Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2015 (15/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Miercoles 15 de MORDAZA de 2015

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senala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo (SAP), se consideran automaticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o MORDAZA, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, segun el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion por television en UHF, para las localidades correspondientes al departamento de Ica, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 175-2004-MTC/03 y modificatorias, se observa que el distrito de Ica se encuentra comprendido dentro de la localidad denominada Ica; Que, mediante Informe N° 2088-2014-MTC/28 del 23.10.2014, MORDAZA con Informe N° 02832015-MTC/28 del 02.03.2015, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que al haber vencido el plazo del procedimiento de renovacion de autorizacion sin que la Administracion emita pronunciamiento expreso, corresponde declarar aprobada al 07 de octubre de 2014, por aplicacion del Silencio Administrativo Positivo (SAP), la solicitud de renovacion de autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial N° 311-2002-MTC/15.03 a favor de la EMPRESA DE COMUNICACIONES S.A., verificando que en dicha fecha se cumplio con los requisitos y condiciones para la renovacion; por lo que debe expedirse la resolucion correspondiente; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 07 de octubre de 2014, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovacion de autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial N° 311-2002-MTC/15.03 a la EMPRESA DE COMUNICACIONES S.A., por el plazo de diez (10) anos, el mismo que vencera el 20 de junio de 2022, para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en la localidad de Ica, departamento de Ica. Articulo 2°.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de renovacion de autorizacion y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 3º.- La titular de la autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 4°.- La titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 5°.- La renovacion de autorizacion que se otorga en la presente Resolucion debera adecuarse a las disposiciones del Plan Maestro para la Implementacion de la Television Digital en el Peru y normas complementarias. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SALEH Viceministro de Comunicaciones

Declaran aprobada la renovacion de la autorizacion otorgada a Radio Difusora MORDAZA y MORDAZA S.R.L., para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en FM, en localidad del departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 141-2015-MTC/03
MORDAZA, 6 de MORDAZA del 2015 VISTOS, el escrito de registro 2012-030473, sobre solicitud de renovacion de la autorizacion de la empresa RADIO DIFUSORA MORDAZA Y MORDAZA S.R.L. y el escrito de registro P/D Nº 169131, mediante el cual la empresa solicita acogerse a los beneficios de la Ley N° 30216; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 456-2006MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovo, por mandato expreso de la Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ley N° 28853, las autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion, en las diversas bandas y localidades, entre las que se encuentra la estacion autorizada a la empresa RADIO DIFUSORA MORDAZA Y MORDAZA S.R.L., por Resolucion Ministerial N° 533-95MTC/15.17, en la localidad de MORDAZA, departamento de Piura; con vencimiento de su plazo de vigencia al 30 de MORDAZA de 2012; expidiendose la respectiva Licencia de Operacion N° 2866-FM-MTC/28 del 29 de MORDAZA de 2010; Que, por Resolucion Directoral N° 0907-2010-MTC/28, del 19 de marzo de 2010, se aprobo la modificacion de ubicacion de la planta transmisora, asi como se adecuo el MORDAZA de emision, de la estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), de la empresa RADIO DIFUSORA MORDAZA Y MORDAZA S.R.L.; Que, con escrito de registro 2012-030473, del 28 de MORDAZA de 2012, la empresa RADIO DIFUSORA MORDAZA Y MORDAZA S.R.L. solicito la renovacion de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 4562006-MTC/03; Que, mediante Informe N° 5020-2012-MTC/29.02 del 21 de noviembre de 2012, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones da cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica efectuada el 30 de octubre de 2012, a la estacion de radiodifusion autorizada a la empresa RADIO DIFUSORA MORDAZA Y MORDAZA S.R.L., segun Acta de Inspeccion Tecnica N° 824-2012, concluyendo que la estacion se encuentra operando con las condiciones esenciales, las caracteristicas tecnicas autorizadas y conforme a las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; asi como cumple el objetivo y programacion de su proyecto de comunicacion, por lo que el resultado de la inspeccion tecnica es favorable; Que, el articulo 15º de la Ley de Radio y Television Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, establecen que el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovacion de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusion; Que, el articulo 19° de la Ley de Radio y Television, concordante con el numeral 3) del articulo 71° de su Reglamento, establece que el plazo MORDAZA para resolver las solicitudes de autorizacion o renovacion es de ciento veinte (120) dias; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modificada con Decreto Legislativo N° 1029, senala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automaticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o MORDAZA, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, la solicitud de renovacion presentada con escrito de registro N° 2012-030473, quedo aprobada por aplicacion del silencio administrativo positivo (SAP), el 24 de noviembre de 2012; sin embargo, a la fecha de configuracion del SAP,

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