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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (23/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Jueves 23 de abril de 2015 551128 Unidos y su modifi catoria la Resolución Directoral N°062- 2009-AG-SENASA-DSA. De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de carne de cerdo y productos de carne de cerdo procedente de los Estados Unidos. Artículo 2º.- El anexo señalado en el artículo precedente será publicado en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N°010-2006-AG-SENASA-DSA que establecen los requisitos zoosanitarios para la importación de carne deshuesada, canales o medias canales, o carne en cortes de la especie porcina refrigerados o congelados procedentes de los Estados Unidos y su modifi catoria la Resolución Directoral N°062-2009-AG-SENASA-DSA. Artículo 4°.- Disponer la emisión de los permisos Sanitarios de Importación a partir de la fecha de Publicación de la presente Resolución. Artículo 5º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1228008-1 Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de bovinos para reproducción, exposición o ferias, o engorde procedentes de los EE.UU. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0009-2015-MINAGRI-SENASA-DSA 21 de abril de 2015 VISTO: El INFORME-0009-2015-MINAGRI-SENASA-DSA- SDCA-MBONIFAZF de fecha 20 de Abril de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA; Que, asimismo, el artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG señala que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones CAN, prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, mediante INFORME-0009-2015-MINAGRI- SENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 20 de Abril de 2015, la Subdirección de Cuarentena Animal, recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para la importación de bovinos para reproducción, exposición o ferias, o engorde procedentes de los Estados Unidos; así como, iniciar la emisión de permisos sanitarios de importación correspondientes, a partir de la fecha de su publicación; Que, asimismo, el citado Informe Técnico recomienda dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 020-2010-AG- SENASA-SCA-DSA que establece requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de Bovinos para reproducción o exposición o ferias o engorde, de origen y procedencia de Estados Unidos. De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de bovinos para reproducción, exposición o ferias, o engorde procedentes de los Estados Unidos. Artículo 2º.- Los requisitos sanitarios señalado en el artículo precedente será publicado en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 020-2010-AG-SENASA-SCA-DSA que establece los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de Bovinos para reproducción o exposición o ferias o engorde, de origen y procedencia de Estados Unidos. Artículo 4°.- Disponer la emisión de los permisos Sanitarios de Importación a partir de la fecha de Publicación de la presente Resolución. Artículo 5º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1228008-2 Establecen los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de arroz grano con cáscara origen y procedencia EE.UU. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0023-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 21 de abril de 2015 VISTO: El Informe ARP Nº 30/2011-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 21 de noviembre de 2011, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de arroz