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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (23/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Jueves 23 de abril de 2015 551143 Otorgan concesión definitiva a favor de la Empresa de Generación Eléctrica Santa Ana S.R.L., para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el departamento de Junín RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 016-2015-EM Lima, 22 de abril de 2015 VISTO: El Expediente N° 14344214 sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por la Empresa de Generación Eléctrica Santa Ana S.R.L., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12639884 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante documento ingresado con registro N° 2356986, de fecha 09 de enero de 2014, Empresa de Generación Eléctrica Santa Ana S.R.L. presentó la solicitud de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, que comprende la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. H1 – S.E. Chanchamayo, ubicada en los distritos de Chanchamayo, Perené y San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, mediante la Resolución Directoral N° 027- 2014-MEM/AAE, de fecha 23 de enero de 2014, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Línea de Transmisión 60 kV H1 – Chanchamayo”. Que, la solicitud de concesión defi nitiva referida en el primer considerando, está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 677-2014-DGE- DCE, recomendando otorgar la citada concesión de transmisión; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de la Empresa de Generación Eléctrica Santa Ana S.R.L., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. H1 – S.E. Chanchamayo, ubicada en los distritos de Chanchamayo, Perené y San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes: Salida / Llegada de la Línea Transmisión Tensión (kV) N° de Terna Longitud (km) Ancho de Faja de Ser- vidumbre que corresponde (m) S.E. H1 – S.E. Chanchamayo 60 01 18,5 16 Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 463- 2014 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa de Generación Eléctrica Santa Ana S.R.L., el cual consta de 19 cláusulas y 04 anexos. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 463-2014 referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1228478-13 Otorgan concesión definitiva a favor de Consorcio Energético de Huancavelica S.A. para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 017-2015-EM Lima, 22 de abril de 2015 VISTO: El Expediente N° 14342214, sobre la solicitud de otorgamiento de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Subestación Lomera, presentada por Consorcio Energético de Huancavelica S.A. (en adelante, CONENHUA), persona jurídica inscrita en la Partida N° 11462714 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX – Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante la Carta Nº CONENHUA-GG-008-2014 ingresada el 21 de febrero de 2014 con registro N° 2369937, CONENHUA presentó la solicitud de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Subestación Lomera de 220/60/20 kV, ubicada en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 104- 2013-GRL-GRDE-DREM de fecha 03 de abril de 2013, la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lima aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de la Subestación Lomera, ubicada en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima; Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 430-2014-DGE-