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El Peruano Jueves 23 de abril de 2015 551132 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 346-2015-DE/SG Lima, 22 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 288 del 20 de abril de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar del Estado Plurinacional de Bolivia, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio Nº 1485 CCFFAA/SG, del 17 de abril de 2015, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, por encargo del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar del Estado Plurinacional de Bolivia; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 27 al 30 de abril de 2015, con la fi nalidad de participar en la I Reunión de Trabajo entre los Jefes del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de Perú y Bolivia, que se llevará a cabo en la ciudad de Puno.; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a cuatro (04) militares del Estado Plurinacional de Bolivia, del 27 al 30 de abril de 2015, con la fi nalidad de participar en la I Reunión de Trabajo entre los Jefes del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de Perú y Bolivia, que se llevará a cabo en la ciudad de Puno. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ALVAREZ Ministro de Defensa 1 modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209 1228320-2 Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Bolivia, Brasil y Ecuador RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 351-2015-DE/SG Lima, 22 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 291 del 21 de abril de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar del Estado Plurinacional de Bolivia, de la República Federativa del Brasil y de la República del Ecuador, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nº 730-2015-MINDEF/VPD/B/01. a, del 22 de abril de 2015, el Director General de Relaciones Internacionales de este Ministerio, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar del Estado Plurinacional de Bolivia, de la República Federativa del Brasil y de la República del Ecuador; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 23 al 24 de abril de 2015, con la finalidad de asistir a la actividad del CDS – UNASUR “Elaboración del Atlas de Mapas de Riesgos de Desastres Naturales en Suramérica”, en la ciudad de Lima; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales de este Ministerio; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, del personal militar que se detalla a continuación, del 23 al 24 de abril de 2015, con la finalidad de asistir a la actividad del CDS – UNASUR “Elaboración del Atlas de Mapas de Riesgos de Desastres Naturales en Suramérica”, en la ciudad de Lima: 1. Un (1) militar del Estado Plurinacional de Bolivia. 2. Un (1) militar de la República Federativa del Brasil. 3. Un (1) militar de la República del Ecuador. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ALVAREZ Ministro de Defensa 1 Modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209 1228477-1