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El Peruano Jueves 23 de abril de 2015 551142 de Concesión N° 367-2011 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y el artículo 54 del citado Reglamento; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Tercera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 367-2011, relacionado a la Central Eólica Talara, en los aspectos referidos a modifi car la Cláusula Séptima, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Tercera Modifi cación al Contrato de Concesión Defi nitiva N° 367- 2011, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la Tercera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 367-2011. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1228478-11 Aprueban Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 446-2014 referente a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, otorgada a favor de Empresa de Transmisión Guadalupe S.A.C. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 015-2015-EM Lima, 22 de abril de 2015 VISTO: El Expediente N° 14340714, organizado por Empresa de Transmisión Guadalupe S.A.C., sobre concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica de la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Piura Oeste – S.E. Cementos Piura; y la solicitud de la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 446-2014; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 037-2014- EM, publicada el 04 de junio de 2014, se otorgó a favor de Empresa de Transmisión Guadalupe S.A.C. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica de la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Piura Oeste – S.E. Cementos Piura, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Piura, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 446-2014; Que, mediante el documento ingresado con registro Nº 2431579 el 12 de setiembre de 2014, complementado con documento ingresado con registro Nº 2435247 el 30 de setiembre de 2014, Empresa de Transmisión Guadalupe S.A.C. solicitó la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 446-2014, con la fi nalidad de postergar la fecha de Puesta en Operación Comercial de la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Piura Oeste – S.E. Cementos Piura desde el 03 de agosto de 2014 hasta el 18 de enero de 2015 por razones de fuerza mayor, debido al retraso en el suministro, montaje, pruebas y puesta en servicio de las celdas en 6,3 kV para la S.E. Cementos Piura, y al retraso que originó la subsanación de las defi ciencias encontradas en el drenaje de aceite de los transformadores de tensión durante las pruebas de campo efectuadas en el patio de llaves de la S.E. Piura Oeste; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 548- 2014-MEM/DM de fecha 18 de diciembre de 2014, se califi có como fuerza mayor las razones invocadas por Empresa de Transmisión Guadalupe S.A.C., a través de sus documentos ingresados con registros Nº 2431579 y Nº 2435247, referidos en el considerando que antecede, sustentado en el Informe Nº GFE-USPP-137-2014 emitido por OSINERGMIN; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refi ere el Informe Nº 652- 2014-DGE-DCE, corresponde aprobar la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 446-2014 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y el artículo 54 del citado Reglamento; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 446-2014, en los aspectos referidos a modifi car la Cláusula Séptima y el Anexo N° 4, relacionada a la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica con la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Piura Oeste – S.E. Cementos Piura, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 446-2014, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 446-2014. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1228478-12