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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (15/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 76

El Peruano Miércoles 15 de abril de 2015 550658 del Poder Judicial, Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Servicios Judiciales de esta Cortes Superior de Justicia y demás interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA Presidenta 1223376-1 Inician el Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales (REPEJ) para la elaboración del Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 120-2015-P-CSJV/PJ Ventanilla, 10 de abril de 2015. VISTOS: La Resolución Administrativa N° 279-2014- CE-PJ, de fecha 12 de agosto de 2014, y la Resolución Administrativa N° 119-2015- P-CSJV/PJ, de fecha, 09 de abril de 2015 y el Acta de la Comisión Especial de Peritos Judiciales; y, CONSIDERANDO: Primero: Mediante la Resolución Administrativa N° 279-2014-CE-PJ, de fecha 12 de agosto de 2014; se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, a partir del 30 de setiembre de 2014, teniendo como competencia los distritos de Ancón, Santa Rosa, Ventanilla y Mi Perú. Segundo: La Segunda Disposición Final y Transitoria de la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N° 351-98-SE-T-CME-PJ, de fecha 25 de agosto de 1998, establece que es la Comisión Especial, el órgano encargado responsable del proceso de evaluación y Selección de Peritos Judiciales y cumplirá sus funciones en coordinación con el Presidente de la Corte Superior de Justicia, del distrito judicial respectivo. Para el cumplimiento de su función, esta Comisión podrá asistirse de Colegios Profesionales y/o Instituciones Especializadas, según lo establece el artículo 7° de la referida norma. Tercero: Mediante Resolución Administrativa N° 119- 2015- P-CSJV/PJ, de fecha 09 de abril de 2015, emitida por la Presidencia de la Corte, se dispuso la conformación de la Comisión Especial encargada de la Organización, Dirección y Ejecución del Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales del Distrito Judicial de Ventanilla, dicha Comisión Especial, es la encargada de la Organización, Dirección y Ejecución del Proceso de Evaluación, Selección y Entrevista personal, así como la implementación del Registro de Peritos Judiciales – REPEJ. Cuarto: Mediante Acta de fecha 09 de abril del presente año, la citada Comisión Especial, aprueba las Bases del Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales 2015 y del Cronograma de Convocatoria para el Proceso de Selección y Evaluación del Registro de Peritos Judiciales – REPEJ. Quinto: Atendiendo a lo expuesto en los considerandos precedentes es necesario dictar las medidas administrativas que corresponden, disponiendo la convocatoria a los profesionales y/o técnicos de diferentes especialidades para el proceso de evaluación y selección de peritos judiciales – REPEJ, según lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de Peritos Judiciales aprobado mediante Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N° 351-98-SE-T- CME-PJ. En uso de las facultades conferidas en artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero: Iniciar el Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales (REPEJ) para la elaboración del Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, efectuándose para ello la Convocatoria a profesionales de diferentes especialidades para el Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales que conformarán el REPEJ. Artículo Segundo: CONVOCAR a los Colegios Profesionales de las diferentes especialidades para el Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales al Registro de Peritos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia, correspondiente a los años 2015 y 2016. Artículo Tercero: CONVOCAR a los profesionales y/ o especialistas a efecto de que consideren el cronograma establecido por la Comisión Especial designada mediante Resolución Administrativa Nº 119-2015-P-CSJV/PJ y cuyo detalle será publicado en el la página web del Poder Judicial: www.pj.gob.pe en el portal correspondiente a la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Artículo Cuarto: PONER EN CONOCIMIENTO de la presente Resolución Administrativa a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Gerente General del Poder Judicial, Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital, Jefe de la Ofi cina de Servicios Judiciales, Jefe de Personal de esta Corte Superior de Justicia y demás interesados. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA Presidenta 1223376-2 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Aprueban Reglamento de Canje de Billetes y Monedas CIRCULAR Nº 016-2015-BCRP Reglamento de Canje de Billetes y Monedas CONSIDERANDO QUE: El artículo 46 de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) establece que el BCRP está facultado para emitir las disposiciones que permitan que se mantenga en circulación numerario en cantidad y calidad adecuadas. Los artículos 47 y 48 de la citada Ley establecen los criterios para el canje de billetes y monedas y facultan al BCRP para normar lo necesario a fi n de asegurar la adecuada realización del mismo. El Directorio del BCRP aprobó modifi car el Reglamento de Canje de Billetes y Monedas (Circular No. 025- 2014-BCRP), para permitir que Empresas del Sistema Financiero puedan canjear billetes que, cumpliendo con las condiciones estipuladas para el canje, les falte algún elemento de seguridad. SE RESUELVE: OBJETO DEL REGLAMENTO Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica del BCRP, los billetes y monedas que éste pone en circulación son de aceptación forzosa para el pago de toda obligación, pública o privada. El alcance del presente Reglamento es de aplicación a las empresas señaladas en el acápite A del artículo 16 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, Ley No. 26702 y al Banco de la Nación, en adelante Empresas del Sistema Financiero (ESF).