiembre de 2014, la empresa RADIO DIFUSORA MORDAZA Y MORDAZA S.R.L. solicito acogerse a los beneficios de la Ley N° 30216, para la prosecucion del tramite de renovacion de la autorizacion renovada por Resolucion Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03; Que, la Ley N° 30216, Ley de formalizacion y promocion de empresas de radiodifusion comunitaria, de radio y television, en zonas rurales y lugares de preferente interes social y modificatoria de la Ley 28278, Ley de Radio y Television, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 2 de MORDAZA de 2014, en su MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria, establecio lo siguiente: "Otorguese un plazo de sesenta (60) dias habiles, para que los radiodifusores cuyas renovaciones de autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion hayan incurrido en causal de denegatoria, improcedencia o nulidad, soliciten la tramitacion de su renovacion y cumplan con las condiciones y requisitos previstos en la Ley N° 28278, Ley de Radio y Television, y su Reglamento siempre que la frecuencia o MORDAZA no MORDAZA sido asignado y que el acto administrativo no MORDAZA quedado firme administrativamente o no se cuente con resolucion judicial firme o consentida, en cuyo caso se requerira la MORDAZA del escrito de desistimiento expreso e irrevocable al recurso administrativo o MORDAZA judicial segun sea el caso"; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, al evaluar la situacion de la renovacion de autorizacion y el acogimiento a la Ley N° 30216, de la empresa RADIO DIFUSORA MORDAZA Y MORDAZA S.R.L., senala que la misma se encuentra en el supuesto de hecho y cumple con las condiciones para encontrarse comprendida en el beneficio otorgado por la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 30216; verificando el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la renovacion de su autorizacion, y que a su vez ha subsanado el vicio que afecto de nulidad al acto ficto que aprobo la renovacion; Que, en observancia de la normativa legal aplicable para las solicitudes de renovacion de autorizacion para el servicio de radiodifusion y en el MORDAZA de lo dispuesto en la Ley N° 30216, resulta formalmente viable la expedicion de la Resolucion Viceministerial declarando aprobada al 24 de noviembre de 2012, la renovacion de la autorizacion otorgada a la empresa RADIO DIFUSORA MORDAZA Y MORDAZA S.R.L., por aplicacion del silencio administrativo positivo, con vencimiento de su plazo de vigencia al 30 de MORDAZA de 2022, para seguir prestando el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA, departamento de Piura; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278 y su modificatoria, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el MORDAZA del Ministerio, la Ley del Silencio Administrativo ­ Ley N° 29060, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 24 de noviembre de 2012, en aplicacion del silencio administrativo positivo, la renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial N° 456-2006-MTC/03, a la empresa RADIO DIFUSORA MORDAZA Y MORDAZA S.R.L., por el plazo de diez (10) anos, el mismo que vencera el 30 de MORDAZA de 2022, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA, departamento de Piura. Articulo 2º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de renovacion de autorizacion y debe haber efectuado el pago del canon

El Peruano Miercoles 15 de MORDAZA de 2015

anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 3º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar los monitoreos anuales a los que hace referencia dicha norma. Articulo 4°.- La titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SALEH Viceministro de Comunicaciones

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Autorizan a Centro de Inspecciones Tecnicas Vehiculares MORDAZA Imperial SAC como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Movil
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 001-2015-MTC/15 MORDAZA, 5 de enero de 2015 VISTOS: Los Partes Diarios Nº 183569 (13.10.2014), Nº 189593 (22.10.2014), Nº 200410 (04.11.2014) y Nº 217797 (27.11.2014), la empresa denominada CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES MORDAZA IMPERIAL SAC, solicita autorizacion como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Movil, para operar una (01) linea de inspeccion tecnica vehicular MORDAZA Mixta, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehiculos que circulan por las vias publicas terrestres a nivel nacional; asi como verificar que estos cumplan las condiciones y requisitos tecnicos establecidos en la normativa nacional, con el proposito de garantizar la seguridad del transporte y el MORDAZA terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2254-2014MTC/15, de fecha 26 de MORDAZA de 2014 y publicada el 13 de junio del mismo ano, se autorizo por el plazo de cinco (05) anos a la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES MORDAZA IMPERIAL SAC, como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV, para operar con una (01) Linea de Inspeccion Tecnica Vehicular MORDAZA Mixta en el local ubicado en el MORDAZA Industrial A10 del Distrito de Wanchaq Provincia y Departamento de Cusco; Que, mediante Parte Diario Nº 183569 de fecha 13 de octubre de 2014, la empresa denominada CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES MORDAZA IMPERIAL SAC, en adelante el CITV, solicita autorizacion

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