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El Peruano Jueves 23 de abril de 2015 551135 ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 5 800 000,00 ========== TOTAL 5 800 000,00 ========== A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 008 : Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERÚ UNIDAD EJECUTORA 001 : Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERÚ ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000709 : Desarrollo y Promoción de la Imagen Perú FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 5 800 000,00 ========== TOTAL 5 800 000,00 ========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del TUO de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego comprendido en la presente Transferencia de partidas, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos y Egresos, así como Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora bajo su ámbito para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil quince OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1228478-3 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, para financiar la ejecución del Programa Presupuestal 0127 “Mejora de la Competitividad de los Destinos Turísticos” DECRETO SUPREMO Nº 092-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, establece que este último es el Organismo Rector del Sector Comercio Exterior y Turismo y que defi ne, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 4 de la citada Ley, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR tiene como uno de sus objetivos en materia de turismo, promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generación de empleo; Que, de acuerdo al artículo 38 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, concordado con el artículo 35 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010- MINCETUR, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en materia de calidad turística, impulsan las buenas prácticas, así como la estandarización y normalización en la prestación de servicios turísticos, promoviendo su implementación teniendo en consideración los objetivos y estrategias del Plan Nacional de Calidad Turística – CALTUR; Que, mediante Resolución Ministerial N° 054-2007- MINCETUR/DM, se aprueban los “Lineamientos para el Desarrollo del Turismo Rural Comunitario en el Perú”, cuyo objetivo es diversifi car la oferta turística nacional, a través del desarrollo de productos turísticos competitivos en el ámbito rural; garantizar la participación, generación de empleo y mejora de ingresos en las poblaciones involucradas; promover la conservación de los recursos existentes; entre otros; Que, por Resolución Ministerial Nº 361-2014- MINCETUR, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2015 del pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que considera la suma de CIENTO CUATRO MILLONES CIEN MIL TRESCIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 104 100 313,00), para el fi nanciamiento del Programa Presupuestal 0127: “Mejora de la competitividad de los destinos turísticos”; Que, el Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, con personería jurídica de derecho público y autonomía administrativa y económica, que tiene por fi nalidad planifi car y ejecutar en el país la política de formación, capacitación y perfeccionamiento del personal en los diferentes niveles ocupacionales de la actividad turística, en base a los lineamientos de la política nacional y sectorial, en concordancia con la Ley N° 28044, Ley General de Educación; y de conformidad con el Decreto Ley N° 22155, Ley Orgánica del Centro de Formación en Turismo; Que, de acuerdo al literal b) del artículo 4 del citado Decreto Ley, corresponde al Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR planear, elaborar, ejecutar y promover programas de formación y capacitación de acuerdo a la política sectorial establecida; Que, tanto el pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo como el pliego 180: Centro de Formación en Turismo participan del Programa Presupuestal 0127: “Mejora de la competitividad de los destinos turísticos”, contando ambos con productos en el referido Programa; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto