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El Peruano Jueves 23 de abril de 2015 551141 Talara – Interconexión LT 220 kV S.E. Talara – S.E. Piura; y la solicitud de modifi cación al Contrato de Concesión Nº 372-2011; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 045-2011- EM, publicada el 01 de junio de 2011, se otorgó a favor de Energía Eólica S.A. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica con la Línea de Transmisión en 220 kV Central Eólica Talara – Interconexión LT 220 kV S.E. Talara – S.E. Piura, ubicada en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 372- 2011; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 034-2012- EM, publicada el 19 de febrero de 2012, se aprobó a favor de Energía Eólica S.A. la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 372-2011, a que se refi ere el considerando que antecede, a fi n de prorrogar la construcción de la Central Eólica Talara y su interconexión al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), y de esta forma concluir las obras, pruebas y energización el 15 de abril de 2013; Que, mediante el documento ingresado con registro N° 2369040 el 18 de febrero de 2014, complementado con el documento ingresado con registro Nº 2415765 el 23 de julio de 2014, Energía Eólica S.A. solicitó la Segunda Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 372- 2011, sustentada en las mismas razones de fuerza mayor califi cadas como tal y que motivaron la Sexta Modifi cación al Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (Contrato de Suministro), correspondiente al proyecto Central Eólica Talara, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 540-2014-MEM/DM de fecha 15 de diciembre de 2014, con la fi nalidad de compatibilizar el cronograma del Contrato de Suministro al Contrato de Concesión Nº 372-2011, puesto que ambos contratos se refi eren al mismo proyecto, y de esta manera prorrogar la Puesta en Operación Comercial al 31 de agosto de 2014; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refi ere el Informe N° 746-2014-DGE-DCE, corresponde aprobar la Segunda Modifi cación del Contrato de Concesión N° 372-2011 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y el artículo 54 del citado Reglamento; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Segunda Modifi cación al Contrato de Concesión N° 372-2011, relacionado a la Línea de Transmisión en 220 kV Central Eólica Talara – Interconexión LT 220 kV S.E. Talara – S.E. Piura, en los aspectos referidos a modifi car la Cláusula Séptima, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en nombre del Estado, la Minuta de la Segunda Modifi cación al Contrato de Concesión N° 372-2011, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que dé origen la Segunda Modifi cación al Contrato de Concesión N° 372-2011. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1228478-10 Aprueban Tercera Modificación al Contrato de Concesión N° 367-2011 referente a concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica, otorgada a favor de Energía Eólica S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 014-2015-EM Lima, 22 de abril de 2015 VISTO: El Expediente N° 17266310, organizado por Energía Eólica S.A., sobre concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Eólica Talara; y la solicitud de la Tercera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 367-2011; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 033-2011- EM, publicada el 27 de abril de 2011, se otorgó a favor de Energía Eólica S.A. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Eólica Talara, con una potencia instalada de 30 MW, ubicada en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, aprobándose el Contrato de Concesión N° 367- 2011; Que, mediante la Resolución Suprema N° 001-2012- EM, publicada el 04 de enero de 2012, se aprobó a favor de Energía Eólica S.A. la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 367-2011, a que se refi ere el considerando que antecede, a fi n de prorrogar la construcción de la Central Eólica Talara y de esta forma concluir las obras, pruebas y energización el 20 de junio de 2013; Que, mediante la Resolución Suprema N° 005-2014- EM, publicada el 26 de enero de 2014, se aprobó a favor de Energía Eólica S.A. la Segunda Modifi cación al Contrato de Concesión N° 367-2011, a fi n de prorrogar la construcción de la Central Eólica Talara y de esta forma concluir las obras, pruebas y energización el 18 de febrero de 2014; Que, mediante el documento ingresado con registro N° 2369035 el 18 de febrero de 2014, complementado con el documento ingresado con registro Nº 2415768 el 23 de julio de 2014, Energía Eólica S.A. solicitó la Tercera Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 367- 2011, sustentada en las mismas razones de fuerza mayor califi cadas como tal y que motivaron la Sexta Modifi cación al Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional correspondiente al proyecto Central Eólica Talara, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 540- 2014-MEM/DM de fecha 15 de diciembre de 2014, con la fi nalidad de compatibilizar el cronograma de dicho Contrato Suministro al Contrato de Concesión Nº 367-2011, puesto que ambos contratos se refi eren al mismo proyecto, y de esta manera prorrogar la Puesta en Operación Comercial al 31 de agosto de 2014; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refi ere el Informe N° 754-2014-DGE-DCE, corresponde aprobar la Tercera Modifi cación al Contrato