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El Peruano Jueves 23 de abril de 2015 551131 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 010-98-RE, del 24 de mayo de 1998, el Perú ratifi có la “Convención sobre Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción”, denominada también “Convención de Ottawa” o “Convención sobre minas antipersonal”; Que, con Decreto Supremo Nº 113-2002-RE, de fecha 11 de diciembre de 2002, se crea el Centro Peruano de Acción contra las Minas Antipersonal “CONTRAMINAS”, como el ente encargado de proponer la Política de Estado en materia de la acción integral contra las minas antipersonal en el Perú, así como de supervisar el cumplimiento de los objetivos de la mencionada Convención. Asimismo señala, en su artículo 5 que el Consejo Ejecutivo de dicho Centro está integrado entre otros por DOS (2) representantes designados por el Ministerio de Defensa; Que, mediante Acta de la Reunión de Trabajo sobre Desminado Humanitario celebrada el 25 de febrero de 2015, en la Secretaría Técnica del Centro Peruano de Acción contra las Minas Antipersonal (CONTRAMINAS), se acordó que se debía proceder al nombramiento de los representantes de los Sectores ante el Consejo Ejecutivo, considerándose el cargo de los funcionarios u Ofi ciales titulares y alternos; Que, resulta necesario designar a los representantes titulares y alternos del Ministerio de Defensa, que participarán como miembros del Centro Peruano de Acción contra las Minas Antipersonal “CONTRAMINAS”, por concordar sus atribuciones con los objetivos y planes de las Fuerzas Armadas, en relación con la defensa y promoción de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario; asimismo, por contar con el personal idóneo en la desactivación de minas antipersonal, con amplia experiencia profesional; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Decreto Supremo Nº 113-2002-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los representantes titulares y alternos del Ministerio de Defensa, como miembros integrantes del Consejo Ejecutivo del Centro Peruano de Acción contra las Minas Antipersonal (CONTRAMINAS), conforme al detalle siguiente: Titulares - El Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa - El Director General de Desminado Humanitario del Ejército Alternos - El Director de Asuntos Multilaterales y Convenios Internacionales de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa - El Subdirector Ejecutivo de la Dirección General de Desminado Humanitario del Ejército. Artículo 2.- Los Funcionarios designados en el artículo precedente, informarán permanentemente al Ministerio de Defensa, sobre el desarrollo de las actividades que realicen en calidad de representantes del Sector ante el Consejo Ejecutivo antes mencionado. Artículo 3.- Poner la presente Resolución en conocimiento de la Secretaría Técnica del Consejo Ejecutivo del Centro Peruano de Acción contra las Minas Antipersonal (CONTRAMINAS), a cargo de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales – Dirección de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1228116-1 Autorizan ingreso a territorio nacional de personal militar de Francia y Bolivia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 345-2015 DE/SG Lima, 22 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 287 del 20 de abril de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Francesa, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio G.500-1733, del 20 de abril de 2015, el Secretario del Comandante General de la Marina, por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República Francesa; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 23 al 25 de abril de 2015, con la finalidad de sostener una reunión con el Director General de Capitanías y Guardacostas para firmar el Acuerdo Bilateral para establecer Términos de Referencia y planificar la cooperación de seguridad marítima e identificar los futuros ejes de cooperación; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a dos (02) militares de la República Francesa, del 23 al 25 de abril de 2015, con la fi nalidad de sostener una reunión con el Director General de Capitanías y Guardacostas para fi rmar el Acuerdo Bilateral para establecer Términos de Referencia y planifi car la cooperación de seguridad marítima e identifi car los futuros ejes de cooperación. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ALVAREZ Ministro de Defensa 1 modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209 1228320-1