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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (15/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Miércoles 15 de abril de 2015 550606 algunos de los requisitos presentados por la administrada adolecían de defi ciencias que requerían ser subsanadas, encontrándose incursa en causal de nulidad establecida en el numeral 3 del artículo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, al haber quedado aprobada la renovación, sin contar con todos con los requisitos presentados correctamente, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe N° 2381-2014- MTC/28; Que, con escrito de registro P/D Nº 169131 del 19 de setiembre de 2014, la empresa RADIO DIFUSORA ALFA Y OMEGA S.R.L. solicitó acogerse a los benefi cios de la Ley N° 30216, para la prosecución del trámite de renovación de la autorización renovada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03; Que, la Ley N° 30216, Ley de formalización y promoción de empresas de radiodifusión comunitaria, de radio y televisión, en zonas rurales y lugares de preferente interés social y modifi catoria de la Ley 28278, Ley de Radio y Televisión, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 2 de julio de 2014, en su Quinta Disposición Complementaria Transitoria, estableció lo siguiente: “Otórguese un plazo de sesenta (60) días hábiles, para que los radiodifusores cuyas renovaciones de autorización para prestar el servicio de radiodifusión hayan incurrido en causal de denegatoria, improcedencia o nulidad, soliciten la tramitación de su renovación y cumplan con las condiciones y requisitos previstos en la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, y su Reglamento siempre que la frecuencia o canal no haya sido asignado y que el acto administrativo no haya quedado fi rme administrativamente o no se cuente con resolución judicial fi rme o consentida, en cuyo caso se requerirá la presentación del escrito de desistimiento expreso e irrevocable al recurso administrativo o proceso judicial según sea el caso”; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, al evaluar la situación de la renovación de autorización y el acogimiento a la Ley N° 30216, de la empresa RADIO DIFUSORA ALFA Y OMEGA S.R.L., señala que la misma se encuentra en el supuesto de hecho y cumple con las condiciones para encontrarse comprendida en el benefi cio otorgado por la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30216; verifi cando el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la renovación de su autorización, y que a su vez ha subsanado el vicio que afectó de nulidad al acto fi cto que aprobó la renovación; Que, en observancia de la normativa legal aplicable para las solicitudes de renovación de autorización para el servicio de radiodifusión y en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 30216, resulta formalmente viable la expedición de la Resolución Viceministerial declarando aprobada al 24 de noviembre de 2012, la renovación de la autorización otorgada a la empresa RADIO DIFUSORA ALFA Y OMEGA S.R.L., por aplicación del silencio administrativo positivo, con vencimiento de su plazo de vigencia al 30 de mayo de 2022, para seguir prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Piura, departamento de Piura; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su modifi catoria, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el TUPA del Ministerio, la Ley del Silencio Administrativo – Ley N° 29060, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 24 de noviembre de 2012, en aplicación del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03, a la empresa RADIO DIFUSORA ALFA Y OMEGA S.R.L., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 30 de mayo de 2022, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Piura, departamento de Piura. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar los monitoreos anuales a los que hace referencia dicha norma. Artículo 4°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1223438-1 Autorizan a Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares Cusco Imperial SAC como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2015-MTC/15 Lima, 5 de enero de 2015 VISTOS: Los Partes Diarios Nº 183569 (13.10.2014), Nº 189593 (22.10.2014), Nº 200410 (04.11.2014) y Nº 217797 (27.11.2014), la empresa denominada CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES CUSCO IMPERIAL SAC, solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular Tipo Mixta, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2254-2014- MTC/15, de fecha 26 de mayo de 2014 y publicada el 13 de junio del mismo año, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES CUSCO IMPERIAL SAC, como Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV, para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta en el local ubicado en el Parque Industrial A10 del Distrito de Wanchaq Provincia y Departamento de Cusco; Que, mediante Parte Diario Nº 183569 de fecha 13 de octubre de 2014, la empresa denominada CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES CUSCO IMPERIAL SAC, en adelante el CITV, solicita autorización