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El Peruano Jueves 23 de abril de 2015 551144 DCE, recomendando otorgar la concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Subestación Lomera de 220/60/20 kV, a favor de Consorcio Energético de Huancavelica S.A., ubicada en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes: - Transformador de potencia 220/60/20 kV, 40/40/15 MVA (ONAN) – 50/50/20 MVA (ONAF) - Tres (03) bahías en 220 kV - Una (01) bahía en 220 kV de acoplamiento - Dos (02) bahías en 220 kV de medición - Una (01) bahía en 60 kV - Una (01) bahía en 60 kV de medición - Dos (02) celdas, tipo interior, en 20 kV - Una (01) celda, tipo interior, en 20 kV de medición - Transformador SS.AA. 20/0,38 kV – 100 kVA trifásico Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 457- 2014 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Consorcio Energético de Huancavelica S.A., el cual consta de 17 cláusulas y 03 anexos. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión, aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 457-2014 referido en el artículo 3 de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1228478-14 Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Arequipa, para la contratación de profesionales especializados a fin de fortalecer la capacidad de gestión de su Gerencia Regional de Energía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 181-2015-MEM/DM Lima, 20 de abril de 2015 VISTO: El Informe N° 031-2015-MEM-OGP/DIR de fecha 15 de abril del 2015, de la Ofi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el literal a) de la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se autorizó al Ministerio de Energía y Minas a efectuar transferencias fi nancieras a favor de los gobiernos regionales para ser destinados al fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por el monto de S/. 3 000 000,00 (Tres Millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, la referida disposición señala que dichas transferencias de recursos a ser fi nanciadas con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario Ofi cial El Peruano, previa suscripción de convenios, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales; Que, asimismo, se establece la obligación de los Gobiernos Regionales que reciben las referidas transferencias de recursos de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales fueron transferidos; Que, en virtud a las precitadas disposiciones y a efectos que los Gobiernos Regionales continúen en forma adecuada con el desarrollo de las competencias y funciones transferidas, se ha suscrito en fecha 10 de marzo del 2015, un Convenio de Cooperación y Gestión entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Arequipa, con el objeto de fortalecer las capacidades de gestión y apoyar económica y técnicamente a la Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa, encargada de desarrollar las funciones y competencias transferidas en materia minero energética al Gobierno Regional; Que, mediante el referido Convenio de Cooperación y Gestión, el Ministerio de Energía y Minas se comprometió a transferir recursos presupuestales al Gobierno Regional por un monto de hasta S/. 120 000,00 (Ciento Veinte y Mil y 00/100 Nuevos Soles), para que se contraten profesionales especializados, a propuesta de la Gerencia Regional de Energía y Minas, encargada de realizar las competencias y atribuciones en materia minero energética, a fi n de garantizar el adecuado ejercicio de las funciones y facultades transferidas, según lo señalado en el numeral 5.1. de la Cláusula Quinta y en el numeral 6.1 de la Cláusula Sexta del Convenio; Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, resulta necesario autorizar la transferencia fi nanciera de recursos presupuestales del pliego Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Arequipa, mediante la correspondiente resolución del titular del pliego; De conformidad con lo dispuesto en la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; en la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012- EF, y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2012-EF; Con la opinión favorable del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, con el Visto Bueno del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de la transferencia fi nanciera de recursos directamente recaudados del pliego a favor del Gobierno Regional de Arequipa