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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (15/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Miércoles 15 de abril de 2015 550605 señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo (SAP), se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en UHF, para las localidades correspondientes al departamento de Ica, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 175-2004-MTC/03 y modifi catorias, se observa que el distrito de Ica se encuentra comprendido dentro de la localidad denominada Ica; Que, mediante Informe N° 2088-2014-MTC/28 del 23.10.2014, ampliado con Informe N° 0283- 2015-MTC/28 del 02.03.2015, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que al haber vencido el plazo del procedimiento de renovación de autorización sin que la Administración emita pronunciamiento expreso, corresponde declarar aprobada al 07 de octubre de 2014, por aplicación del Silencio Administrativo Positivo (SAP), la solicitud de renovación de autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 311-2002-MTC/15.03 a favor de la EMPRESA DE COMUNICACIONES S.A., verificando que en dicha fecha se cumplió con los requisitos y condiciones para la renovación; por lo que debe expedirse la resolución correspondiente; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003- MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006- MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 07 de octubre de 2014, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 311-2002-MTC/15.03 a la EMPRESA DE COMUNICACIONES S.A., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 20 de junio de 2022, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Ica, departamento de Ica. Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5°.- La renovación de autorización que se otorga en la presente Resolución deberá adecuarse a las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital en el Perú y normas complementarias. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1223437-1 Declaran aprobada la renovación de la autorización otorgada a Radio Difusora Alfa y Omega S.R.L., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidad del departamento de Piura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 141-2015-MTC/03 Lima, 6 de abril del 2015 VISTOS, el escrito de registro 2012-030473, sobre solicitud de renovación de la autorización de la empresa RADIO DIFUSORA ALFA Y OMEGA S.R.L. y el escrito de registro P/D Nº 169131, mediante el cual la empresa solicita acogerse a los benefi cios de la Ley N° 30216; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006- MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovó, por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 28853, las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión, en las diversas bandas y localidades, entre las que se encuentra la estación autorizada a la empresa RADIO DIFUSORA ALFA Y OMEGA S.R.L., por Resolución Ministerial N° 533-95- MTC/15.17, en la localidad de Piura, departamento de Piura; con vencimiento de su plazo de vigencia al 30 de mayo de 2012; expidiéndose la respectiva Licencia de Operación N° 2866-FM-MTC/28 del 29 de abril de 2010; Que, por Resolución Directoral N° 0907-2010-MTC/28, del 19 de marzo de 2010, se aprobó la modifi cación de ubicación de la planta transmisora, así como se adecuó el tipo de emisión, de la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), de la empresa RADIO DIFUSORA ALFA Y OMEGA S.R.L.; Que, con escrito de registro 2012-030473, del 28 de mayo de 2012, la empresa RADIO DIFUSORA ALFA Y OMEGA S.R.L. solicitó la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 456- 2006-MTC/03; Que, mediante Informe N° 5020-2012-MTC/29.02 del 21 de noviembre de 2012, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de los resultados de la inspección técnica efectuada el 30 de octubre de 2012, a la estación de radiodifusión autorizada a la empresa RADIO DIFUSORA ALFA Y OMEGA S.R.L., según Acta de Inspección Técnica N° 824-2012, concluyendo que la estación se encuentra operando con las condiciones esenciales, las características técnicas autorizadas y conforme a las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; así como cumple el objetivo y programación de su proyecto de comunicación, por lo que el resultado de la inspección técnica es favorable; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el numeral 3) del artículo 71° de su Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modifi cada con Decreto Legislativo N° 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, la solicitud de renovación presentada con escrito de registro N° 2012-030473, quedó aprobada por aplicación del silencio administrativo positivo (SAP), el 24 de noviembre de 2012; sin embargo, a la fecha de confi guración del SAP,