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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (24/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Viernes 24 de abril de 2015 551247 Artículo 19.- De la evaluación de conocimientos La evaluación de conocimientos es elaborada en base a un banco de preguntas relacionadas a gestión y al puesto al que postula, las mismas que son solicitadas por la comisión de concurso a las facultades y escuelas de enfermería de las universidades del país y al Colegio de Enfermeros del Perú. Artículo 20.- De la evaluación psicotécnica El resultado de la evaluación es de apto o no apto, de acuerdo a la escala de los test que se soliciten a las universidades con carrera profesional de psicología, Colegio de Psicólogos o Instituto Nacional de Salud Mental. Esta evaluación es eliminatoria. Artículo 21.- De la Entrevista La entrevista se desarrolla a través de la evaluación del plan de gestión y su sustentación en un solo acto, considerando los siguientes criterios: 1 Contenido Hasta 15 Puntos 1.1 Objetividad del diagnóstico situacional De 0 a 5 puntos 1.2 Priorización de las actividades del plan de gestión De 0 a 5 puntos 1.3 Coherencia del plan de gestión De 0 a 5 puntos 2 Sustentación Hasta 10 Puntos 2.1 Creatividad y calidad en el uso de herramientas para la sustentación del plan de gestión De 0 a 3 Puntos 2.2 Claridad en la expresión oral De 0 a 3 Puntos 2.3 Actitud, liderazgo y conducción del postulante en la sustentación De 0 a 4 Puntos 3 Aplicabilidad Hasta 10 Puntos 3.1 Coherencia del plan de gestión con los recursos disponibles De 0 a 3 Puntos 3.2 Estrategias propuestas De 0 a 4 Puntos 3.3 Rendición de cuentas a través de indicadores de evaluación de desempeño De 0 a 3 Puntos La entrevista se inicia con la sustentación del plan de gestión por parte del postulante, y se concluye con las preguntas que la Comisión formule al postulante, realizándose en el mismo acto la califi cación respectiva. El plan de gestión será elaborado con una proyección a tres (3) años, enmarcado a los planes institucionales (según Anexo 1). Artículo 22.- Del puntaje aprobatorio La califi cación fi nal es la sumatoria de los puntajes obtenidos por: 1. Evaluación curricular. 2. Evaluación de conocimientos. 3. Entrevista (sustentación del plan de gestión). El puntaje mínimo aprobatorio de la califi cación fi nal es de sesenta (60) puntos, siempre que el postulante haya superado la evaluación psicotécnica. Artículo 23.- De la igualdad en los puntajes En caso que dos (2) o más postulantes obtengan el mismo puntaje aprobatorio, se elige al ganador en función al mayor nivel de carrera. De persistir el empate, se determina entre quien tenga mayor tiempo de servicio. El postulante que obtenga el segundo mejor puntaje aprobatorio, tiene la condición de elegible por un periodo de seis (6) meses, pudiendo acceder al puesto al que concursó, en caso se produzca el término del ejercicio del cargo del ganador. TÍTULO VII DE LOS RESULTADOS Artículo 24.- De la publicación de los resultados La lista de orden de méritos del concurso es publicada en la Ofi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces de los establecimientos de salud y en el portal electrónico de la entidad convocante. Artículo 25.- Del pedido de corrección La lista de orden de méritos, excepcionalmente, puede ser objeto de pedido de corrección por parte del postulante, siempre que se presente cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Cuando advierta errores en el puntaje asignado en su evaluación curricular y solo si es previsible que la corrección del error le permita acceder al primer lugar de la lista de orden de méritos o a la condición de elegible. 2. Cuando advierta errores en el puntaje asignado en su evaluación de conocimientos y solo si es previsible que la corrección del error le permita acceder al primer lugar de la lista de orden de méritos o a la condición de elegible. 3. Cuando la Comisión de Concurso incumplió alguna de las disposiciones del presente reglamento. Artículo 26.- Del plazo de presentación del pedido de corrección El pedido de corrección se presenta ante la Comisión de Concurso dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación de la lista de orden de méritos. La Comisión de Concurso remite el pedido de corrección dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al Titular de la entidad, respecto de la cual, la entidad convocante mantiene dependencia funcional. Para el caso de Organismos Públicos será el Titular de dicho organismo quien recibirá el pedido de corrección. Artículo 27.- Del pronunciamiento sobre el pedido de corrección La autoridad que reciba el pedido de corrección, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes convocará a el/la Jefe/a de la Ofi cina de Recursos Humanos, a el/ la Jefe/a de la Ofi cina de Asesoría Jurídica o quien haga sus veces en cada caso, así como a el/la Decano/a del Consejo Regional del Colegio de Enfermeros del Perú y a el/la Presidente/a de la Federación o Secretario/a General del Sindicato de Enfermeras, al que pertenezca la entidad convocante según el ámbito geográfi co, para que bajo su presidencia se pronuncien colegiadamente respecto del pedido de corrección. Artículo 28.- Del rechazo del pedido de corrección El pedido que no se ajuste a los supuestos contenidos en el artículo 24 del presente reglamento será rechazado por el colegiado a que se refi ere el artículo anterior. Dicha decisión es inimpugnable. Artículo 29.- De la emisión de la Resolución Finalizado el proceso de concurso, la autoridad competente emite la resolución que designe al ganador en un plazo de diez (10) días hábiles. Artículo 30.- De los puestos declarados desiertos Los puestos de enfermería concursados que se declaren desiertos, son concursados con carácter abierto en segunda convocatoria en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de recibido el informe de la Comisión de Concurso. En tanto dure el proceso de concurso, continúa ejerciendo el personal que a la fecha se encuentre ocupando el puesto. Artículo 31.- De la solicitud de su califi cación El postulante, mediante escrito simple, puede solicitar copia de su califi cación, la que es entregada por la comisión de concurso en un plazo máximo de tres (3) días hábiles. TÍTULO VIII DEL TÉRMINO O SUSPENSIÓN Artículo 32.- Del término El desempeño en los puestos de enfermería concursados, concluye por las causales establecidas en la normativa vigente, así como por cumplimiento del periodo de tres (3) años establecido en el artículo 4 del presente reglamento. En el supuesto de término del desempeño en el puesto por las causales establecidas en la normativa vigente, siempre que no haya postulante elegible,