Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2015 (15/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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del Poder Judicial, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Servicios Judiciales de esta Cortes Superior de Justicia y demas interesados para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. ELICEA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidenta 1223376-1 SE RESUELVE:

El Peruano Miercoles 15 de MORDAZA de 2015

Inician el MORDAZA de Evaluacion y Seleccion de Peritos Judiciales (REPEJ) para la elaboracion del Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 120-2015-P-CSJV/PJ Ventanilla, 10 de MORDAZA de 2015. VISTOS: La Resolucion Administrativa N° 279-2014CE-PJ, de fecha 12 de agosto de 2014, y la Resolucion Administrativa N° 119-2015- P-CSJV/PJ, de fecha, 09 de MORDAZA de 2015 y el Acta de la Comision Especial de Peritos Judiciales; y, CONSIDERANDO: Primero: Mediante la Resolucion Administrativa N° 279-2014-CE-PJ, de fecha 12 de agosto de 2014; se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, a partir del 30 de setiembre de 2014, teniendo como competencia los distritos de Ancon, MORDAZA MORDAZA, Ventanilla y Mi Peru. Segundo: La MORDAZA Disposicion Final y Transitoria de la Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N° 351-98-SE-T-CME-PJ, de fecha 25 de agosto de 1998, establece que es la Comision Especial, el organo encargado responsable del MORDAZA de evaluacion y Seleccion de Peritos Judiciales y cumplira sus funciones en coordinacion con el Presidente de la Corte Superior de Justicia, del distrito judicial respectivo. Para el cumplimiento de su funcion, esta Comision podra asistirse de Colegios Profesionales y/o Instituciones Especializadas, segun lo establece el articulo 7° de la referida norma. Tercero: Mediante Resolucion Administrativa N° 1192015- P-CSJV/PJ, de fecha 09 de MORDAZA de 2015, emitida por la Presidencia de la Corte, se dispuso la conformacion de la Comision Especial encargada de la Organizacion, Direccion y Ejecucion del MORDAZA de Evaluacion y Seleccion de Peritos Judiciales del Distrito Judicial de Ventanilla, dicha Comision Especial, es la encargada de la Organizacion, Direccion y Ejecucion del MORDAZA de Evaluacion, Seleccion y Entrevista personal, asi como la implementacion del Registro de Peritos Judiciales ­ REPEJ. Cuarto: Mediante Acta de fecha 09 de MORDAZA del presente ano, la citada Comision Especial, aprueba las Bases del MORDAZA de Evaluacion y Seleccion de Peritos Judiciales 2015 y del Cronograma de Convocatoria para el MORDAZA de Seleccion y Evaluacion del Registro de Peritos Judiciales ­ REPEJ. Quinto: Atendiendo a lo expuesto en los considerandos precedentes es necesario dictar las medidas administrativas que corresponden, disponiendo la convocatoria a los profesionales y/o tecnicos de diferentes especialidades para el MORDAZA de evaluacion y seleccion de peritos judiciales ­ REPEJ, segun lo establecido en el articulo 10° del Reglamento de Peritos Judiciales aprobado mediante Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N° 351-98-SE-TCME-PJ. En uso de las facultades conferidas en articulo 90° incisos 3) y 9) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial;

Articulo Primero: Iniciar el MORDAZA de Evaluacion y Seleccion de Peritos Judiciales (REPEJ) para la elaboracion del Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, efectuandose para ello la Convocatoria a profesionales de diferentes especialidades para el MORDAZA de Evaluacion y Seleccion de Peritos Judiciales que conformaran el REPEJ. Articulo Segundo: CONVOCAR a los Colegios Profesionales de las diferentes especialidades para el MORDAZA de Evaluacion y Seleccion de Peritos Judiciales al Registro de Peritos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia, correspondiente a los anos 2015 y 2016. Articulo Tercero: CONVOCAR a los profesionales y/ o especialistas a efecto de que consideren el cronograma establecido por la Comision Especial designada mediante Resolucion Administrativa Nº 119-2015-P-CSJV/PJ y cuyo detalle sera publicado en el la pagina web del Poder Judicial: www.pj.gob.pe en el MORDAZA correspondiente a la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Articulo Cuarto: PONER EN CONOCIMIENTO de la presente Resolucion Administrativa a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Gerente General del Poder Judicial, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Jefe de la Oficina de Administracion Distrital, Jefe de la Oficina de Servicios Judiciales, Jefe de Personal de esta Corte Superior de Justicia y demas interesados. Registrese, comuniquese y cumplase. ELICEA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidenta 1223376-2

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Aprueban Reglamento de Canje de Billetes y Monedas
CIRCULAR Nº 016-2015-BCRP Reglamento de Canje de Billetes y Monedas CONSIDERANDO QUE: El articulo 46 de la Ley Organica del Banco Central de Reserva del Peru (BCRP) establece que el BCRP esta facultado para emitir las disposiciones que permitan que se mantenga en circulacion numerario en cantidad y calidad adecuadas. Los articulos 47 y 48 de la citada Ley establecen los criterios para el canje de billetes y monedas y facultan al BCRP para normar lo necesario a fin de asegurar la adecuada realizacion del mismo. El Directorio del BCRP aprobo modificar el Reglamento de Canje de Billetes y Monedas (Circular No. 0252014-BCRP), para permitir que Empresas del Sistema Financiero puedan canjear billetes que, cumpliendo con las condiciones estipuladas para el canje, les falte algun elemento de seguridad. SE RESUELVE: OBJETO DEL REGLAMENTO Articulo 1. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 43 de la Ley Organica del BCRP, los billetes y monedas que este pone en circulacion son de aceptacion forzosa para el pago de toda obligacion, publica o privada. El alcance del presente Reglamento es de aplicacion a las empresas senaladas en el acapite A del articulo 16 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, Ley No. 26702 y al Banco de la Nacion, en adelante Empresas del Sistema Financiero (ESF).

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