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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (23/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Jueves 23 de abril de 2015 551140 y/o adenda correspondientes, para efectos del monitoreo al que se refi ere el artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1228478-6 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 133 DECRETO SUPREMO Nº 006-2015-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Estado promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11 de la mencionada Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2009-EM de fecha 15 de abril de 2009, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 133, el cual fue suscrito entre PERUPETRO S.A. y PETROLÍFERA PETROLEUM DEL PERÚ S.A.C. con fecha 16 de abril de 2009 y elevado a escritura pública por el Notario Público de Lima Ricardo Fernandini Barreda; Que, a través del Decreto Supremo Nº 022-2013-EM de fecha 04 de julio de 2013, se aprobó la modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 133, a fi n de sustituir los Anexos “A” y “B” del referido Contrato e incorporar una propuesta de trabajo para la nueva Área de Contrato confi gurada, en adición al Programa Mínimo de Trabajo (PMT) establecido en el Contrato de Licencia; Que, mediante Carta s/n de fecha 17 de diciembre de 2013, GRAN TIERRA ENERGY INC. informó a PERUPETRO S.A. que PETROLÍFERA PETROLEUM LIMITED es una empresa controlada indirectamente por GRAN TIERRA ENERGY INC. como consecuencia de haber adquirido sus acciones representativas de capital, por lo que solicitó se modifi que el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 133, a fi n de sustituir al Garante Corporativo PETROLÍFERA PETROLEUM LIMITED por GRAN TIERRA ENERGY INC.; Que, PERUPETRO S.A. es la empresa del Estado encargada de negociar, celebrar y supervisar en calidad de Contratante los Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, así como su Ley de Organización y Funciones, por lo que en su calidad de contratante, es competente para adoptar la decisión de modifi car los Contratos de Hidrocarburos celebrados; Que, mediante Informe Técnico, Legal y Económico Nº GFCN-0150-2014 de fecha 27 de noviembre de 2014, PERUPETRO S.A. concluyó que de acuerdo a los aspectos legales, técnicos, económicos y contractuales analizados, es viable la modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 133, a fi n de incluir el cambio del Garante Corporativo que será asumido por GRAN TIERRA ENERGY INC., en reemplazo de PETROLÍFERA PETROLEUM LIMITED; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 118-2014 de fecha 09 de diciembre de 2014, aprobó el Proyecto de Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 133, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1°.- De la aprobación de la modifi cación del Contrato Aprobar la modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 133, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2009-EM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 022-2013-EM, con el objeto de refl ejar la sustitución del Garante Corporativo que será asumido por GRAN TIERRA ENERGY INC., en reemplazo de PETROLÍFERA PETROLEUM LIMITED. Artículo 2°.- De la autorización para suscribir la modifi cación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa PETROLÍFERA PETROLEUM DEL PERÚ S.A.C., la modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 133, que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1228478-7 Aprueban Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 372-2011 referente a concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica otorgada a Energía Eólica S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2015-EM Lima, 22 de abril de 2015 VISTO: El Expediente N° 14268210, organizado por Energía Eólica S.A., sobre concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV Central Eólica